jueves, 17 de febrero de 2022

Tercera sentencia en apelación que declara nulo un crédito «revolving» por falta de transparencia en la contratación

La primera correspondió a la Audiencia Provincial de Madrid, la segunda a la Audiencia Provincial de Oviedo y esta, la tercera, es de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Las tres coinciden en anular sendos créditos «revolving» por falta de transparencia en la contratación, al margen del criterio de la usura establecido por el Supremo en su sentencia del 4 de marzo de 2020.

Siguiendo la senda defendida por el exmagistrado de la Sala de lo Civil, Francisco Javier Orduña Moreno.

Las tres marcan un camino alternativo porque permiten reclamar judicialmente a todos los clientes poseedoras de tarjetas de créditos «revolving» cuyo interés no sea especialmente elevado.

En este tercer caso, de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el tribunal de apelación ha estado formado por los magistrados Francisco Javier Menéndez –presidente y ponente–, Manuel Almenar Belenguer y Jacinto José Pérez Benítez, de la Sección Primera.

El planteamiento de José Basanta Collazo, el abogado del consumidor apelante, fue jugar a las dos vías: la de la usura y la de la transparencia.

Su cliente había perdido en primera instancia su demanda contra el Banco Cetelem, S.A., con el que, en 2017, contrató una tarjeta «revolving» a un interés del 19,55 %.

El tribunal, en su sentencia número 26/2022, de 19 de enero, descarta la primera y opta por la segunda, la de la transparencia: El consumidor no recibió información alguna sobre las características del contrato en el momento en el que lo firmó.

Y toma como referencia la sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil número 608/2017, de 15 de noviembre, que se levanta sobre la base de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Andriciuc (C-186/16), en la que se exige que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible.

«En el caso de los contratos de crédito, las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos

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