viernes, 6 de mayo de 2022

Un juzgado abre la puerta a reclamar las cláusulas suelo a los perjudicados por el cambio de criterio del Supremo

Una sentencia abre una nueva vía de agua en el embrollo judicial de las cláusulas suelo. La Audiencia Provincial de Madrid, en un fallo fechado el pasado 19 de abril y que se adelanta a un pronunciamiento que tiene pendiente la justicia europea, da la razón a una afectada cuyo caso ya se juzgó en 2015. Los tribunales fallaron a su favor y declararon nula la cláusula suelo, pero conforme al criterio que había establecido el Tribunal Supremo entonces, solo le reconocieron la devolución de lo que había pagado de más desde el 9 de mayo de 2013 (la fecha de la sentencia del Supremo), que ascendía a algo menos 4.393,46 euros. Cuando a finales de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) obligó a cambiar esa interpretación, y a devolver todo el dinero desde la firma de la hipoteca, la afectada volvió a demandar. Pero se encontró con la misma respuesta que muchos otros perjudicados por el primer criterio del alto tribunal: un juzgado de primera instancia desestimó la demanda porque su caso se consideraba cosa juzgada.

El principio de cosa juzgada es el que, en aras de la seguridad jurídica, señala que un mismo asunto no puede pasar por los tribunales dos veces. La sentencia que firman los tres magistrados de la sección decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, sin embargo, considera que no se puede aplicar en este caso porque lo contrario “no supone sino la vulneración del principio de efectividad del derecho comunitario”. Es decir, que se estaría socavando el derecho de la demandante a recibir lo que la justicia europea le reconoce: la posibilidad de reclamar todo lo que pagó de más por la cláusula suelo de su hipoteca, firmada en 2007, y no solo desde 2013. Por ello los jueces condenan a la entidad financiera que concedió el crédito, Credifimo, a devolverle 15.293,50 euros en un fallo que es recurrible.

España lleva años enredada en la madeja de las cláusulas hipotecarias abusivas que, mayoritariamente en la primera década del siglo aunque no siempre, contenían condiciones inaplicables al amparo de la directiva europea de la protección a los consumidores. La estrella siempre fueron las cláusulas suelo, que impedían que las letras se abaratasen aunque los intereses bajasen mucho (como pasó), con más de un millón de reclamaciones ante las entidades bancarias, según datos del Banco de España. El Tribunal Supremo se pronunció primera vez hace nueve años: el 9 de mayo de 2013 señalaba la posible abusividad de esas cláusulas (bajo algunas condiciones, sí eran legales), pero indicaba que los afectados solo podían reclamar lo que pagasen de más desde la fecha de esa sentencia. Varias cuestiones prejudiciales llevaron el asunto al TJUE, que aseguró que no se podían limitar temporalmente los efectos que tenía la declaración de una cláusula como abusiva. El alto tribunal, mediante dos nuevas sentencias de febrero y julio de 2017, no tuvo más remedio que adoptar ese criterio.

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