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viernes, 29 de octubre de 2021

La OCU reclama a los ayuntamientos que devuelvan de oficio las plusvalías recaudadas

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha criticado este viernes que el Tribunal Constitucional haya declarado que la nulidad del impuesto de la plusvalía no tenga efectos retroactivos y vaya a «fulminar cualquier vestigio de esperanza de recuperar su dinero a los contribuyentes que pagaron injustificadamente».

El Tribunal declara que no se podrán revisar aquellas obligaciones tributarias que, a la fecha de dictarse esta sentencia sean firmes, tanto en vía judicial o administrativa, pero sorprendentemente tampoco, las liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada antes del 26 de octubre, por considerarse, según los magistrados: «situaciones consolidadas».

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.elindependiente.com/economia/2021/10/29/la-ocu-reclama-a-los-ayuntamientos-que-devuelvan-de-oficio-las-plusvalias-recaudadas/

martes, 26 de octubre de 2021

El Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional ha anulado este martes el impuesto de plusvalía municipal cobrado por los ayuntamientos. Según informan fuentes jurídicas a EL MUNDO, el tribunal de garantías, en una sentencia ponencia del magistrado Ricardo Enríquez, considera que el cálculo del impuesto es inconstitucional al entender que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad, afectando al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.

Este gravamen supone en la actualidad una fuente importante de financiación de los consistorios de todo el país.

La decisión ha sido adoptada por nueve magistrados al haberse abstenidode formar parte de la deliberación del Pleno Juan Antonio Xiol y encontrarse de baja médica el magistrado Alfredo Montoya. Además, el fallo de la mayoría contará con los votos particulares de los magistrados del sector progresista María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido y el voto concurrente del presidente Juan José González Rivas.

El Alto Tribunal responde así a una cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La sentencia considera que estos artículos son inconstitucionales y nulos porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

Fuentes jurídicas consultadas explican que con este fallo, donde de facto se anula "al completo" el gravamen al declarar inconstitucional su cálculo, será imposible que los ayuntamientos puedan cobrar la plusvalía municipal en adelante, salvo que el legislador prevea una nueva fómula que se adecue a la doctrina constitucional. La sentencia, de hecho, sugiere este extremo, según indican las fuentes consultadas.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.elmundo.es/espana/2021/10/26/6177ad8d21efa0262d8b45e9.html