miércoles, 9 de febrero de 2022

Un juzgado desoye el criterio del abogado de la UE y condena a Banco Santander a indemnizar por acciones del Popular

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Madrid ha condenado a Banco Santander a devolver 450.000 euros a un matrimonio que compró acciones de Banco Popular, considerando que tiene derecho a una indemnización por la defectuosa información dada sobre la situación de la entidad bancaria en el proceso de compra.

La magistrada no ha aplicado el criterio del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien propuso en su escrito de 2 de diciembre de 2021 que quienes compraron acciones de Banco Popular con ocasión de una ampliación de capital con oferta pública de suscripción no pudiesen pedir al Santander una indemnización por las acciones que compraron antes de la resolución de la entidad alegando que el folleto de la emisión contenía información inexacta.

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