viernes, 25 de febrero de 2022

El Tribunal Supremo permite a los consumidores que retiren sus recursos sobre el IRPH sin condenarles a pagar las costas del procedimiento

La retirada del recurso de casación por el consumidor no llevará aparejada la condena en costas, en los litigios por el IRPH, siempre que éste se encuentre pendiente de ser admitido, según dictamina la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en un auto.

La Sala considera que los dos autos del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) de 17 de noviembre de 2021 y las tres sentencias de 27 de enero de 2022, que considera que la referncia al IRPH en las hipotecas no es nula que resuelven sobre el IRPH, determinan la desaparición sobrevenida del interés casacional para resolver el recurso y justifican que no se impongan las costas al recurrente.

El TJUE estableció en  en noviembre que el IRPH no es un índice abusivo pero dejó la puerta abierta que cada juez examinase se daba esa falta de transparencia.

El Tribunal Supremo había recibido estos casos después de que los juzgados provinciales declararan la nulidad de estas cláusulas, afirmando que no superaban el control de transparencia. La banca recibió con alivio estas sentencias, que le hubieran costado el pago de hasta 33.000 millones de euros en devoluciones.

El resultado ha sido corregir estas sentencias de primera instancia entendiendo que las entidades financieras no están obligadas a entregar un folleto informativo ni ofrecer detalles sobre la evolución del índice. También afirma que no se ha justificado que sea más fácilmente manipulable que otros índices.

[...]

Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.eleconomista.es/civil/noticias/11637074/02/22/El-Tribunal-Supremo-permite-a-los-consumidores-que-retiren-sus-recursos-sobre-el-IRPH-sin-condenarles-a-pagar-las-costas-del-procedimiento.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario