viernes, 29 de octubre de 2021

Anulado en Navarra un crédito 'revolving' por usura: por mil euros la financiera pedía 12.000

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona ha anulado el contrato de tarjeta de crédito revolving por su carácter usurario, y ha establecido que la persona solicitante de dicho contrato solo debe abonar la cantidad que adeuda en concepto de capital.

La afectada firmó un contrato de tarjeta de crédito (revolving) con una entidad financiera el 17 de junio de 2016, con un tipo de interés remuneratorio del 24% y una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 27,24%.

El crédito ascendía a mil euros. Pero cuando tres años más tarde, la financiera demandó a esta persona por impago en un juicio monitorio exprés, reclamaba unos 12.000 euros, entre el cómputo principal, los intereses remuneratorios, los intereses de demora y las comisiones del contrato.

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona emitió un auto por el que fijó el abono a la financiera de unos 8.000 euros, después de decretar nulos "por abusivos los intereses remuneratorios y las comisiones", cuenta Iñaki Iribarren.

Sin embargo, la persona demandada solicitó vía judicial la nulidad del contrato en su integridad, después de que los letrados Iñaki Iribarren y Arantxa Ros observaran "una incongruencia de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 2015 para controlar de oficio las cláusulas abusivas", detalla. A través de esta normativa, solicitó la nulidad del contrato por usura o por el incumplimiento del doble control de transparencia.

El contrato revolving juzgado fijaba un 27,24% TAE, con comisiones que oscilaban entre el 10 y 20%, con otras cláusulas abusivas.

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La OCU reclama a los ayuntamientos que devuelvan de oficio las plusvalías recaudadas

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha criticado este viernes que el Tribunal Constitucional haya declarado que la nulidad del impuesto de la plusvalía no tenga efectos retroactivos y vaya a «fulminar cualquier vestigio de esperanza de recuperar su dinero a los contribuyentes que pagaron injustificadamente».

El Tribunal declara que no se podrán revisar aquellas obligaciones tributarias que, a la fecha de dictarse esta sentencia sean firmes, tanto en vía judicial o administrativa, pero sorprendentemente tampoco, las liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada antes del 26 de octubre, por considerarse, según los magistrados: «situaciones consolidadas».

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.elindependiente.com/economia/2021/10/29/la-ocu-reclama-a-los-ayuntamientos-que-devuelvan-de-oficio-las-plusvalias-recaudadas/

jueves, 28 de octubre de 2021

Un juzgado de Madrid anula una tarjeta 'revolving' de Wizink, que debe devolver casi 50.000 euros

El juzgado de primera instancia número 83 de Madrid ha declarado nulo un contrato que mantenía Wizink con un cliente de Córdoba por una tarjeta revolving y ha condenado a la entidad a cancelar la deuda pendiente que tenía con el cliente y a devolverle lo abonado de más en concepto de intereses, según ha informado la plataforma Reclama Por Mí y recoge Europa Press.

En concreto, la deuda pendiente ascendía a 12.731 euros, mientras que la entidad deberá ingresar 36.882 euros en concepto de intereses, lo que supone un total de 49.613 euros. El fallo se basa en los intereses aplicados a la tarjeta, con un TAE del 24,6%. La sentencia del juzgado explica que "sea cual sea el parámetro que se utilice para medir la abusividad de un tipo de interés, uno por encima del 20% como el de este caso, está fuera de la media, tanto bancaria como legal".

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martes, 26 de octubre de 2021

El Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional ha anulado este martes el impuesto de plusvalía municipal cobrado por los ayuntamientos. Según informan fuentes jurídicas a EL MUNDO, el tribunal de garantías, en una sentencia ponencia del magistrado Ricardo Enríquez, considera que el cálculo del impuesto es inconstitucional al entender que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad, afectando al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.

Este gravamen supone en la actualidad una fuente importante de financiación de los consistorios de todo el país.

La decisión ha sido adoptada por nueve magistrados al haberse abstenidode formar parte de la deliberación del Pleno Juan Antonio Xiol y encontrarse de baja médica el magistrado Alfredo Montoya. Además, el fallo de la mayoría contará con los votos particulares de los magistrados del sector progresista María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido y el voto concurrente del presidente Juan José González Rivas.

El Alto Tribunal responde así a una cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La sentencia considera que estos artículos son inconstitucionales y nulos porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

Fuentes jurídicas consultadas explican que con este fallo, donde de facto se anula "al completo" el gravamen al declarar inconstitucional su cálculo, será imposible que los ayuntamientos puedan cobrar la plusvalía municipal en adelante, salvo que el legislador prevea una nueva fómula que se adecue a la doctrina constitucional. La sentencia, de hecho, sugiere este extremo, según indican las fuentes consultadas.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.elmundo.es/espana/2021/10/26/6177ad8d21efa0262d8b45e9.html

sábado, 23 de octubre de 2021

Detienen a la subdirectora de una sucursal bancaria por estafar a sus clientes

La Guardia Civil ha detenido en Cádiz a la subdirectora de una sucursal bancaria por una estafa a clientes de más de 1.700.000 euros y ha sido imputada por los supuestos delitos de estafa bancaria, falsedad documental y usurpación de identidad.

La detenida habría estafado a más de 270 clientes mediante transferencias y contrataciones fraudulentas de seguros, préstamos, tarjetas, depósitos a plazos y otros productos financieros. La subdirectora, según la investigación, aprovechaba la relación de confianza que tenía con sus clientes, en su mayoría personas mayores y con escasos conocimientos financieros, y que depositaban sus ahorros para que ella los manejara.

La propia entidad bancaria ha sido clave en la investigación que comenzó en el mes de enero, cuando un hombre mayor denunció que una amiga de toda la vida y subdirectora de su sucursal, habría autorizado en su nombre una transferencia de 25.000 euros a la cuenta de un desconocido. El hombre se percató de la operación gracias a un familiar y cuando le pidió explicaciones, la subdirectora mediante le ofreció la posibilidad de devolverle el dinero en efectivo y en persona, a cambio de no comentar lo sucedido con otros empleados de la sucursal.

A partir de esta denuncia, los agentes descubrieron que había cientos de afectados por la actuación de la sospechosa y que todos ellos eran personas de edad avanzada, con buena posición económica y escasa cultura financiera.

La investigación ha determinado que hay 277 personas perjudicadas por una estafa de 1.733.050 euros. La detenida había comercializado con productos, autorizado operaciones de fondos de inversión, depósitos a plazos a cambio de inexistentes productos de regalo, cargos de seguros de inexistentes vehículos o préstamos personales sin justificación de motivo, todo ello para obtener un prestigio y reconocimiento profesional ya que a lo sumo le reportaban una mejora de su salario en forma de bonificaciones.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.diariovasco.com/sociedad/sucesos/detienen-subdirectora-sucursal-20211023091654-ntrc.html

jueves, 21 de octubre de 2021

Condenan a un banco a devolver dinero de una tarjeta tipo «revolving»

El juez de Primera Instancia número 3 de Ferrol ha dictado una sentencia estimando íntegramente la demanda interpuesta por un vecino de la comarca contra una entidad bancaria en la que se solicitaba la nulidad del contrato de una tarjeta tipo revolving que había suscrito en octubre del 2009, por su carácter usurario. 

En consecuencia con esa decisión, el juzgador condenó al banco a reintegrar el demandante la cantidad de 654,61 euros, correspondientes a la cantidad que había abonado a mayores del total del capital prestado, junto con los intereses legales correspondientes desde la fecha de abono de cada suma hasta su completo pago. A mayores, le impone a la entidad bancaria el abono de las costas procesales.

El demandante, representado en este procedimiento por el abogado de As Pontes Ignacio Meizoso, había suscrito un contrato de tarjeta de crédito tipo revolving y que el interés aplicado del 23,14 % era claramente usurario, ya que los datos que el Banco de España y el Instituto Nacional de Estadística publican mensualmente sobre el interés medio aplicable a los préstamos eran notablemente inferiores al estipulado en la tarjeta en litigio.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.lavozdegalicia.es/noticia/ferrol/ferrol/2021/10/21/condenan-banco-devolver-dinero-tarjeta-tipo-revolving/0003_202110F21C3993.htm

La ley de segunda oportunidad cancela una deuda de 421.000 a un vecino de Málaga

Un despachos de abogados especializado en la Ley de Segunda Oportunidad ha logrado cancelar la deuda en Málaga que había acumulado de 421.750 euros a la que no podía hacer frente un vecino de la capital.

Como explican los letrados de "Repara tu Deuda", su caso es el siguiente: “tenía una casa con hipoteca, al día de pagos. Tuvo que pedir una serie de préstamos para ayudar a un familiar directo. Se hizo cargo de ellos pero finalmente no los pudo devolver. Tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, dispone de su cancelación y puede empezar una vida libre de deudas”.

La Ley de Segunda Oportunidad es todavía una de las leyes menos conocidas en España. Por esta razón, desde Repara tu Deuda Abogados se está llevando a cabo una ingente labor de difusión. Tal como explica Ana Isabel García, directora letrada del despacho, “hacemos públicos nuestros casos de éxito que, hasta la fecha han sido el 100%, a través de las sentencias en nuestra web y mediante el testimonio en primera persona de los exonerados que cuentan su propio proceso y cómo se encuentran en estos momentos”.

El despacho ha dado soporte y asesoramiento a muchas personas que desde el año 2015 han acudido a ellos para liberarse de todas sus deudas. De hecho, más de 15.000 particulares y autónomos han iniciado el proceso con el despacho de abogados para comenzar una nueva vida libre de deudas.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://cadenaser.com/emisora/2021/10/21/ser_malaga/1634806760_058953.html

lunes, 18 de octubre de 2021

Cláusulas suelo: el TC declara inconstitucional que los bancos no paguen las costas judiciales

El Real Decreto ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores de cláusulas suelo ha sido declarado inconstitucional por parte del Tribunal Constitucional. El objeto de controversia es el hecho de que los bancos no tuviesen que pagar las costas judiciales al aceptar las condiciones de la persona hipotecada para recuperar la cantidad de la cláusula suelo. En definitiva, las entidades bancarias estaban exentas de pagar abogados y procuradores de la persona afectada.

Cuando el TJUE comunicó que los bancos debían devolver las mencionadas cláusulas suelo pagas antes de 2013, también se aprobó la norma mencionada para agilizar los procesos de devolución.

Para ser más precisos, cuando el banco aceptara la reclamación que el consumidor hacía mediante vía judicial, el primero no debía hacerse cargo de los gastos judiciales. En el artículo 4 del Real Decreto Ley se especifica que solo asumiría las costas en caso de que el hipotecado afectado rechazase la cantidad a devolver o acuda a la vía judicial para intentar obtener una cantidad más favorable de la ofrecida.

Carmen Giménez, titular de G&G Abogados, recuerda que en todos los demás escenarios la banca no deberá asumir las costas, independientemente de sus prácticas en estas operaciones. "Por esta razón, si el consumidor decide interponer la demanda judicial, sin haber acudido a la reclamación previa, y la entidad, quien no le ha informado de nada (obligación prevista en el Decreto), se allana, no habrá condena en costas, debiendo sufragar el consumidor los honorarios de su Abogado y Procurador".

En la actualidad, el Tribunal constitucional no está de acuerdo con este artículo 4, puesto que "favorece de manera notoria a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva y perjudica a quien sufrió tal imposición".

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.expansion.com/inmobiliario/viviendas/2021/10/18/616d331f468aeb7a1c8b4664.html

Cláusulas suelo: el TC declara inconstitucional que los bancos no paguen las costas judiciales

El Real Decreto ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores de cláusulas suelo ha sido declarado inconstitucional por parte del Tribunal Constitucional. El objeto de controversia es el hecho de que los bancos no tuviesen que pagar las costas judiciales al aceptar las condiciones de la persona hipotecada para recuperar la cantidad de la cláusula suelo. En definitiva, las entidades bancarias estaban exentas de pagar abogados y procuradores de la persona afectada.

Cuando el TJUE comunicó que los bancos debían devolver las mencionadas cláusulas suelo pagas antes de 2013, también se aprobó la norma mencionada para agilizar los procesos de devolución.

Para ser más precisos, cuando el banco aceptara la reclamación que el consumidor hacía mediante vía judicial, el primero no debía hacerse cargo de los gastos judiciales. En el artículo 4 del Real Decreto Ley se especifica que solo asumiría las costas en caso de que el hipotecado afectado rechazase la cantidad a devolver o acuda a la vía judicial para intentar obtener una cantidad más favorable de la ofrecida.

Carmen Giménez, titular de G&G Abogados, recuerda que en todos los demás escenarios la banca no deberá asumir las costas, independientemente de sus prácticas en estas operaciones. "Por esta razón, si el consumidor decide interponer la demanda judicial, sin haber acudido a la reclamación previa, y la entidad, quien no le ha informado de nada (obligación prevista en el Decreto), se allana, no habrá condena en costas, debiendo sufragar el consumidor los honorarios de su Abogado y Procurador".

En la actualidad, el Tribunal constitucional no está de acuerdo con este artículo 4, puesto que "favorece de manera notoria a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva y perjudica a quien sufrió tal imposición".

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viernes, 15 de octubre de 2021

Cuidado: así están suplantando a la Seguridad Social para robarte la cuenta de WhatsApp

Las estafas en la red están a la orden del día. El Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (Incibe) ha alertado a través de la Oficina de Seguridad del Internauta sobre una nueva campaña en la que los cibercriminales suplantan a la Seguridad Social a través de llamada telefónica para robar las cuentas de WhatsApp de los usuarios. En este caso, los estafadores piden a la víctima que comparta un código que tiene que haber llegado por SMS. La excusa que dan para solicitarlo es que se trata del código de verificación necesario para que puedan acceder a la tercera dosis de la vacuna contra el Covid-19. Sin embargo, en realidad se trata del código de autenticación de WhatsApp. En caso de que el usuario lo entregue puede perder el acceso a la plataforma de mensajería, que quedaría en manos del ciberdelincuente.

«En ocasiones estas cuentas robadas son usadas por los ciberdelincuentes para intentar hablar con tus contactos y robarles su cuenta de WhatsApp con la misma técnica. Por lo que es importante que si has sido víctima, de manera adicional, avises a tus contactos de lo ocurrido por otra vía (llamada telefónica, email, red social, SMS, etc.), para que así, sean conscientes de que no eres tú, ni el que les está escribiendo, ni solicitando su código de verificación», señalan desde Incibe.

Los ataques de ingeniería social, en los que se engaña al usuario para que comparta su código de verificación, son una de las herramientas más empleadas por los cibercriminales para robar cuentas de WhatsApp. Durante los últimos años se han dado muchos casos, incluso ha habido campañas en las que los estafadores se han hecho pasar por trabajadores de la aplicación de mensajería propiedad de Facebook.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.abc.es/tecnologia/redes/abci-cuidado-estan-suplantando-seguridad-social-para-robarte-cuenta-whatsapp-202110151239_noticia.html?ref=https%3A%2F%2Fkeep.google.com%2F

Un juzgado cancela una deuda de 278.416 euros a un matrimonio con la Ley de Segunda Oportunidad

El Juzgado de Primera Instancia numero tres de Málaga ha dictado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) en el caso del matrimonio formado por CM y MT, quedando exonerados de una deuda de 278.416 euros.

“El matrimonio -explican los abogados de Repara tu Deuda- tenía una hipoteca cuya cuota le duplicaron. Además, ella sufrió un accidente y estuvo varios meses de baja y mucho tiempo sin cobrar la ayuda. Con una sola nómina, tuvieron que pedir préstamos para gastos de colegio y de hogar. Intentaron negociar con el banco pero no consiguieron nada. Ahora, tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, pueden empezar una segunda vida”.

La Ley de Segunda Oportunidad entró en vigor en España en el 2015. Aunque todavía existe cierto desconocimiento sobre su existencia, cada vez más personas acuden a ella para poder reactivarse económicamente. Más de 15.000 particulares y autónomos han podido empezar el proceso con el despacho para acogerse y cancelar las deudas que han contraído y a las que no pueden hacer frente.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://cadenaser.com/emisora/2021/10/14/ser_malaga/1634221544_247487.html

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad a la que se acogió el matrimonio endeudado de Castellón?

Tal y como contamos en 'Mediterráneo', un matrimonio de Castellón ha puesto fin a una angustiosa situación. Gracias a la ayuda de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, el Juzgado de Primera Instancia número 5 han concedido la liberación total de sus deudas que ascendían a casi 180.000 euros y suponía un desembolso de más del 70% de sus ingresos cada mes.

La llamada Ley de la Segunda Oportunidad ha sido la clave para que esta pareja pueda empezar de nuevo sin la amenaza constante de los acreedores, incluido el banco que alertaba del riesgo real de que pudieran perder su vivienda. ¿Sabes en qué consiste esta ley? Aquí te la desgranamos con la colaboración de conceptosjuridicos.com.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Los mecanismos de esta ley pretenden salvar la mala situación de quienes no puede hacer frente a sus deudas, además de tratar también de garantizar en la medida de lo posible el cobro de los acreedores. De modo que cumple una doble función, social y de efectividad del cobro.

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal dirigido a particulares y autónomos sobrepasados por su situación de endeudamiento y que por circunstancias ajenas a su voluntad son incapaces de hacer frente a su pago.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.elperiodicomediterraneo.com/castello-provincia/2021/10/15/matrimonio-castellon-sale-flote-ley-58380980.html

lunes, 11 de octubre de 2021

Nueva sentencia contra Cofidis por los altos intereses aplicados a un cliente

Nueva sentencia en contra de Cofidis. El juzgado de primera instancia número 10 de Madrid considera que se ha cometido usura en una tarjeta de crédito con una TAE 24,51% que se comercializó en octubre de 2011, por lo que, salvo recurso, la compañía de créditos rápido tendrá que devolver todas las comisiones al cliente afectado y defendido por los abogados de Asufin.

En concreto, se trata de una línea de crédito mediante una tarjeta en la que el demandante solicitó 17.099,03 euros y tuvo que pagar 19.455,99 euros, por lo que habría un exceso abonado de 2.358,96 euros.

En la sentencia se habla de que en este caso, un interés del 24,51% se considera usura porque "no pueden considerarse como circunstancias excepcionales que justifiquen un interés notablemente superior al normal del dinero el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario".

Asimismo, agrega que "por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico".

Para determinar si el préstamo, crédito u operación similar es usurario, el interés con el que ha de realizarse la comparación es el precio "normal del dinero". Para establecer lo que se considera "interés normal" puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/cofidis-tae.html

viernes, 8 de octubre de 2021

Un Juez se ayuda de una reveladora pericial para condenar a Ibercaja por los intereses usurarios de su revolving

Auxiliándose de un significativo informe pericial aportado por la representación del consumidor, un Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza ha condenado a Ibercaja a abonar 11.035 euros por el carácter usurario de los intereses remuneratorios estipulados en una tarjeta de crédito revolving.

El Juzgador, en su sentencia de 20 de septiembre de 2021, se ayuda del informe pericial aportado por la actora relativo al impacto económico negativo provocado por la revolving litigiosa, con la comparativa del importe verdaderamente satisfecho y el que se debería haber abonado en el hipotético caso de haber solicitado un crédito al consumo en idénticas circunstancias.

Posiciones de las partes

Por un lado, la actora ejercita acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación, alegando que en el año 2006 contrató una tarjeta de crédito revolving con la mercantil ahora demandada, en la cual se aplicaba una TAE del 12,28% en el 2006; del 19,56% en el 2011; del 23,79% en el 2016; y del 27,23% en el 2019 y 2020.

A su juicio, dicho tipo de interés aludido resultaría abusivo por falta de transparencia y por la ausencia de negociación en la contratación de la tarjeta de crédito revolving. Por tanto, conforme a lo previsto en el art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios el interés remuneratorio previsto en el contrato debe ser declarado usurario y nulo, al tratarse de un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado por las circunstancias del caso.

Por otro lado, la entidad bancaria demandada se opone a la demanda alegando, en primer término, la falta de legitimación activa de la actora, al no aportar el contrato cuya nulidad peticiona. En segundo lugar, valora la ausencia de usura en el tipo de interés ordinario del contrato de tarjeta suscrito. Y ello por no ser el repetido tipo de interés notablemente superior al normal del dinero ni manifiestamente desproporcionado a las circunstancias concretas del caso.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/un-juez-se-ayuda-de-una-reveladora-pericial-para-condenar-a-ibercaja-por-los-intereses-usurarios-de-su-revolving/

martes, 5 de octubre de 2021

Portazo a los créditos rápidos: un juzgado madrileño anula un préstamo con un interés superior al 125%

La Justicia da un nuevo portazo a los minicréditos o créditos rápidos. El juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid acaba de anular uno de estos préstamos, que escapan de la supervisión del Banco de España, en el que se había impuesto al cliente una TAE superior al 125%. La entidad que lo concedió, Kreditech Spain Monedo Now, deberá ahora reintegrar al demandante las cantidades abonadas que excedan del capital recibido, así como los intereses legales de las mismas.

El caso se remonta a noviembre de 2019, cuando el demandante suscribió con esta financiera de origen alemán un contrato para la concesión de un crédito con un interés del 125,8% TAE. En la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia, la magistrada da la razón al cliente al considerar que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para estimar si el interés de este crédito es usurario debe tenerse en cuenta el "interés normal [del dinero] en el mercado de los créditos al consumo", que en el momento en el que se firmó el contrato estaba muy lejos de ese 125,8%.

Concretamente, según detalla la sentencia, el tipo medio aplicado por las entidades de crédito en el momento en el que se formalizó el contrato (noviembre de 2019) era del 7,56% para un plazo de entre uno y cinco años.

De esta forma, la jueza considera que la TAE de este préstamo es "notablemente superior" al tipo medio de créditos similares, "y sin que la actora haya justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación del interés notablemente superior al normal".

El demandante había solicitado que el préstamo se declarara "usurario" y que se anularan las cláusulas del contrato que hacían referencia a los intereses, las comisiones de demora y otras consideradas "abusivas" relativas a los intereses "por usura", así como la devolución de las cantidades cobradas como intereses o comisiones. Asimismo, pedía la nulidad del contrato.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.elespanol.com/invertia/empresas/banca/20211005/portazo-creditos-rapidos-juzgado-madrileno-prestamo-superior/616939105_0.html

Hacienda no puede investigar dos veces un ingreso sospechoso sin motivo

Lo que un día fue investigado, investigado está. Así lo ha recordado la Audiencia Nacional en una reciente sentencia (disponible aquí), donde dicta que Hacienda no puede sancionar a una empresa por un ingreso sospechoso sobre el que ya había descartado posibles ilegalidades, en un procedimiento de comprobación anterior.

Sobre esta base, los magistrados anulan una sanción de 600.000 euros impuesta a la compañía, por pasar bajo la lupa de la Agencia Tributaria por partida doble.

En su resolución, la Sala argumenta que la Administración no puede arrepentirse y revisar lo ya examinado en el marco de una comprobación provisional previa. Si los inspectores concluyen que no hay irregularidad ni fraude, a ojos de los magistrados, esta declaración goza de efecto de cosa juzgada. El fisco, por tanto, debe respetar sus propias decisiones y no contradecirlas, apunta el fallo.

Como recoge el relato de hechos, la Agencia Tributaria mandó un primer requerimiento a la compañía en cuestión para comprobar posibles desajustes en sus cuentas sobre el impuesto de sociedades en el año 2009.

La empresa no tuvo problemas en entregar justificantes de ingresos, certificados de dividendos, balances, escrituras y contratos para demostrar que todo era correcto. Tras revisar los números, los funcionarios descartaron posibles sanciones y así lo notificaron a la compañía. Sin embargo, dos años después, Hacienda reabrió el caso para, en esta ocasión, dictar que la actuación empresarial merecía la citada sanción.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/10/04/legal/1633368628_712745.html

Es usurario el contrato de préstamo al consumo suscrito con EVO Banco para financiar un tratamiento dental

Un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de El Puerto de Santa María (Cádiz) ha declarado la nulidad de un contrato de crédito al consumo que fue suscrito por EVO Banco y un consumidor bajo la única intención de financiar un tratamiento bucodental con Vitaldent.

Llamativamente, subraya el Juzgador en su sentencia de 20 de septiembre de 2021 que, “no es controvertido, por no ser ni tan siquiera negado por la parte demandada, el carácter usurario de la cláusula de los intereses remuneratorios”.

¿Falta de legitimación pasiva?

Frente a la acción entablada por el consumidor tendente a la declaración de nulidad del contrato de préstamo al consumo por usurario, y subsidiariamente de la cláusula relativa a los intereses remuneratorios allí previstos, la entidad bancaria demandante alega únicamente la falta de legitimación pasiva.

No obstante, en opinión del Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de El Puerto de Santa María resulta evidente que EVO Banco sí es parte del presente contrato, ya que este último absorbió a la ya extinguida FINANMADRID S.A.U., entidad de crédito que asumió la suscripción en origen del contrato de autos. “Así se desprende no solo de la documental aportada extraída de internet, de general conocimiento, sino también del anuncio del BORM aportado”, agrega el Juzgador

Por tanto, al tratarse de la misma persona jurídica, no tiene cabida la excepción planteada.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/es-usurario-el-contrato-de-prestamo-al-consumo-suscrito-con-evo-banco-para-financiar-un-tratamiento-dental/