viernes, 9 de diciembre de 2022

Nueva sentencia contra una aseguradora por interrupción de negocio por la pandemia

Dicen que las estadísticas están para romperlas y es lo que acaba de pasar con las sentencias contra aseguradoras condenadas a indemnizar a un asegurado por tener su negocio cerrado durante el Estado de Alarma a causa de la pandemia. 

La batalla estaba cayendo en el lado de la balanza de las compañías aseguradoras, como se podía extraer en el Boletín de Jurisprudencia en Seguros que elaboró el equipo de Pérez-Llorca a mitad de año. Y también de la monitorización que ha llevado a cabo Unespa de la evolución de las reclamaciones.

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lunes, 14 de noviembre de 2022

El TS avala una sentencia que ordena a una aseguradora devolver el dinero anticipado para la truncada compra de una casa

El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido el recurso de casación de la empresa aseguradora Balcia Insurance, contra una sentencia previa de la Audiencia de Sevilla que le ordena devolver las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de una vivienda, cuyo contrato de compraventa había sido resuelto.

En un auto emitido el pasado 2 de noviembre y recogido por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación y extraordinario por infracción procesal de dicha empresa, contra una sentencia previa de la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla, que le insta a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de una vivienda cuyo contrato de compraventa fue resuelto.

Entre otros aspectos, la empresa aseguradora alegaba en su recurso que la sentencia recurrida "incurre en error en la interpretación de la póliza colectiva al entender aseguradas las cantidades entregadas, sin tener en cuenta que Balcia Insurance se obligaba dentro de los límites establecidos en el contrato de seguro y, en el presente caso, se contrató una póliza colectiva, sin emisión de las respectivas pólizas individuales y sin pago de la prima y sin que llegara a determinarse el concreto riesgo asegurado, ni se designaran a los asegurados, ni se estableciera el alcance de la cobertura o la duración del contrato por lo que la póliza carece de validez".

También esgrimía "que la sentencia recurrida interpretó incorrectamente la póliza colectiva emitida por Balcia Insurance, oponiéndose" a la doctrina jurisprudencial de esta sala del Supremo, según el mismo, al "entender aseguradas las cantidades entregadas, sin tener en cuenta que la falta de pago de la prima faculta al asegurador a resolver o anular el contrato".

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jueves, 10 de noviembre de 2022

El Banco Santander, condenado a informar a unos herederos de las operaciones bancarias del fallecido

La Audiencia Provincial de Asturias confirma la condena al Banco Santander a entregar a unos herederos la documentación sobre las operaciones bancarias del fallecido respecto a una cuenta que tenían común. Los magistrados consideran que tienen derecho a conocer tal información, tanto por ser cotitulares de la cuenta, como por ser legítimos herederos.

El Banco justificó su reserva a facilitar datos en que ello podría invadir la intimidad personal del otro titular de las cuentas.

Sin embargo, el Tribunal considera que la pluralidad de intervinientes en el contrato de cuenta corriente atribuye a cada uno de ellos tanto la facultad de operar en ella como el derecho a la información sobre el conjunto de las operaciones asentadas en la cuenta común, sin que, frente a ello, pueda prevalecer el derecho a la intimidad personal y familiar del otro contratante, el cual además consintió expresa y anticipadamente la invasión de ese espacio por el resto de los intervinientes en el contrato.

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miércoles, 21 de septiembre de 2022

Primera sentencia en Córdoba que obliga a un banco a devolver el importe total pagado por cláusulas suelo

Un juzgado de Córdoba ha condenado a una entidad financiera a reintegrar a dos de sus clientes el importe total abonado en concepto de cláusulas suelo desde la firma del préstamo hipotecario.

En una sentencia del 7 de septiembre de 2022, el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 condena a Caja Rural del Sur a devolver a la demandante 4.700 euros, correspondiente a lo abonado indebidamente por esas cláusulas abusivas, desde la suscripción del préstamo hipotecario en 2005 hasta 2013.

Se trata de la primera sentencia tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de junio de 2022, que aplica su dictamen para recuperar también lo cobrado por el banco con anterioridad a mayo de 2013.

“Se aprecia cosa juzgada sobre aplicación desde la apertura del préstamo hipotecario hasta 2013. Procede condenar a la entidad demandada a la devolución dineraria, como restitución de prestaciones indebidas”,  dice la sentencia.

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martes, 2 de agosto de 2022

La Sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Granada condena a otra aseguradora a indemnizar a un establecimiento por pérdidas derivadas del cierre de durante la pandemia.

Hasta la fecha han sido tres las Sentencias que se han pronunciado acerca de la cobertura de pérdida de beneficios por interrupción de la actividad del negocio asegurado con motivo del cierre de los establecimientos por razón de la situación de la pandemia. En todas ellas, han sido condenadas las aseguradoras demandadas al abono de una indemnización a sus asegurados con arreglo a la cobertura por la pérdida de beneficios contratada en la póliza.

Las dos primeras Sentencias fueron dictadas por la Audiencia Provincial de Girona, la primera el 3 de febrero de 2021 y la segunda el 16 de junio de este año. Como ya analizamos en anteriores artículos, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Girona, en ambas Sentencias, condena a las compañías aseguradoras que habían sido demandadas al abono de la indemnización pactada en las pólizas por la perdida de beneficios por paralización de la actividad al considerar que no era aplicable limitación alguna a la cobertura contratada de pérdida de beneficios.

En concreto, la decisión alcanzada por la Audiencia Provincial de Girona en ambas Sentencias radica en que las aseguradoras no habían dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Ley que exigen que las cláusulas que limiten los derechos del asegurado han de ser redactadas de forma clara y precisa, destacadas de modo especial, entregadas y ser aceptadas de forma expresa por el asegurado.

La última Sentencia que analiza un supuesto de pérdidas de beneficios por un empresario cuya actividad fue interrumpida como consecuencia de la pandemia de Covid-19 ha sido dictada el pasado 21 de julio por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada.  En esta Sentencia, se estima la demanda interpuesta por un hostelero frente a su aseguradora y condena a la compañía de seguros al abono de una indemnización de 80.000€ al considerar que pérdidas de beneficio que tuvo el empresario por el cierre del negocio y el cese de la actividad estaban garantizadas en la póliza.

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lunes, 4 de julio de 2022

Condenan a Sabadell Vida SA a pagar 300.000 euros a la familia de un enfermo de ELA que murió tras caerse en casa

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Terrassa ha condenado a la aseguradora Bansabadell Vida a indemnizar con 300.000 euros a la familia de un enfermo de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), Juan P.T., quien sufrió una caída mortal en su domicilio el 24 de marzo de 2020. Desde entonces, la familia de la víctima lleva batallando en los tribunales con la compañía de seguros, vinculada a una entidad bancaria, que no quería pagar la indemnización estipulada aduciendo que la caída fue consecuencia de la enfermedad, la misma que se le diagnosticó tras contratarla en 2017.

Sin embargo, el juzgado considera que la caída fue un accidente que nada tiene que ver con las limitaciones de movilidad provocadas por la ELA. Ese 24 de marzo de 2020, Juan estaba en el patio de su domicilio en Terrassa cuando tropezó con una pequeña rampa, se cayó contra una pared y se golpeó en la cabeza. Sufrió un traumatismo craneoencefálico y murió cinco días después en el Hospital Mutua de Terrassa. Ese día empezó el calvario judicial de la mujer y los hijos de Juan.

La familia, representada por Vosseler Abogados, reclamó a la compañía de seguros la póliza suscrita ya que consideraban que la caída fue un accidente mortal. Pese a esto, la empresa se oponía al asegurar que tropezó a consecuencia de su enfermedad y que no estaba cubierta por el seguro, ya que contrató la póliza dos años antes de que se la diagnosticaran. La sentencia remarca que la ELA "es una enfermedad neurológica que tiene una evolución progresiva, en la que se ven afectadas el habla, las extremidades superiores y las inferiores, finalizando con limitaciones en el tronco y por último, en del diafragma".

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sábado, 18 de junio de 2022

La odisea de un cliente para recuperar los 40.000 euros que le robaron al clonarle la tarjeta: "Me sentí solo y desprotegido por el banco"

Cuando en 2019 Carlos -nombre figurado- descubrió un importante roto (36.893,65 euros de agujero) en su cuenta corriente, además de rabia, incertidumbre o miedo, sintió desconcierto. Los cargos, perfectamente detallados en el asunto de las transferencias, hacían alusión a unas vacaciones que él no había vivido. Menciones a alquiler de yates o casas en Ibiza, una vida de lujo que, sin embargo, le cerró las puertas de otras más mundanas, como la entrada de un piso. Todo, porque en algún momento le habían clonado la tarjeta, lo que también hizo que tardase más en darse cuenta de lo sucedido. Ahora, por fin, un juez ha dicho que el banco tiene que devolverle el dinero.

"Fíjate, le tenía miedo a estas cosas y no tenía ni la aplicación del banco", rememora con cierta resignación el afectado. Así, se limitaba a entrar "esporádicamente en la página con el ordenador", que fue justo lo que hizo el lunes después de un fin de semana de sustracciones. "Se me quedó la cara de tonto que te puedes imaginar", explica.

En ese momento no lo sabía, pero, además del robo, comenzó una odisea que tres años después aún continúa, aunque ya con una sentencia a su favor. Tras acudir a la sucursal del BBVA se enteró de cómo se había producido el robo: tras clonar de alguna forma la tarjeta -aún no sabe cómo pudo ser- y obtener su número pin, cambiaron desde un cajero el número de teléfono para las comunicaciones y confirmaciones. La entidad avisó de esto, pero con un correo electrónico que fue a parar a la carpeta de spam.

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martes, 17 de mayo de 2022

El Tribunal de la UE avala restituir de oficio todo lo pagado por cláusulas abusivas

Nueva victoria para los clientes financieros. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló este martes que los consumidores pueden solicitar en los tribunales la devolución íntegra de todos los importes pagados de más por las cláusulas abusivas de una hipoteca, incluso si en su día solo se les devolvió una parte o aunque el consumidor afectado no haya presentado un recurso.

El TJUE emitió ayer cuatro sentencias diferentes relativas a cláusulas abusivas en las que, en general, confirmó que los procedimientos nacionales no deben ser un obstáculo para proteger los derechos del consumidor y que los jueces nacionales deben apreciar de oficio el carácter abusivo.

De las cuatro sentencias, dos hacen referencia a España y habían sido elevadas al TJUE a raíz de varias preguntas prejudiciales formuladas por el Tribunal Supremo. La cuestión en sí tiene su origen en una sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 que reconoce la abusividad de algunas cláusulas suelo y ordenó a devolver las cantidades abonadas de más a partir de ese mes de mayo de 2013. El juzgado ordenó solo la restitución parcial puesto que así lo dictaba entonces la jurisprudencia del Tribunal Supremo español.

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viernes, 6 de mayo de 2022

Un juzgado abre la puerta a reclamar las cláusulas suelo a los perjudicados por el cambio de criterio del Supremo

Una sentencia abre una nueva vía de agua en el embrollo judicial de las cláusulas suelo. La Audiencia Provincial de Madrid, en un fallo fechado el pasado 19 de abril y que se adelanta a un pronunciamiento que tiene pendiente la justicia europea, da la razón a una afectada cuyo caso ya se juzgó en 2015. Los tribunales fallaron a su favor y declararon nula la cláusula suelo, pero conforme al criterio que había establecido el Tribunal Supremo entonces, solo le reconocieron la devolución de lo que había pagado de más desde el 9 de mayo de 2013 (la fecha de la sentencia del Supremo), que ascendía a algo menos 4.393,46 euros. Cuando a finales de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) obligó a cambiar esa interpretación, y a devolver todo el dinero desde la firma de la hipoteca, la afectada volvió a demandar. Pero se encontró con la misma respuesta que muchos otros perjudicados por el primer criterio del alto tribunal: un juzgado de primera instancia desestimó la demanda porque su caso se consideraba cosa juzgada.

El principio de cosa juzgada es el que, en aras de la seguridad jurídica, señala que un mismo asunto no puede pasar por los tribunales dos veces. La sentencia que firman los tres magistrados de la sección decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, sin embargo, considera que no se puede aplicar en este caso porque lo contrario “no supone sino la vulneración del principio de efectividad del derecho comunitario”. Es decir, que se estaría socavando el derecho de la demandante a recibir lo que la justicia europea le reconoce: la posibilidad de reclamar todo lo que pagó de más por la cláusula suelo de su hipoteca, firmada en 2007, y no solo desde 2013. Por ello los jueces condenan a la entidad financiera que concedió el crédito, Credifimo, a devolverle 15.293,50 euros en un fallo que es recurrible.

España lleva años enredada en la madeja de las cláusulas hipotecarias abusivas que, mayoritariamente en la primera década del siglo aunque no siempre, contenían condiciones inaplicables al amparo de la directiva europea de la protección a los consumidores. La estrella siempre fueron las cláusulas suelo, que impedían que las letras se abaratasen aunque los intereses bajasen mucho (como pasó), con más de un millón de reclamaciones ante las entidades bancarias, según datos del Banco de España. El Tribunal Supremo se pronunció primera vez hace nueve años: el 9 de mayo de 2013 señalaba la posible abusividad de esas cláusulas (bajo algunas condiciones, sí eran legales), pero indicaba que los afectados solo podían reclamar lo que pagasen de más desde la fecha de esa sentencia. Varias cuestiones prejudiciales llevaron el asunto al TJUE, que aseguró que no se podían limitar temporalmente los efectos que tenía la declaración de una cláusula como abusiva. El alto tribunal, mediante dos nuevas sentencias de febrero y julio de 2017, no tuvo más remedio que adoptar ese criterio.

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miércoles, 4 de mayo de 2022

El Tribunal Supremo crea dudas en las reclamaciones por usura de las tarjetas 'revolving'

El auge de las tarjetas de modalidad ‘revolving’ y su contratación en masa en los últimos años ha sido imparable. Pero, ¿qué es una tarjeta de modalidad ‘revolving’? Se trata de una tarjeta de crédito donde todas las compras o disposiciones de efectivo que se realizan quedan aplazadas automáticamente, de tal manera que se convierten en una especie de crédito que, por lo común, devengan intereses en el pago de dicho aplazamiento.

En muchas ocasiones, dichos intereses han sido considerados usurarios por su alto importe. Wizink, Cofidis, Cetelem, Servicios Financieros Carrefour, Creditea, City Bank, Caixabank Payments Consumer, Pepper Service,Banco Santander Consumer Finance, Cashper, entre otras muchas entidades bancarias, ofrecen y han ofrecido este tipo de productos. Desde que la primera sentencia del Tribunal Supremo el 25 de noviembre de 2015 estableciera los parámetros de la abusividad del interés de las tarjetas, los juzgados han recibido aluviones de demandas solicitando la nulidad radical de los mismos.

¿CAMBIO DE DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO?

El 4 de mayo de 2022, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por un consumidor en relación a una tarjeta de crédito ‘revolving’. Desde ese momento parece que el mundo del derecho bancario se ha revolucionado. Por un lado, defensores de los consumidores y usuarios se rasgaban las vestiduras al no comprender lo que por ellos se entendía como un giro jurisprudencial. Por otro lado, los defensores de la banca celebraban la sentencia asegurando que con esta nueva sentencia, ninguna tarjeta este tipo podría ser declarada abusiva con un 24% TAE, incluso un 26%. Con todo este revuelo, el TS publicó unos días después una nota para aclarar el sentido de la sentencia y que no se ha cambiado de doctrina sobre las tarjetas ‘revolving’.

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domingo, 1 de mayo de 2022

Luis García y los 125 afectados por el cambio a MásLuz: “En 6 meses me querían cobrar 6.000 €"

En España, y según datos de la CNMC, existen más de 270 comercializadoras de luz. Desde hace años, las principales han ido perdiendo clientes a favor de las nuevas que han ido apareciendo, centradas en llamativas ofertas y en la personalización de la atención al cliente, al cual se le abre un abanico de posibilidades para elegir. Pero, ¿qué pasaría si alguien eligiera nuestra compañía por nosotros? Parece irreal, pero eso es lo que les ha pasado a muchos españoles. MásLUZ Energía les cambió su proveedor eléctrico. Y al menos 125 de ellos se están organizando para revertir la situación.

Su 'modus operandi' para ganar clientes ha sido el siguiente: un operador te llama y te dice que es de tu compañía. Te ofrece un descuento en la facturación sin compromiso alguno. El cliente acepta, bien contestando a un sms que se le manda a su teléfono móvil, o simplemente diciendo ‘sí’ en una locución in situ. Y voilá: hecho. Acaba de dar su consentimiento para cambiarse de compañía y en los próximos meses, recibirá sucesivas y continuas facturas que van desde los 10 a los 4.000 euros.

Este tipo de delitos, llamados ‘Vishing’, han aumentado considerablemente en los últimos años, según nos confirman a EL ESPAÑOL desde INCIBE, donde un 23,7% de las consultas que recibieron en 2021 estaban relacionadas con este fraude.

En el caso de másLUZ Energía, muchos de los afectados comenzaban con esa llamada un infierno que ya les dura más de un año y que a día de hoy les sigue costando, además de dinero, tiempo y salud.

En EL ESPAÑOL hemos podido hablar con seis de las personas afectadas en esta trama.

Luis: 6.000 € en medio año. Durante los dos meses posteriores a la famosa llamada, Luis García no recibió ninguna factura de la luz en su domicilio, ni tampoco ningún cargo en el banco, así que intentó entrar en el área personal de la web de la comercializadora que tenía contratada y es cuando se dio cuenta de que ya no pertenecía a esta empresa.

La distribuidora le informa de que ahora es cliente de másLUZ Energía y es entonces cuando, pocos días después, le envían cobros sin orden ni sentido. “Me empiezan a llegar facturas muy locas en el mismo mes, que se solapan unas con otras en el tiempo. Para haceros una idea, la distribuidora me dice que mi contador ha consumido en un mes 14.000 kilovatios, cuando una familia normal llega a unos 300”, cuenta por teléfono a EL ESPAÑOL. Esto, claro está, se traduce en un aumento exponencial del coste: “En la primera factura me querían cobrar 3.000 euros y en la segunda, 1.500 aproximadamente”.

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martes, 26 de abril de 2022

Un juzgado obliga a Wizink a devolver 52.000 euros por una tarjeta revolving

Los interés abusivos y la opacidad de los productos denominados ‘revolving’ -ya sean tarjetas o créditos- han vuelto a dar la razón a un cliente afectado. El Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid ha declarado la nulidad del contrato de una tarjeta revolving de Wizink con un TAE aplicado del 26,72% y ha obligado a la entidad a devolver a un consumidor cerca de 52.000 euros por los intereses cobrados durante la duración del contrato, según informa la plataforma Reclama Por Mí, que se ha encargado de la defensa del particular. En marzo de 2020, el Tribunal Supremo sentenció que los contratos de las tarjetas revolving que aplican tipos de interés superiores al precio normal del dinero, son “desproporcinados”, “usurarios” y “deben ser anulados”.

¿Qué son las tarjetas revolving?

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito que está asociada a una línea de crédito al consumo y que permite realizar el reembolso de los “micropréstamos” en cuotas mensuales. Cada vez que se usan se contrae una deuda, ya que el dinero que se gasta no es del titular, sino del banco. Por ello, se pueden usar aunque la cuenta corriente del cliente esté vacía. En este caso, el pago revolving será siempre a plazos y genera intereses.

Su tipo de interés es tan alto que en muchos casos se acaba teniendo que abonar más del doble de la cantidad que se solicitó inicialmente. “Los afectados por tarjetas revolving se enfrentan a un situación en la que, aún realizando el pago de las cuotas mensuales, no habiendo impagado ninguna, la deuda no solo no disminuye sino que aumenta cuando el pago mensual estipulado no cubre la totalidad de los intereses devengados en ese periodo”, explica Reclamador.es.

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jueves, 21 de abril de 2022

«Estaba desesperada y acepté una tarjeta 'revolving'. Ahora debo el triple»

David contra Goliat. La clienta de un hipermercado de Vigo presentó ayer en los juzgados un escrito de oposición a una reclamación de una deuda de un fondo financiero con sede en Madrid que pide al juez que le embargue los bienes si no paga. Asegura que un fondo compró su deuda y le reclama que pague el triple de lo que pidió prestado. «Debía 368 euros, pagué 1.038 y me reclaman 675 euros más. Cuando recibí esto, flipé. Me niego a seguir pagando», dice.

Es un caso peculiar de lucha porque muy pocos particulares se oponen a estas reclamaciones exprés y los que lo hacen recurren a los servicios de plataformas on line y bufetes de abogados especializados.

M.L., como se identificó, es una madre con un hijo pequeño que se licenció en Derecho Económico en Vigo aunque no ejerce. Aprovechando sus estudios, movió ayer todo el papeleo para defenderse a sí misma y ahorrarse 200 euros en minutas (aunque aclara que otras plataformas son gratuitas y solo cobran si ganan). Cada año Vigo tramita más de 6.000 procedimientos de este tipo.

La afectada cuenta que, antes de la pandemia de covid del 2020, contrató la tarjeta de un hipermercado de Coia. «Me mudé a un piso y no llegaba a fin de mes, tenía que pedir el aplazamiento para comprar», dice. Asegura que la dependienta que le tramitó el contrato «no tenía conocimientos de productos financieros complejos». A partir de octubre del 2020 «empecé a tener problemas para pagar las cantidades». Pidió una solución a la financiera y la teleoperadora le propuso recolocar su deuda como revolving. «Pagaría 20 euros o lo que pudiese y acepté la tarjeta revolving porque estaba desesperada. Hice compras por 309 euros y otros gastos», cuenta. Al poco, le llegó la factura: «Debía 368 euros, pagué 1.038 y ahora me reclaman 675 euros más y un 30 % de presupuesto para gastos judiciales y pago de costas».

Probó el truco de comprar a fin de mes para espaciar los recibos pero la deuda crecía incluso así porque su financiera le cargaba 30 euros al mes en gastos por incidentes, «que suman ya 480 euros y seguirán pasándomelos hasta que no liquide la deuda». Además, le pasaron un seguro de protección y 309 euros de intereses por atrasos.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.lavozdegalicia.es/noticia/vigo/vigo/2022/04/21/desesperada-acepte-tarjeta-revolving-debo-triple/0003_202204V21C2991.htm

lunes, 18 de abril de 2022

El Banco de España avisa sobre las tarjetas revolving y el pago de sus cuotas

Las tarjetas de crédito de las entidades financieras pueden tener distintas formas de pago. Una de las más ofertadas últimamente es el pago aplazado revolving, basado en devolver el importe de la compra en cuotas mensuales de pequeño importe. Para evitar problemas con este sistema de pago fraccionado y que los clientes no se endeuden de forma indefinida, el Banco de España nos da una serie de detalles y consejos.

Las tarjetas revolving son, en efecto, un tipo de tarjetas de crédito en las que se dispone de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas. Dichas cuotas pueden tratarse de un porcentaje de la deuda que haya o como una cuota fija a pagar en cada período.

Además, se pueden cambiar dentro de unos mínimos establecidos por el banco en cuestión.

Lo más peculiar de estas tarjetas es que la deuda se renueva cada mes: disminuye con el pago de las cuotas, que genera así un nuevo disponible, pero aumenta conforme vamos usando la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), y de igual modo ocurre con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian de forma conjunta.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://sevilla.abc.es/economia/sevi-banco-espana-avisa-sobre-tarjetas-revolving-y-pago-cuotas-202204181046_noticia.html

viernes, 15 de abril de 2022

Nueva condena por usura en Asturias: una entidad financiera deberá devolver 35.000 euros

Nueva condena por usura en Asturias. El número de sentencias condenatorias contra entidades financieras por condiciones abusivas en los créditos no para de crecer en la comunidad autónoma y UCE Asturias reconoce que «ya perdemos la cuenta» del total de casos que han ganado sus abogados. En uno de los últimas, el juez sentencia que una socia de la organización de consumidores deberá recibir más de 35.000 euros por esos intereses de usura.

UCE señala que la sentencia fue emitida por el Juzgado número 11 de Oviedo. El juez condena, «una vez más, y ya perdemos la cuenta de las reiteradas sentencias condenatorias a la entidad financiera denominada Servicios Prescriptor y medios de pago» por cobrar intereses de usura en la tarjeta de crédito.

La condena supone «la nulidad del contrato» y la devolución de las cantidades pagadas con ese interés declarado usurario. La entidad financiera debe devolver la socia de UCE «35.143 euros, así como los gastos de abogado y procuradora», apuntan desde la organización.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.lavozdeasturias.es/noticia/asturias/2022/04/14/nueva-condena-usura-asturias-entidad-financiera-debera-devolver-35000-euros/00031649938794086831283.htm

viernes, 8 de abril de 2022

Arriaga amplía su querella ante el Supremo con la última cuestión prejudicial sobre IRPH elevada al TJUE

La firma Arriaga Asociados Asesoramiento Jurídicos y Económicos, S.L., ha presentado un escrito de ampliación de querella contra cuatro componentes de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aportando los planteamientos de la tercera cuestión prejudicial que se ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

Esta vez ha sido desde el Juzgado de Primera Instancia 17 de Palma de Mallorca, que dirige la magistrada Margarita Isabel Poveda Bernal.

En su auto, dice esta firma, la magistrada Poveda Bernal plantea al TJUE que «la Sala Primera [del Tribunal Supremo] se ha desviado de su jurisprudencia y doctrina en materia de protección de consumidores con el dictado de las resoluciones que, a juicio de esta representación, incurren en los tipos delictivos que originan el ejercicio penal emprendida».

Y añade: «Lo cual evidencia, además, que existe parte de la magistratura que reconoce que el Tribunal Supremo en sus resoluciones no sigue el dictamen europeo en materia de consumidores siendo obvio que tal acción no puede producirse por desconocimiento o descuido».

Arriaga refiere que la magistrada se hace eco del cambio de criterio por parte de la Sala de lo Civil del Supremo en la interpretación del derecho de la Unión Europea cuando se trata de resolver sobre el IRPH. «En contraste a la aplicación que de esa Jurisprudencia Europea realiza cuando se trata de otras Condiciones Generales de la Contratación que no son IRPH».

De acuerdo con esta firma, la «reinterpretación» que el Supremo hace del derecho de la Unión con respecto al IRPH «es perjudicial para el consumidor y contraria a los principios inspiradores de la normativa comunitaria», lo cual, agrega, «no puede ser fruto de la casualidad o el desconocimiento por parte de la Sala Primera».

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://confilegal.com/20220408-arriaga-amplia-su-querella-ante-el-supremo-con-la-ultima-cuestion-prejudicial-sobre-irph-elevada-al-tjue/

jueves, 7 de abril de 2022

El TJUE dictamina que la normativa española de tasación de costas aplicable a los recursos sobre cláusulas abusivas es compatible con el Derecho de la UE

A condición de que el límite máximo que se aplica a dichos honorarios permita al consumidor obtener en ese concepto el reembolso de un importe razonable y proporcionado respecto de los gastos que haya tenido que soportar para interponer el recurso

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye que la normativa española relativa a tasación de costas aplicaba a los recursos sobre cláusulas abusivas es compatible, en principio, con el Derecho de la UE.

Responde así a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona, que alberga dudas sobre la conformidad de la normativa española en materia de cálculo de las costas con la Directiva sobre cláusulas abusivas.

El TJUE declara que la Directiva, bajo el prisma del principio de efectividad, no se opone a una normativa nacional que establece, en el marco de la tasación de las costas causadas por un recurso relativo al carácter abusivo de una cláusula contractual, un límite máximo aplicable a los honorarios de abogado que el consumidor cuyas pretensiones se hayan estimado en cuanto al fondo puede recuperar del profesional condenado en costas, a condición de que dicho límite máximo permita al consumidor obtener en ese concepto el reembolso de un importe razonable y proporcionado respecto de los gastos que haya tenido que soportar objetivamente para interponer dicho recurso.

Señala que la cláusula del contrato referida a la devolución del préstamo en divisa, cuya anulación solicitaban los consumidores afectados, fue declarada abusiva y que se condenó a Caixabank a recalcular el saldo deudor atendiendo al importe que aquellos ya habrían devuelto si las mensualidades pagadas se hubieran abonado en euros en vez de en divisa. Por lo tanto, en lo tocante al préstamo que habían suscrito los consumidores, el TJUE manifiesta que puede considerarse que se ha restablecido la situación de hecho y de Derecho en la que estos se encontrarían de no haber existido la cláusula declarada abusiva.

El Tribunal, con sede en Luxemburgo, pone de manifiesto que las normas relativas a la tasación de costas en litigios civiles son normas procesales que, por lo que respecta a las costas relativas a un proceso de declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual, no están contempladas en la Directiva. Añade que la regulación del reparto de las costas de un proceso judicial sustanciado ante los órganos jurisdiccionales nacionales pertenece a la esfera de la autonomía procesal de los Estados miembros, siempre que se respeten los principios de equivalencia y efectividad.

El Tribunal de Justicia destaca que el principio de efectividad no se opone, en general, a que un consumidor cargue con determinadas costas procesales cuando presenta una demanda dirigida a que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual. Además, indica que es incontestable que los honorarios de abogado constituyen generalmente una parte sustancial de los gastos en que incurre el consumidor en el marco de un procedimiento judicial. 

Por lo tanto, según afirma, en principio, no es contrario al principio de efectividad que el litigante vencido no reembolse al consumidor que ha visto estimadas sus pretensiones la totalidad de los honorarios de abogado que ha satisfecho. Manifiesta que dado que el consumidor ha elegido al abogado al que ha confiado su defensa, y ha pactado con él los honorarios que le corresponderán, no puede excluirse que tales costas procesales resulten excesivas por haber convenido la parte que haya ganado el juicio y su abogado unos honorarios inusualmente elevados.

El TJUE recuerda que una regulación procesal que entrañe costes demasiado elevados para el consumidor podría disuadirlo de ejercer sus derechos, y que por ello, las costas procesales cuyo reembolso debe poder exigir del litigante vencido el consumidor que ha visto estimadas sus pretensiones han de ser de un importe suficiente respecto del coste total del procedimiento judicial, a fin de no disuadir al consumidor de solicitar la protección jurídica que le confiere la Directiva. 

Apunta que si los Estados miembros establecen un régimen de reembolso de los honorarios de abogado que contenga una limitación en cuanto al importe que el profesional condenado en costas debe abonar, tendrán que fijar un límite que permita que se reembolse al consumidor un importe de los gastos soportados que sea razonable y proporcionado al coste de un procedimiento judicial relativo al carácter abusivo de una cláusula contractual. El Juzgado deberá comprobar si ello es así en este caso.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://confilegal.com/20220407-el-tjue-dictamina-que-la-normativa-espanola-de-tasacion-de-costas-aplicable-a-los-recursos-sobre-clausulas-abusivas-es-compatible-con-el-derecho-de-la-ue/

martes, 29 de marzo de 2022

Condena por usura: castigan a una entidad financiera por dar créditos a un interés del 59%

Pidió un crédito de 5.000 euros a una entidad que ofrece préstamos online y le acabaron reclamado más del doble de esa cantidad por los intereses generados. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia ha anulado un crédito revolving concedido por Monedo Now (Kreditech Spain SL) al 58,99% TAE y ha condenado a esa entidad a devolver los intereses pagados por el cliente, así como a pagar las costas del juicio, según una reciente sentencia a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.

En el fallo, el juzgado considera usurarios los intereses impuestos al cliente, a pesar de que estaban reflejados en el contrato suscrito por las dos partes. Los hechos se remontan al 20 de enero de 2020. El denunciante había formalizado por teléfono un crédito de 5.000 euros con mencionada entidad crediticia. Con el paso de los meses, según su versión, se dio cuenta de que casi todas las cuotas abonadas se estaban destinando al pago de los intereses. La deuda, lejos de disminuir, se incrementaba. Por ello, solicitó al juzgado la declaración de nulidad del crédito al considerar usurario el interés establecido del 58,99% TAE.

El demandante entendía que ese tipo de interés vulneraba la Ley de Represión de la Usura, una norma vigente desde el año 1908. También a la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo. En una sentencia dictada en 2013, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal condenó el «carácter usurario» de un crédito revolving concedido por otra entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE, un tipo que duplica el aplicado en el caso del demandante al que la justicia valenciana ha acabado dando la razón. Unos años después, en 2020, el Supremo dictó otra sentencia que afinaba que «en el caso de las tarjetas revolving, el término comparativo» que debe utilizarse «como indicativo del interés nominal del dinero» es el interés medio correspondiente a una categoría determinada de entre las que son publicadas en las estadísticas oficiales del Banco de España.

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sábado, 26 de marzo de 2022

Financiera reclama 3.000€ a cliente y termina pagándole 10.000€ por una «revolving» usuraria

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Siero (Asturias) ha declarado la nulidad, por usura, del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre Servicios Financieros Carrefour y un consumidor en 2005.

Pese a que sí existió reclamación previa extrajudicial y así se reflejaba en la descripción de los hechos de la demanda, la sentencia, de 23 de noviembre de 2021, no impone las costas procesales a la entidad, ya que no se incluyó aquella como documento adjunto.

Ponemos en contexto

En octubre de 2005, el cliente y Servicios Financieros Carrefour suscribieron un contrato de tarjeta de crédito revolving con una TAE del 19,28%.

No obstante, en junio de 2020, desde Servicios Financieros Carrefour enviaron una carta al consumidor en el que le informaban que la tarjeta de referencia presentaba un exceso de 2.848,78 euros sobre la línea autorizada en su sistema de crédito.

Tras anunciar que tal circunstancia provocaba el bloqueo indefinido de la revolving, desde la entidad alentaban a su cliente a regularizar tal situación. Eso sí, de no producirse ningún abono, la financiera anunciaba que, de acuerdo a las condiciones del contrato de la Tarjeta Pass, podría ampliar la cuota mensual y/o su línea de crédito al importe necesario para que al menos el 20% de la misma se pueda destinar a la amortización de la deuda pendiente.

Meses después de dicho acontecimiento, el consumidor, ayudado por su abogada Sara Bernardo Fonseca, planteó una demanda de nulidad, por usura, del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/financiera-reclama-casi-3-000e-a-un-cliente-y-termina-pagandole-10-000e-por-una-revolving-usuraria/

La estafa de Fórum Filatélico llega al TJUE tres lustros después de la intervención

La estafa de Fórum Filatélico ha llegado, 16 años después de su intervención en mayo de 2006 y con sus protagonistas condenados en firme, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que deberá decidir sobre la entrega a Portugal de su cabecilla, Francisco Briones.

El pasado 2 de marzo, la Audiencia Nacional elevó al TJUE una cuestión prejudicial sobre la conveniencia de entregar a Portugal a Briones, en prisión, para que cumpla en aquel país la condena que le ha impuesto un tribunal luso.

En su defensa, y para evitar la extradición, Briones ha alegado que los hechos de la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó, después ratificada por el Tribunal Supremo, son los mismos por los que ha sido juzgado en Portugal, por lo que plantea la excepción de cosa juzgada.

Es decir, no ser juzgado dos veces por lo mismo.

En julio de 2018, doce años después de la intervención de la empresa, la Audiencia Nacional condenó a Briones a 12 años y cuatro meses de prisión como principal autor del "paradigma de las estafas piramidales", sentencia que fue revisada a la baja por el Supremo.

Ya en 2020, el alto tribunal rebajó ligeramente la condena hasta 11 años y 10 meses de prisión, con multa de 49,7 millones de euros, por estafa agravada, falsedad contable, insolvencia punible y blanqueo, al aplicarle la atenuante de dilaciones indebidas.

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miércoles, 23 de marzo de 2022

Casi 34.000 canarios ya han logrado que se les devuelva lo cobrado indebidamente por las cláusulas suelo

Cerca de 34.000 canarios han logrado ya que los tribunales de las Islas obliguen a los bancos a devolverles lo que le cobraron de más a cuenta de las cláusulas suelo, así como de otras reclamaciones judiciales relacionadas con la hipoteca encuadradas en las materias por las que se crearon los juzgados especializados a tal fin.

Cuando en las Islas ya solo queda activo un juzgado lagunero a tal fin, el Consejo General del Poder Judicial informó ayer de que, tras cuatro de existencia de dichos juzgados especializados, en Canarias se han resuelto un total de 34.513 casos. Si se tiene en cuenta que el porcentaje de resoluciones (sea por vía sentencia, auto o demás) es superior al 97%, al menos unos 33.500 isleños han visto reconocida su reclamación a este respecto.

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viernes, 18 de marzo de 2022

Las ‘revolving’ y el crédito fácil se disparan en las disputas bancarias

Las tarjetas revolving, los minicréditos y los préstamos rápidos ganan peso en las disputas en los tribunales españoles. Las formas de crédito fácil, que a la vez favorecen el sobreendeudamiento, llegan a cuadruplicar las cifras del año anterior, según el análisis de 543 sentencias de derecho bancario recogidas en su Estudio Jurisprudencial del 2021 de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) avanzado a La Vanguardia . Pese a ser un 11% menos que el año previo, por la ralentización de tribunales tras la pandemia, algunas categorías crecen con fuerza en el análisis.

La modalidad revolving, tarjetas con crédito a devolver en pequeñas cantidades que suelen llevar a pagos eternos por los intereses, supuso el 23% de los casos y 125 sentencias, un 108% más. “Ya es la categoría que suma mayor litigiosidad. Se han comercializado de manera masiva”, explica Patricia Suárez, presidenta de la asociación. Sus altos intereses y la falta de información en algunos casos han conducido a la justicia y desplazado a las cláusulas suelo o el IRPH como líder de las resoluciones, ya que en ellas la doctrina se ha ido aclarando. Detrás quedan los casos por productos multidivisa (caen a un tercio, con 114 sentencias) y por acciones del Banco Popular (suben más del triple, con 84, en otro crecimiento notable).

Más abajo hay casos igual de destacables. Los microcréditos y créditos rápidos pasan de 3 a 14 sentencias, uno de los repuntes más significativos, “por el efecto de la digitalización de las finanzas, que permiten obtener crédito a golpe de clic”. “El problema es el alto interés”, dice Suárez, que en algunos casos llegan al 3.000%. “Al ser préstamos de poca cantidad y tiempo, llevan un interés alto”.

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Condenan a una financiera a pagar más de 25.000 euros a un vecino de Burgos por una tarjeta revolving

Una entidad financiera ha sido condenada a pagar más de 25.000 euros a un vecino de Burgos por una tarjeta revolving. El juez considera que las condiciones e intereses aplicados a este crédito han sido de «usura» y da la razón al afectado que contrató una «Tarjeta de crédito Visa Twin» hace 19 años.

En 2003 solicitó una tarjeta de crédito revolving con la financiera Citibank (ahora Wizink). Tras 19 años pagando intereses sin lograr saldar su deuda, decidió reclamar a través de una plataforma en defensa del consumidor.

La defensa solicitó la nulidad de la tarjeta «por su carácter usurario». En el año 2007 el Banco de España comenzó a publicar datos sobre los tipos de intereses aplicados en operaciones de préstamo con consumidores. Entonces, la TAE (Tasa Anual Equivalente) se situaba en torno al 9%. Sin embargo, el interés aplicado en el citado contrato pasó de un ya de por sí elevado 24,71% al 26,82% TAE.

El crédito rotativo o revolving entraña cierta complejidad y puede resultar inadecuado por la «inexperiencia» o la «situación angustiosa» de algunos de sus destinatarios, según indican desde la plataforma Recupera Revolving.

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Sige leyendo desde la fuente original: https://www.burgosconecta.es/burgos/condenan-wizink-pagar-20220318104238-nt.html

miércoles, 16 de marzo de 2022

El bufete Arriaga Asociados se querella contra cuatro magistrados del Supremo por el IRPH

El despacho Arriaga Asociados ha presentado una querella en la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo contra cuatro magistrados de la Sala Primera de lo Civil del alto tribunal por la posible comisión de "delitos de prevaricación y coacciones", al considerar que no aplicaron la jurisprudencia europea sobre el índice IRPH. La Sala Primera del Supremo dictó el pasado 27 de enero de 2022 tres sentencias relativas a la nulidad de la cláusula IRPH en contratos hipotecarios, en las que reconoció que, a pesar de no ser transparente, no es abusiva, pues no era necesario informar al cliente al tratarse de un índice oficial. El Supremo se pronunció así en aplicación del criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que reiteró que el IRPH no era un índice abusivo y aclaró que no era necesario que el banco entregase al consumidor un folleto previo que recogiese la evolución anterior del índice.

Según denuncia Arriaga Asociados en su querella, Europa exige estudiar cada caso del IRPH de forma individual y el Supremo utiliza argumentos "genéricos y masivos" en favor de la posición de los bancos, como que la mera publicación del IRPH en el BOE hace que el consumidor conozca el coste de su préstamo, sin tener en cuenta que cualquier consumidor medio, en la década de los 2000, no tenía acceso al BOE y en este no se explica el funcionamiento del índice. "El alto tribunal exime a los bancos de informar a sus clientes, aunque esto suponga un grave perjuicio para ellos, contraviniendo al TJUE", sostiene el despacho. Asimismo, resalta que el Supremo solo cita la mitad del párrafo del auto del TJUE sobre la existencia de datos públicos disponibles y accesibles sobre el índice IRPH (en el BOE) y "omite maliciosa y deliberadamente la segunda parte del párrafo donde Europa dice que el banco tiene que cumplir con el deber de informar personalmente".

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.vozpopuli.com/espana/arriaga-asociados-querella-supremo-irph.html

jueves, 3 de marzo de 2022

Un juez anula una tarjeta revolving por usura y condena al banco a devolver los intereses

El Juzgado de Primera Instancia de Caravaca de la Cruz declara la nulidad de un contrato de una tarjeta revolving de una persona ya fallecida, y condena a la entidad bancaria a abonar a sus herederos 55.000€ por los intereses cobrados indebidamente. El juez considera que existe un interés usurero y mala fe por parte de la entidad bancaria.

El Bufete Sanz & Abogados, que llevó la defensa de los reclamantes, destaca "el peligro de las tarjetas revolving por los elevados intereses que se pagan con un TAE de hasta el 25%, además de la deuda que se genera si te retrasas en el pago”.

El hombre contrató la tarjeta en 1993 con Citibank, que lo transmitió posteriormente a Wizink Bank. Según se desprende de la sentencia, en 2018, y tras modificaciones unilaterales de la entidad crediticia, se le estaba aplicando un TIN del 24% y un TAE de 26,82% anual.

Hay que reseñar que, en las tarjetas revolving, todas las compras  que se realizan quedan aplazadas automáticamente, con la contrapartida del cobro de unos altísimos intereses. En este sentido, el límite de este tipo de crédito personal al consumo es variable y se rebaja o disminuye en la medida en que el cliente lo utilice y se restablece o aumenta de nuevo en la medida que haga pagos el cliente para restituirlo.

Contratos

Tales intereses desproporcionados llevaron a los herederos a reclamar judicialmente la nulidad del contrato de crédito y la solicitud de devolución de las cantidades que excedieran del capital principal, correspondientes a intereses, comisiones y demás.

La entidad argumentó que en este tipo de contratos, "el interés normal del dinero no es el interés medio de los préstamos personales al consumo", por lo que no se podía considerar usurero. "No es notablemente superior al tipo de interés habitual en el mercado de tarjetas de crédito revolving", alegó la entidad.

Los reclamantes no pudieron conservar apenas documentos contractuales que respaldaran el contrato suscrito, ni tampoco fueron facilitados por la entidad bancaria, a pesar de habérselos reclamado. Lo que demuestra, a criterio del juez, una evidente mala fe por parte del banco. Sin embargo, si pudieron acreditar estar abonando una tarjeta de Wizink Bank.

Por otro lado, a pesar de que el banco afirmó que la tarjeta contratada era distinta al crédito objeto de relación, no aportó durante el procedimiento documentación contractual alguna que lo justificase. Por lo que el juez considera que no hay constancia que haga pensar que el crédito objeto de la reclamación sea distinto al crédito que reconoce ser titular el banco.

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viernes, 25 de febrero de 2022

El Tribunal Supremo permite a los consumidores que retiren sus recursos sobre el IRPH sin condenarles a pagar las costas del procedimiento

La retirada del recurso de casación por el consumidor no llevará aparejada la condena en costas, en los litigios por el IRPH, siempre que éste se encuentre pendiente de ser admitido, según dictamina la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en un auto.

La Sala considera que los dos autos del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) de 17 de noviembre de 2021 y las tres sentencias de 27 de enero de 2022, que considera que la referncia al IRPH en las hipotecas no es nula que resuelven sobre el IRPH, determinan la desaparición sobrevenida del interés casacional para resolver el recurso y justifican que no se impongan las costas al recurrente.

El TJUE estableció en  en noviembre que el IRPH no es un índice abusivo pero dejó la puerta abierta que cada juez examinase se daba esa falta de transparencia.

El Tribunal Supremo había recibido estos casos después de que los juzgados provinciales declararan la nulidad de estas cláusulas, afirmando que no superaban el control de transparencia. La banca recibió con alivio estas sentencias, que le hubieran costado el pago de hasta 33.000 millones de euros en devoluciones.

El resultado ha sido corregir estas sentencias de primera instancia entendiendo que las entidades financieras no están obligadas a entregar un folleto informativo ni ofrecer detalles sobre la evolución del índice. También afirma que no se ha justificado que sea más fácilmente manipulable que otros índices.

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martes, 22 de febrero de 2022

Ley de Segunda Oportunidad: Exonerada deuda de 5 millones € a farmacéutico

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha concedido el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), mecanismo que da derecho a la Segunda Oportunidad, a un farmacéutico que se vio abocado a un concurso de acreedores en el que vendió con éxito su farmacia.

Es una de las primera resoluciones que se conoce tras la última reforma concursal, que señala la necesidad de que se exoneren los créditos públicos y que se cumpla la Directiva Europea de Insolvencia.  

En el auto 74/2022, de 9 de febrero, del que ha sido ponente el magistrado Pedro Márquez, la Sección Segunda del tribunal considera que se cumplen la totalidad de los requisitos previstos para la concesión del BEPI.

Entre los requisitos para conceder la segunda oportunidad se encuentra que se trata de una persona física, que ha solicitado la exoneración dentro de los 15 días siguientes a que la administración concursal comunicase la finalización de las operaciones de liquidación, tiene la condición de deudor de buena fe y, por último, se han satisfecho íntegramente los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, al menos, el 25 % de los créditos ordinarios.

El deudor ha sido asesorado por Francisco Arroyo y Bernardo Crespo, socios de mercantil del despacho especializado en derecho empresarial LEBEQ Abogados con sedes en Sevilla y Málaga.

Se trata de un bufete que en marzo cumplirá tres años de vida. Volcado en el derecho de los negocios tiene en las áreas fiscal, societaria y mercantil su actividad más destacada. El despacho está formado por dieciocho profesionales de los cuales cuatro son socios.

Para Arroyo, “el juez en su novedoso auto invoca la primacía del derecho comunitario sobre el nacional, lo que obliga al juez nacional a aplicar directamente aquél cuando éste lo contradiga”.

“Al respecto, la Directiva sobre reestructuración e insolvencia, en su artículo 20.1 establece como uno de sus objetivos prioritarios garantizar que los empresarios de buena fe insolventes puedan acceder al menos a un procedimiento que desemboque en la plena exoneración de deudas, proporcionándoles una verdadera segunda oportunidad”, indica.

Pero este jurista, “el Texto Refundido de la Ley Concursal, promulgado tras la Directiva, modifica el sistema nacional anterior puesto que excluye expresamente al crédito público de la exoneración tanto en el régimen general como en el especial y, por lo tanto, no permite ninguna vía de exoneración plena, contraviniendo la Directiva”.

En el auto se señala que la reforma concursal va en dirección contraria a la Directiva Europea de Reestructuración. En su fundamento de derecho segundo cuando habla del alcance de la exoneración a los créditos públicos se apoya en la sentencia de 2019 del magistrado Gargallo.

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jueves, 17 de febrero de 2022

Tercera sentencia en apelación que declara nulo un crédito «revolving» por falta de transparencia en la contratación

La primera correspondió a la Audiencia Provincial de Madrid, la segunda a la Audiencia Provincial de Oviedo y esta, la tercera, es de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Las tres coinciden en anular sendos créditos «revolving» por falta de transparencia en la contratación, al margen del criterio de la usura establecido por el Supremo en su sentencia del 4 de marzo de 2020.

Siguiendo la senda defendida por el exmagistrado de la Sala de lo Civil, Francisco Javier Orduña Moreno.

Las tres marcan un camino alternativo porque permiten reclamar judicialmente a todos los clientes poseedoras de tarjetas de créditos «revolving» cuyo interés no sea especialmente elevado.

En este tercer caso, de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el tribunal de apelación ha estado formado por los magistrados Francisco Javier Menéndez –presidente y ponente–, Manuel Almenar Belenguer y Jacinto José Pérez Benítez, de la Sección Primera.

El planteamiento de José Basanta Collazo, el abogado del consumidor apelante, fue jugar a las dos vías: la de la usura y la de la transparencia.

Su cliente había perdido en primera instancia su demanda contra el Banco Cetelem, S.A., con el que, en 2017, contrató una tarjeta «revolving» a un interés del 19,55 %.

El tribunal, en su sentencia número 26/2022, de 19 de enero, descarta la primera y opta por la segunda, la de la transparencia: El consumidor no recibió información alguna sobre las características del contrato en el momento en el que lo firmó.

Y toma como referencia la sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil número 608/2017, de 15 de noviembre, que se levanta sobre la base de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Andriciuc (C-186/16), en la que se exige que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible.

«En el caso de los contratos de crédito, las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos

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miércoles, 16 de febrero de 2022

Arriaga denuncia al TS ante Europa por no seguir la doctrina sobre las hipotecas con cláusula IRPH

Arriaga Asociados ha presentado de nuevo denuncia ante la Comisión Europea contra el Tribunal Supremo (TS). Según explica la firma, el Supremo está perjudicando a los consumidores, al no acatar ni respetar la jurisprudencia del Tribual de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a pesar de que son casi un millón de afectados que pagaron decenas de miles de millones de más por sus préstamos hipotecarios.

Los argumentos de Arriaga es que el TS contradice el principio de vinculación a la jurisprudencia del TJUE y no aplica la normativa comunitaria en materia de defensa de consumidores y usuarios. No respeta la finalidad de la directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas vulnerando el artículo 38 de la Carta de Derechos de la UE.

Para el despacho, "el TS exonera a las entidades bancarias de cualquier obligación de información al consumidor sobre el índice IRPH y sus consecuencias económicas. El alto tribunal vulnera la normativa de protección a los consumidores al entender que el IRPH es transparente y no es abusivo por el mero hecho de publicarse en el BOE. Como si un consumidor medio fuera capaz de comprender el funcionamiento de dicho índice consultando el valor mensual que se publica en el BOE, que por otro lado era de difícil acceso en el momento en que se formalizaron la mayoría de los préstamos hipotecarios con IRPH. Contradiciendo, una vez más, al TJUE que consideró que las entidades deben dar información adicional sobre la evolución del índice y su funcionamiento".

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domingo, 13 de febrero de 2022

El juzgado declara abusiva una cláusula del contrato de un préstamo de 150 euros

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol ha anulado, por considerarla abusiva, la cláusula del contrato de un préstamo por importe de 150 euros suscrito electrónicamente por un ferrolano con la entidad Twinero. Dicha cláusula establecía una penalización por mora del 7 % del importe impagado hasta el tercer día y del 1 % diario sobre la cantidad abonada a partir del cuarto día.

La entidad demandante le reclamaba al cliente 247,05 euros y en el auto judicial dictado al efecto se dispone que el procedimiento continuará sin la aplicación de dicha cláusula y fija en 135 euros la cantidad que se le podrá requerir que abone el demandado, que está representado en este procedimiento por el abogado Jorge Lema.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.lavozdegalicia.es/noticia/ferrol/ferrol/2022/02/13/juzgado-declara-abusiva-clausula-contrato-prestamo-150-euros/0003_202202F13C7991.htm

miércoles, 9 de febrero de 2022

Un juzgado desoye el criterio del abogado de la UE y condena a Banco Santander a indemnizar por acciones del Popular

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Madrid ha condenado a Banco Santander a devolver 450.000 euros a un matrimonio que compró acciones de Banco Popular, considerando que tiene derecho a una indemnización por la defectuosa información dada sobre la situación de la entidad bancaria en el proceso de compra.

La magistrada no ha aplicado el criterio del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien propuso en su escrito de 2 de diciembre de 2021 que quienes compraron acciones de Banco Popular con ocasión de una ampliación de capital con oferta pública de suscripción no pudiesen pedir al Santander una indemnización por las acciones que compraron antes de la resolución de la entidad alegando que el folleto de la emisión contenía información inexacta.

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Sigue leyendo desde el enlace original: https://www.laopinioncoruna.es/economia/2022/02/09/juzgado-desoye-criterio-abogado-ue-62473772.html

martes, 8 de febrero de 2022

Primera sentencia que declara la nulidad del IRPH tras el pronunciamiento del Supremo

Apesar de que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respaldase el pasado 27 de enero a las hipotecadas referenciadas al IRPH, el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón, en su sentencia de 1 de febrero de 2022, opta por seguir los parámetros marcados desde Europa y declara la nulidad de la cláusula IRPH Cajas contenida en un contrato de préstamo hipotecario suscrito en 2007.

En palabras del Juzgador, “no consta que la entidad financiera demandada hubiera informado al consumidor de cuál había sido la evolución del IRPH durante los dos años naturales anteriores a la celebración del contrato y del último valor disponible”. De hecho, para mayor argumento, consta acreditado documentalmente que la oferta vinculante fue entregada en la misma fecha en que fue firmado el contrato de préstamo.

Posición de la actora

En febrero de 2007, los demandantes, en su condición de consumidores, suscribieron con Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) una escritura de préstamo hipotecario bajo un importe total de 247.000 euros de principal, fijándose un plazo de amortización de 480 meses.

Ahora, al amparo de lo establecido en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, la Ley 7/1998, de 13 de abril de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), y el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) y otras leyes complementarias, la actora ejercita acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación insertas en el contrato de préstamo concertado con UCI arriba aludido.

En particular, la demandante peticiona la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula que establece el IRPH Cajas como tipo de interés variable de aplicación, la estipulación que impone a los prestatarios el pago de una comisión de apertura, y la cláusula que obliga a los mismos a asumir el pago de todos los gastos ocasionados por la suscripción del contrato de préstamo hipotecario de referencia.

Control de transparencia

En términos generales, en el caso aquí enjuiciado, según adelanta el Juez de Refuerzo del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón, no existe prueba objetiva alguna que esclarezca qué información pudo facilitar la prestamista a los consumidores sobre las condiciones del préstamo que ofrecía. De hecho, la única versión que dispone el Juzgador es la de la prestataria que reconoce que no se le entregó nada por escrito antes de acudir a la notaría.

De forma llamativa, consta acreditado documentalmente que la oferta vinculante fue suscrita en la misma fecha en que fue suscrito el contrato de hipoteca.

Así, la primera conclusión a la que llega el Juzgador es que, no existiendo prueba alguna al respecto, las cláusulas impugnadas no superan el filtro de transparencia y, por ello, procede a estudiar la procedencia de su declaración de nulidad con la consiguiente expulsión del contrato.

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Los juzgados ya fijan un plazo de cinco años al devolver los intereses cobrados de más por una tarjeta 'revolving'

Las tarjetas 'revolving' dan la opción al cliente de aplazar el pago de las compras a cambio de pagar elevados tipos de interés. Los usuarios que contratan estos créditos contraen el riesgo de encadenar un círculo de deuda perpetua debido al funcionamiento tan complejo que las caracteriza. No hay que olvidar que las tarjetas 'revolving' mezclan unos tipos de interés muy altos -en el 18,40% actualmente- con pagos fraccionados en cantidades muy bajas. Si no se reembolsa el importe debido o se registran impagos, se seguirá adeudando lo correspondiente al mes siguiente más lo que queda por abonar con los intereses de demora que corresponda añadir.

Debido a la complejidad de su operativa, las 'revolving' llevan años en el punto de mira de la Justicia.

Tal y como señalan desde iAhorro, distintos juzgados españoles están empezando a aplicar la prescripción a la hora de determinar el dinero que los bancos deberían devolver a los consumidores en los casos de sentencias dictadas a su favor. Así, cada vez más juzgados con sede en nuestro país diferencian la declaración de nulidad de un contrato por usurario, acción que nunca prescribe, de la devolución de las cantidades cobradas de más por parte del banco, que prescribirían a los cinco años en base al Código Civil.

Esto se debe, entre otras razones, al contenido de la sentencia dictaminada por Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en pasado 16 de julio de 2020. El TJUE avaló entonces que una normativa declarase imprescriptible la nulidad de una cláusula abusiva, pero que, al mismo tiempo, estableciese un plazo de vencimiento o prescripción para hacer efectiva la restitución de las cantidades a efectos de dicha nulidad.

Antonio Gallardo, experto financiero de iAhorro, explica que el cliente tiene siempre el derecho a reclamar la nulidad de un contrato, sea cual sea el momento en el que se firme y sin importar el tiempo que haya pasado.« Sin embargo, es posible que una reclamación para restituir las cantidades se haga fuera del plazo y el banco no se vea obligado a devolver el importe pagado en concepto de intereses si han pasado más de los cinco años concretados en la normativa», añade.

A estos argumentos jurídicos se suma la reforma del Código Civil redujo de 15 a cinco años la prescripción para las acciones personales que no tuvieran un plazo especial. Cabe recordar que esta medida entró en vigor el 28 de diciembre de 2020.

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Hasta cuándo puedo reclamar los intereses pagados con una tarjeta revolving

Las tarjetas revolving son tarjetas de crédito que permiten a los usuarios financiar compras hasta un límite determinado. Llevan varios años en el punto de mira y es que los expertos del sector advierten de que son "una verdadera trampa para el consumidor". 

De hecho, desde la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) destacan que se ofrecen "como un producto fácil con el que pagar compras en pequeñas cuotas, pero sin que la deuda se liquide finalmente, llegando en muchas ocasiones a abonar mucho más del doble de la cantidad de la que se dispuso inicialmente". 

Como detallan en el comparador iAhorro, siguen siendo motivo de debate por los tipos de interés que lleva asociado el pago aplazado de estas tarjetas. Recientemente, "la Justicia española está dando una nueva vuelta de tuerca a la hora de juzgar los intereses de estos plásticos, y distintos juzgados están empezando a aplicar la prescripción a la hora de determinar el dinero que los bancos deberían devolver a los consumidores en los casos de sentencias dictadas a su favor", indican. 

¿Se pueden reclamar los intereses?

Basándose en la figura de la prescripción, en las sentencias sobre los intereses de estas tarjetas, cada vez más juzgados hacen una distinción entre "la declaración de nulidad de un contrato por usurario, acción que nunca prescribe, de la devolución de las cantidades cobradas de más por parte del banco, que prescribirían a los cinco años", añaden en el comparador.

Esto se debe, por un lado, a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, que avaló una normativa que declarase "imprescriptible" la "nulidad de una cláusula abusiva" y que, a la vez, estableciese "un plazo de vencimiento o prescripción para hacer restituir o devolver las cantidades a efectos de dicha nulidad". 

Esto quiere decir que el cliente tendrá siempre "el derecho a reclamar la nulidad de un contrato, sea cual sea el momento en el que se firme y sin importar el tiempo que haya pasado", señala el experto financiero de iAhorro, Antonio Gallardo. No obstante, añade, "es posible que una reclamación para restituir las cantidades se haga fuera del plazo y el banco no se vea obligado a devolver el importe pagado en concepto de intereses si han pasado más de los cinco años concretados en la normativa".

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viernes, 28 de enero de 2022

Una sentencia pionera condena a una aseguradora a indemnizar con 150.000 euros a la viuda de un médico de La Paz que murió por Covid

Un juzgado de Madrid ha condenado por primera vez a una aseguradora a pagar una indemnización de 150.000 euros a la familia de un médico muerto por Covid tras contagiarse en su trabajo en el Hospital de la Paz. El fallecido es Joaquín Díaz Domínguez, de 67 años, jefe de servicio de Cirugía General y de Aparato Digestivo del centro médico. El facultativo murió en el Hospital de La Paz el 18 de abril de 2020 infectado por el virus tras atender a los pacientes en los primeros día más críticos de la primer ola de la pandemia en los que estuvo trabajando hasta tres días seguidos sin acudir a su casa. Fue el quinto médico fallecido por Covid en España, había sido director médico del Hospital de La Paz y era profesor en la Universidad Autónoma de Madrid (UAM).

Joaquín tenía un seguro de accidentes contratado con la compañía Berkley y sus parientes iniciaron un proceso judicial para reclamar a la aseguradora que se negó a indemnizar a su familia en un primer momento. Tras más de un año de litigio la titular del juzgado número 97 de Madrid, Inmaculada Vacas, ha dado la razón a su familia gracias al trabajo de los abogados José María Abella y Ana Isabel Spínola. La magistrada señala como elemento clave que la póliza del fallecido recogía dentro de los riesgos reflejados las "inoculaciones infecciosas que sufren los profesionales en el ejercicio de su actividad, habiendo sido la enfermedad padecida por el doctor como consecuencia del virus transmitido por el aire". Y recalca que en la fecha en la que murió el cirujano "eran frecuentes los contagios en centros hospitalarios, donde los sanitarios contaban con defectuosos equipos de protección que permitían el acceso de estos fluidos inoculados a su organismo".

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El abogado que derrotó a Hacienda: "La sentencia del 720 les va a costar muchos millones"

 El varapalo ha sido histórico. Y previsible, porque nadie esperaba otra cosa. En todas y cada una de las ocasiones en las que algún organismo europeo se había pronunciado sobre el tema, había dicho más o menos lo mismo: que el famoso modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero era contrario a la legislación comunitaria.

Además, como hemos explicado en Libre Mercado en los últimos años (por ejemplo, aquí y aquí), no estamos ante el típico caso en el que el Tribunal de Justicia de la UE matiza un artículo, retoca una norma o avisa a un país miembro de un pequeño incumplimiento. Ni ha sido un proceso, más o menos habitual entre Bruselas y los estados, en el que la Comisión haya advertido de que quizás uno de esos estados se estaba moviendo el límite de lo razonable. En este caso, lo que hemos visto ha sido una década de durísimas advertencias, amonestaciones y fallos. En pocas ocasiones se habrá encontrado un ministerio de Hacienda con tales calificativos y menos aún relacionados con una norma relativa a la lucha contra el fraude fiscal, un objetivo que también es prioritario para Bruselas.

Lo de este jueves ha sido simplemente el punto y final a un proceso que se inició hace ahora nueve años, cuando Alejandro del Campo, un abogado de Mallorca, de la firma DMS Legal Intelligence, junto con su colega Esaú Alarcón, denunciaron la normativa española ante las instituciones comunitarias. Desde el principio les dieron la razón. Y, como decimos, no fue por un poco; las palizas (judiciales) a las que han sometido al Gobierno español han sido de aúpa.

Este 27 de enero de 2022, el TJUE emitía el dictamen definitivo y era una enmienda a la totalidad de este controvertido modelo. Estos son los párrafos más importantes de la nota de prensa en la que se informaba sobre la sentencia:

"España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales"

Sobre la imprescriptibilidad: "Las opciones elegidas en materia de prescripción son desproporcionadas, puesto que permiten a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado. La normativa adoptada por el legislador español, además de producir un efecto de imprescriptibilidad, permite también a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica".

Sobre la multa del 150% en la cuota resultante del IRPF por las cantidades no declaradas: "El Tribunal de Justicia señala asimismo que el tipo muy elevado de esta multa le confiere un carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. Ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales"

Sobre las multas por errores formales: "La Ley española sanciona el incumplimiento de meras obligaciones declarativas o puramente formales mediante la imposición de multas de cuantía fija muy elevadas, ya que se aplican a cada dato o conjunto de datos; van acompañadas, según los casos, de un importe mínimo de 1.500 o 10.000 euros y su importe total no está limitado. El Tribunal de Justicia tiene en cuenta asimismo que estas multas pecuniarias fijas se acumulan con la multa proporcional del 150% y observa que su importe no guarda proporción alguna con el de las multas que sancionan el incumplimiento de obligaciones similares en un contexto puramente interno en España. Por consiguiente, esas multas pecuniarias fijas establecen una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales"

Minutos después de conocerse la sentencia, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, aseguraba en rueda de prensa que en los últimos años ya no se estaban imponiendo estas sanciones y que el Modelo 720 continúa en vigor. Las dos son, como mucho, verdades a medias.

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El Tribunal Supremo da la razón a los bancos y reitera que el IRPH en las hipotecas no es abusivo

El Tribunal Supremo da la razón a los bancos en las hipotecas con IRPF. En concreto, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias relativas a la nulidad de la cláusula IRPH en contratos hipotecarios, aplicando el último criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que reiteró que el IRPH no era un índice abusivo. Ademas, aclaró que no era necesario que el banco entregase al consumidor un folleto previo que recogiese la evolución anterior del índice.

Teniendo en cuenta el pronunciamiento del TJUE en sus autos del 17 de noviembre de 2021, que respondieron a las nuevas preguntas formuladas por dos Juzgados de Barcelona e Ibiza, el Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias en las que corrige las sentencias de los juzgados de primera instancia y las audiencias provinciales.

Estos tribunales habían declarado la nulidad de las mencionadas cláusulas IRPH, al considerar que no superaban el control de transparencia, por no haber facilitado el banco al cliente información sobre los términos de la oferta vinculante, ni haberle explicado las consecuencias de la elección de ese índice en lugar de otros que hubieran resultado más favorables para él.

Según recuerda el Tribunal Supremo, el Tribunal de la UE reiteró que una cláusula IRPH no era necesariamente abusiva aunque un órgano jurisdiccional nacional apreciase en ella falta de transparencia, sino que cada juez debía examinar si tal cláusula era abusiva.

En cuanto a la transparencia de las cláusulas, el TJUE estableció que la publicación del IRPH en el Boletín Oficial del Estado (BOE) salvaba las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH.

Otro parámetro a tener en cuenta era relativo a la información que la entidad hubiera facilitado al consumidor sobre la evolución del índice. En su auto del 17 de noviembre de 2021, el TJUE aclaró que, para que exista transparencia, no es necesario entregar un folleto al consumidor antes de la firma del contrato que recoja la evolución anterior del índice, ni que el contrato incluya una definición concreta del mismo, dado que la información relativa al IRPH "es objeto de publicación oficial".

En cualquier caso, aunque el juez considerase que la ausencia de información directa sobre la evolución pasada del IRPH determina la falta de transparencia de la cláusula cuestionada, debería realizar el juicio de abusividad.

"El ofrecimiento por la entidad bancaria de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe. Además, el Gobierno Central y varios Gobiernos autonómicos han venido considerando, a través de normas reglamentarias, que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial, por lo que resulta ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a préstamos concertados fuera de ese ámbito de financiación oficial", explica el Tribunal Supremo en una de las sentencias.

Desde el punto de vista del desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes, recuerda que el TJUE ha descartado que las entidades bancarias tuvieran obligación de facilitar información comparativa sobre los distintos índices oficiales, sobre su evolución futura o de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible y señala que la evolución más o menos favorable del índice durante la vida del préstamo "no puede ser determinante".

Finalmente, el Supremo considera que no se ha justificado que el índice IRPH, que está fiscalizado en todo caso por la administración pública, sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales.

En aplicación de estos criterios, el Tribunal Supremo ha emitido sentencias que se pronuncian sobre los recursos analizados en cada caso, desestimando las demandas formuladas contra los bancos, casando y anulando las sentencias de la audiencias provinciales y revocando y dejando sin efecto las de los juzgados de primera instancia. Una de las sentencias, fechada ayer, estima un recurso de Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, que había dado la razón al cliente.

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miércoles, 26 de enero de 2022

En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad y quiénes pueden acogerse a ella

La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para personas que no pueden hacer frente a sus deudas y ven imposible rehacer sus vidas tras fracasar su negocio. Permite renegociar esas deudas e incluso empezar de cero, puesto que también las exonera. Se trata de una ley que ampara al emprendedor y vela por el desarrollo económico y el fomento del empleo. De hecho es similar al procedimiento de la Ley Concursal para empresas.

Eso sí, los requisitos y la tramitación son exigentes y el proceso se prolonga como mínimo cinco años. Por ello, y pese a que está vigente en España desde 2015 merced al Real Decreto Ley 1/2015, hasta ahora ‘solo’ han podido acogerse a esta ley unas 10.000 personas, aunque los numerosos bufetes de abogados especializados que trabajan con Ley de Segunda Oportunidad -muchos en exclusiva- coinciden al asegurar que las solicitudes han aumentado notablemente tras la irrupción de la covid-19, y hay cientos de procedimientos pendientes de valoración.

Así funciona

Cualquier persona que no pueda atender a sus obligaciones de pago, autónomos o no, es susceptible, en principio, de poder beneficiarse de esta ley y sin tener que justificar cómo se ha llegado a la mala situación económica. Para ello será necesario que intervengan distintos actores. En primer lugar, el deudor debe intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores a través de un mediador concursal. Éste hace de interlocutor y procede a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) tras el cual se inicia el proceso concursal. Si el deudor no es un profesional o empresario, ese mediador lo nombra un notario y, en todo caso, también será necesario desde el principio disponer de un abogado y un procurador.

Tras la tramitación judicial, el juez que supervisa todo el proceso dicta la resolución que reconoce y perdona las deudas repartidas entre sus acreedores, siempre en el caso de deudores de buena fe. Es decir, la Ley de Segunda Oportunidad plantea liquidar los bienes para pagar las deudas a las que aún se pueda hacer frente y pactar un calendario para el resto de los pagos. Cuando se extingue el concurso de acreedores por falta de activos y bienes es cuando entra  en juego la ley para exonerar el pasivo.

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lunes, 24 de enero de 2022

Yo debía 100.000 euros y pensé que la Ley de Segunda Oportunidad era una estafa

Sigue siendo una ley desconocida. Hasta el punto de que hay quienes escuchan hablar de ella y creen que no puede ser verdad. «Al principio pensé que era una estafa», admite Antonio Benítez Sierra. Fue su padre quien le habló de la Ley de Segunda Oportunidad. «Yo debía unos 100.000 euros y ya había tenido una serie de malas experiencias, por lo que no terminaba de confiar que fuera cierto».

Este joven emeritense de 31 años acumuló esta deuda tras fracasar económicamente con un negocio de hostelería que montó en 2015 en la localidad de Dos Hermanas (Sevilla). «Era una franquicia y me sentí estafado; la empresa cerró a los dos meses de abrir yo mi local», dice.

Trató de salir adelante e ir pagando los créditos que había pedido para iniciar la actividad empresarial. Sin embargo, terminó cerrando y con una elevada deuda a la que hacer frente. Tras tocar muchas puertas y explicar su situación sin dar con una respuesta clara, su padre encontró por internet el despacho de abogados Repara tu Deuda. «Contacté con ellos por teléfono, pero después de lo que había vivido con la franquicia no me fiaba; empecé con el procedimiento en el verano de 2018 pero sin fiarme del todo», asegura Antonio.

Le resultaba increíble que desapareciera una deuda de 100.000 euros. «Pagué unos 5.000, pero llegó un momento en el que dejé de pagar los créditos porque no podía», rememora. El resto del dinero que debía le ha sido perdonado.

Exonerar las deudas a las que no se puede hacer frente. Ese es el espíritu de la Ley de Segunda Oportunidad, que entró en vigor en el año 2015 y con la que se pretende, como su nombre indica, que las personas que se han arruinado puedan continuar con su vida e, incluso, poder emprender de nuevo.

Por el momento, Antonio no se plantea esa posibilidad. No es por falta de ganas. «Yo era militar y dejé el Ejército para emprender; me encantaría volver a hacerlo y montar algo muy diferente», asegura. Lo que le echa para atrás es la dificultad de acceso a la financiación. «Si no tienes una nómina fija, no te conceden créditos», explica. Él, ahora, está estudiando para terminar un grado en la rama económica.

Además, tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad se quedó sin ahorros y ha tenido que empezar de cero. Lograr el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), término jurídico que se refiere al perdón de las deudas que quedan por pagar, supone perder todos los bienes.

El proceso comienza de manera extrajudicial, tratando de llegar a un acuerdo con los acreedores para establecer un plan de pago. Si no se consigue, lo que se inicia es básicamente un concurso de acreedores y se liquida todo el patrimonio del deudor para pagar a los acreedores el máximo dinero posible. Desde Repara tu Deuda señalan que existe la posibilidad de excluir la vivienda habitual. «El deudor debe estar empadronado en ella, llevar al día en el pago de la hipoteca y que le quede por pagar de hipoteca una cuantía similar al precio de venta del inmueble», explica Ana Isabel García, directora letrada de este despacho de abogados que gestiona más de un 85% de los procesos a nivel nacional. En este sentido, García destaca que los juzgados extremeños están aceptando que no se liquide la vivienda si se cumplen las condiciones mencionadas.

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sábado, 22 de enero de 2022

Condena en costas a dos bancos pese a la estimación parcial de la demanda

El Tribunal Supremo, en dos sentencias fechadas a 9 de diciembre de 2021, ha condenado al BBVA y a Kutxabank al pago de las costas procesales de la primera instancia, a pesar de que las demandas solo fueron estimadas en parte.

En opinión del Alto Tribunal, las resoluciones recurridas no respetaron las exigencias derivadas de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y del principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.

En octubre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Donostia estimó la demanda formulada por unos consumidores sobre nulidad de estipulaciones de contrato bancario y condenó al BBVA, entre otros extremos, a abonar las costas procesales causadas en la instancia.

Pese a lo anterior, en abril de 2018, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa estimó el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria, revocó la condena al BBVA a abonar los gastos relativos al impuesto sobre actos jurídicos documentados y revocó el pronunciamiento de costas en la instancia acordando en su lugar lo siguiente: “No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas causadas en la instancia”.

Disconformes con la anterior conclusión, los consumidores recurrieron en casación denunciando la inadecuada aplicación del art. 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la infracción de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, la vulneración del principio de efectividad de las resoluciones del TJUE, la infracción del art. 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la contraposición de la sentencia recurrida a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo.

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martes, 18 de enero de 2022

Todos los trucos con criptomonedas que están utilizando los estafadores para robarte

En los últimos tiempos, hemos visto como las criptomonedas han ido ganando popularidad y asentándose. Monedas digitales, como Bitcoin, Monero, Ethereum o Dogecoin, ya están por todas partes en Internet y cada vez hay más usuarios interesados en ellas. Precisamente, ese interés está provocando el que cada vez más estafadores estén buscando los medios para intentar robar dinero e información a los internautas.

En realidad, los interesados en criptomonedas hoy en día corren un gran riesgo de fraude. Esta nueva tendencia viene acompañada de un mundo sin ley y sin regulación en el que los delincuentes están atentos y listos para atacar. Por ello, la empresa de ciberseguridad ESET ha realizado un llamamiento a los usuarios para que tomen las debidas precauciones cuando se trata de criptomonedas. En este campo también se aplican las reglas normales de prevención del fraude, y todo lo que se vea en Internet debe ser cuidadosamente analizado y comprobado para evitar posibles fraudes y estafas.

A continuación, compartimos algunos de los que en los últimos tiempos se han vuelto más habituales en la Red.

Estafas Ponzi

Se trata de un tipo de estafa de inversión en la que se engaña a las víctimas para que inviertan en una empresa inexistente o en un 'plan para hacerse rico rápidamente', que en realidad no hace más que llenar el bolsillo del estafador. Las criptomonedas son ideales para esto, ya que los estafadores siempre están inventando nuevas tecnologías de vanguardia para atraer a los inversores y generar mayores beneficios virtuales. Falsificar los datos es fácil cuando la moneda es virtual de todos modos.

Pump and dump

En este caso, los estafadores animan a los inversores a comprar acciones de empresas de criptomonedas poco conocidas basándose en información falsa. Posteriormente, el precio de las acciones sube y el estafador vende sus propias acciones, obteniendo un buen beneficio y dejando a la víctima con acciones sin valor.

Opiniones falsas de famosos

Los estafadores suplantan la identidad de famosos o crean cuentas falsas para animar a sus seguidores a invertir en planes falsos como los anteriores. En uno de los esquemas, según explican desde ESET, se perdieron unos 2 millones de dólares en manos de estafadores que incluso nombraron a Elon Musk en una campaña de regalo de Bitcoin para que la estafa fuera más fiable.

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martes, 11 de enero de 2022

Dos nuevas sentencias ratifican la nulidad del IRPH y dan a elegir entre anular el contrato o cambiar al euríbor

El Juzgado de Primera Instancia 7 de Pamplona ha fallado dos nuevas sentencias que anulan el índice hipotecario IRPH-Cajas y que permiten al afectado elegir la mejor opción para "resarcir el perjuicio económico causado".

Según ha informado la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), el juez ha preguntado al afectado por el "camino a seguir". Por un lado, existe la posibilidad de anular todo el contrato, con la devolución por parte de la entidad financiera de los intereses cobrados, y por otro, sustituir del índice por el euríbor.

La asociación señala que, de esta forma, se sigue la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su último auto sobre el índice IRPH, de noviembre de 2021, por la cual el juez nacional debe dar a elegir al consumidor entre revisar su contrato sustituyendo la cláusula abusiva que fija un tipo de interés variable por otro índice previsto por la ley con carácter supletorio o proceder a la anulación del contrato hipotecario en su conjunto, cuando este no pueda subsistir sin esa cláusula.

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Una mujer cancela su deuda de 194.244 euros gracias a la Ley de Segunda Oportunidad

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Córdoba ha dictado la cancelación de una deuda de 194.244 euros a favor de una mujer gracias a la Ley de Segunda Oportunidad. Según informa el despacho Repara tu Deuda Abogados, cuando la solicitante se divorció supo, tras solicitar una hipoteca, que acumulaba a su nombre varios créditos y una deuda hipotecaria del piso en el que antes había convivido con su exmarido de los que tuvo que hacerse cargo a duras penas, buscando un nuevo empleo y creando una empresa que más tarde, con la pandemia, se iría al garete. La Ley de Segunda Oportunidad, que entró en vigor en 2015, le ha permitido cancelar aquella deuda y empezar de cero.

Para acogerse a ella, es necesario cumplir ciertos requisitos, entre ellos, demostrar que uno es «deudor de buena fe y que no ha ocultado bienes ni ingresos» y, salvo excepciones, que la cantidad debida no supere los 5 millones y se haya intentado llegar a un acuerdo para abonarla a plazos.

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sábado, 8 de enero de 2022

Un Juez dicta tres nuevas sentencias anulando la cláusula IRPH

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 (BIS) de Pamplona ha dictado tres nuevas sentencias declarando la nulidad de la cláusula IRPH establecida en tres contratos de préstamo hipotecario suscritos entre 2004 y 2005.

Las sentencias, dictadas el 9 y el 13 de diciembre de 2021, estiman íntegramente las demandas formuladas y permiten, en dos de ellas, que sea el consumidor el que elija entre la nulidad de todo contrato o la sustitución del IRPH por el Euríbor.

Primer litigio

En la sentencia de 9 de diciembre se analiza la validez de cuatro de las cláusulas (IRPH Entidades, suelo, comisión de apertura y reparto de gastos) de la escritura de préstamo hipotecario suscrita en octubre de 2005 entre los demandantes y la Caja Rural de Navarra.

En particular, en este primer supuesto, el Juzgador declara que la cláusula IRPH no supera ni el control de transparencia ni el de abusividad.

Para llegar a tal conclusión, el Juez confirma que la entidad no ha acreditado que informara a su cliente de cuál había sido la evolución del IRPH durante los dos años naturales anteriores a la celebración del contrato de préstamo. En palabras del mismo, “sin dicha información no ha transparencia”.

Asimismo, el fallo alude que, si bien los recientes Autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de noviembre de 2021 “podría parecer que matizan la obligación del banco de proporcionar a su (futuro) cliente dicha información”, en opinión del Juzgador, la misma resultaba en octubre de 2005 (fecha de la suscripción del préstamo) de obligado cumplimiento para préstamos de capital no superior a 150.253 euros por imposición de la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.

“Teniendo en cuenta que la Caja Rural de Navarra, contrariamente a su obligación, no informó de la evolución pretérita del IRPH; dado también que a la vista de la evolución de los tipos en el tiempo anterior a la contratación, resulta presumible que los prestatarios, correctamente informados, se hubiesen decantado por el Euríbor en lugar de por el IRPH; y teniendo en cuenta por último que ya al tiempo de contratar resultaba previsible, a la vista de los datos del pasado, que referenciar el préstamo a IRPH en lugar de a Euríbor podría, razonablemente, resultar perjudicial (más caro) para los prestatarios: la conclusión no puede ser otra que la utilización de la cláusula por parte de la Caja Rural de Navarra no solo fue in/transparante sino también abusiva, y por tanto nula”, expone el Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 (BIS) de Pamplona.

En este caso, a diferencia de los dos que detallaremos a continuación, el Juzgador indica que la referencia aplicable al contrato, desde el momento en que quedó sujeto a interés variable hasta su cancelación, sea el Euríbor a un año (sin

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