martes, 2 de agosto de 2022

La Sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Granada condena a otra aseguradora a indemnizar a un establecimiento por pérdidas derivadas del cierre de durante la pandemia.

Hasta la fecha han sido tres las Sentencias que se han pronunciado acerca de la cobertura de pérdida de beneficios por interrupción de la actividad del negocio asegurado con motivo del cierre de los establecimientos por razón de la situación de la pandemia. En todas ellas, han sido condenadas las aseguradoras demandadas al abono de una indemnización a sus asegurados con arreglo a la cobertura por la pérdida de beneficios contratada en la póliza.

Las dos primeras Sentencias fueron dictadas por la Audiencia Provincial de Girona, la primera el 3 de febrero de 2021 y la segunda el 16 de junio de este año. Como ya analizamos en anteriores artículos, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Girona, en ambas Sentencias, condena a las compañías aseguradoras que habían sido demandadas al abono de la indemnización pactada en las pólizas por la perdida de beneficios por paralización de la actividad al considerar que no era aplicable limitación alguna a la cobertura contratada de pérdida de beneficios.

En concreto, la decisión alcanzada por la Audiencia Provincial de Girona en ambas Sentencias radica en que las aseguradoras no habían dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Ley que exigen que las cláusulas que limiten los derechos del asegurado han de ser redactadas de forma clara y precisa, destacadas de modo especial, entregadas y ser aceptadas de forma expresa por el asegurado.

La última Sentencia que analiza un supuesto de pérdidas de beneficios por un empresario cuya actividad fue interrumpida como consecuencia de la pandemia de Covid-19 ha sido dictada el pasado 21 de julio por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada.  En esta Sentencia, se estima la demanda interpuesta por un hostelero frente a su aseguradora y condena a la compañía de seguros al abono de una indemnización de 80.000€ al considerar que pérdidas de beneficio que tuvo el empresario por el cierre del negocio y el cese de la actividad estaban garantizadas en la póliza.

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