martes, 8 de febrero de 2022

Primera sentencia que declara la nulidad del IRPH tras el pronunciamiento del Supremo

Apesar de que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respaldase el pasado 27 de enero a las hipotecadas referenciadas al IRPH, el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón, en su sentencia de 1 de febrero de 2022, opta por seguir los parámetros marcados desde Europa y declara la nulidad de la cláusula IRPH Cajas contenida en un contrato de préstamo hipotecario suscrito en 2007.

En palabras del Juzgador, “no consta que la entidad financiera demandada hubiera informado al consumidor de cuál había sido la evolución del IRPH durante los dos años naturales anteriores a la celebración del contrato y del último valor disponible”. De hecho, para mayor argumento, consta acreditado documentalmente que la oferta vinculante fue entregada en la misma fecha en que fue firmado el contrato de préstamo.

Posición de la actora

En febrero de 2007, los demandantes, en su condición de consumidores, suscribieron con Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) una escritura de préstamo hipotecario bajo un importe total de 247.000 euros de principal, fijándose un plazo de amortización de 480 meses.

Ahora, al amparo de lo establecido en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, la Ley 7/1998, de 13 de abril de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), y el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) y otras leyes complementarias, la actora ejercita acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación insertas en el contrato de préstamo concertado con UCI arriba aludido.

En particular, la demandante peticiona la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula que establece el IRPH Cajas como tipo de interés variable de aplicación, la estipulación que impone a los prestatarios el pago de una comisión de apertura, y la cláusula que obliga a los mismos a asumir el pago de todos los gastos ocasionados por la suscripción del contrato de préstamo hipotecario de referencia.

Control de transparencia

En términos generales, en el caso aquí enjuiciado, según adelanta el Juez de Refuerzo del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón, no existe prueba objetiva alguna que esclarezca qué información pudo facilitar la prestamista a los consumidores sobre las condiciones del préstamo que ofrecía. De hecho, la única versión que dispone el Juzgador es la de la prestataria que reconoce que no se le entregó nada por escrito antes de acudir a la notaría.

De forma llamativa, consta acreditado documentalmente que la oferta vinculante fue suscrita en la misma fecha en que fue suscrito el contrato de hipoteca.

Así, la primera conclusión a la que llega el Juzgador es que, no existiendo prueba alguna al respecto, las cláusulas impugnadas no superan el filtro de transparencia y, por ello, procede a estudiar la procedencia de su declaración de nulidad con la consiguiente expulsión del contrato.

[...]

Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/primera-sentencia-que-declara-la-nulidad-del-irph-tras-el-pronunciamiento-del-supremo/

No hay comentarios:

Publicar un comentario