La Audiencia Provincial de Asturias confirma la condena al Banco Santander a entregar a unos herederos la documentación sobre las operaciones bancarias del fallecido respecto a una cuenta que tenían común. Los magistrados consideran que tienen derecho a conocer tal información, tanto por ser cotitulares de la cuenta, como por ser legítimos herederos.
El Banco justificó su reserva a facilitar datos en que ello podría invadir la intimidad personal del otro titular de las cuentas.
Sin embargo, el Tribunal considera que la pluralidad de intervinientes en el contrato de cuenta corriente atribuye a cada uno de ellos tanto la facultad de operar en ella como el derecho a la información sobre el conjunto de las operaciones asentadas en la cuenta común, sin que, frente a ello, pueda prevalecer el derecho a la intimidad personal y familiar del otro contratante, el cual además consintió expresa y anticipadamente la invasión de ese espacio por el resto de los intervinientes en el contrato.
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