martes, 22 de febrero de 2022

Ley de Segunda Oportunidad: Exonerada deuda de 5 millones € a farmacéutico

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha concedido el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), mecanismo que da derecho a la Segunda Oportunidad, a un farmacéutico que se vio abocado a un concurso de acreedores en el que vendió con éxito su farmacia.

Es una de las primera resoluciones que se conoce tras la última reforma concursal, que señala la necesidad de que se exoneren los créditos públicos y que se cumpla la Directiva Europea de Insolvencia.  

En el auto 74/2022, de 9 de febrero, del que ha sido ponente el magistrado Pedro Márquez, la Sección Segunda del tribunal considera que se cumplen la totalidad de los requisitos previstos para la concesión del BEPI.

Entre los requisitos para conceder la segunda oportunidad se encuentra que se trata de una persona física, que ha solicitado la exoneración dentro de los 15 días siguientes a que la administración concursal comunicase la finalización de las operaciones de liquidación, tiene la condición de deudor de buena fe y, por último, se han satisfecho íntegramente los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, al menos, el 25 % de los créditos ordinarios.

El deudor ha sido asesorado por Francisco Arroyo y Bernardo Crespo, socios de mercantil del despacho especializado en derecho empresarial LEBEQ Abogados con sedes en Sevilla y Málaga.

Se trata de un bufete que en marzo cumplirá tres años de vida. Volcado en el derecho de los negocios tiene en las áreas fiscal, societaria y mercantil su actividad más destacada. El despacho está formado por dieciocho profesionales de los cuales cuatro son socios.

Para Arroyo, “el juez en su novedoso auto invoca la primacía del derecho comunitario sobre el nacional, lo que obliga al juez nacional a aplicar directamente aquél cuando éste lo contradiga”.

“Al respecto, la Directiva sobre reestructuración e insolvencia, en su artículo 20.1 establece como uno de sus objetivos prioritarios garantizar que los empresarios de buena fe insolventes puedan acceder al menos a un procedimiento que desemboque en la plena exoneración de deudas, proporcionándoles una verdadera segunda oportunidad”, indica.

Pero este jurista, “el Texto Refundido de la Ley Concursal, promulgado tras la Directiva, modifica el sistema nacional anterior puesto que excluye expresamente al crédito público de la exoneración tanto en el régimen general como en el especial y, por lo tanto, no permite ninguna vía de exoneración plena, contraviniendo la Directiva”.

En el auto se señala que la reforma concursal va en dirección contraria a la Directiva Europea de Reestructuración. En su fundamento de derecho segundo cuando habla del alcance de la exoneración a los créditos públicos se apoya en la sentencia de 2019 del magistrado Gargallo.

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