martes, 8 de febrero de 2022

Hasta cuándo puedo reclamar los intereses pagados con una tarjeta revolving

Las tarjetas revolving son tarjetas de crédito que permiten a los usuarios financiar compras hasta un límite determinado. Llevan varios años en el punto de mira y es que los expertos del sector advierten de que son "una verdadera trampa para el consumidor". 

De hecho, desde la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) destacan que se ofrecen "como un producto fácil con el que pagar compras en pequeñas cuotas, pero sin que la deuda se liquide finalmente, llegando en muchas ocasiones a abonar mucho más del doble de la cantidad de la que se dispuso inicialmente". 

Como detallan en el comparador iAhorro, siguen siendo motivo de debate por los tipos de interés que lleva asociado el pago aplazado de estas tarjetas. Recientemente, "la Justicia española está dando una nueva vuelta de tuerca a la hora de juzgar los intereses de estos plásticos, y distintos juzgados están empezando a aplicar la prescripción a la hora de determinar el dinero que los bancos deberían devolver a los consumidores en los casos de sentencias dictadas a su favor", indican. 

¿Se pueden reclamar los intereses?

Basándose en la figura de la prescripción, en las sentencias sobre los intereses de estas tarjetas, cada vez más juzgados hacen una distinción entre "la declaración de nulidad de un contrato por usurario, acción que nunca prescribe, de la devolución de las cantidades cobradas de más por parte del banco, que prescribirían a los cinco años", añaden en el comparador.

Esto se debe, por un lado, a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, que avaló una normativa que declarase "imprescriptible" la "nulidad de una cláusula abusiva" y que, a la vez, estableciese "un plazo de vencimiento o prescripción para hacer restituir o devolver las cantidades a efectos de dicha nulidad". 

Esto quiere decir que el cliente tendrá siempre "el derecho a reclamar la nulidad de un contrato, sea cual sea el momento en el que se firme y sin importar el tiempo que haya pasado", señala el experto financiero de iAhorro, Antonio Gallardo. No obstante, añade, "es posible que una reclamación para restituir las cantidades se haga fuera del plazo y el banco no se vea obligado a devolver el importe pagado en concepto de intereses si han pasado más de los cinco años concretados en la normativa".

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