martes, 30 de noviembre de 2021

La AP de Madrid condena al Santander a devolver 70.000€ por acciones del Popular de 2013

La Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia que declara la responsabilidad del Banco Popular por la información periódica suministrada de forma distorsionada. Condena así a Banco Santander a indemnizar a una víctima con la cantidad de 70.000 euros por acciones de Banco Popular adquiridas en el año 2013.

La sala entiende que Banco Popular arrastraba una delicada situación desde el año 2012:

(…) se dio una imagen sesgada de las cuentas anteriores, pero también de las posteriores a la ampliación de capital con manipulación de ratios de rentabilidad y referencias al negocio principal o bancario, con exclusión del rector inmobiliario, no explicándose de otro modo cómo en cuestión de meses precisó de una situación de solvencia y beneficios o pérdidas que al año alcanzaban los 12.218.407 euros. Las pruebas de estrés realizadas por organismos supervisores, así como las auditorías efectuadas no detectaron la errónea valoración de activos por simple ocultación”. Y añade: “(…) Por lo demás, si dicha entidad fuese solvente, cual es obvio, no se habría vendido por un euro”.

Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “Nos parece una sentencia importantísima que confirma y consolida que la situación delicada del Banco Popular provenía de años anteriores, al menos desde el año 2012. A pesar de todas las trabas que nos estamos encontrando en el camino, continuamos luchando caso a caso en aras de recuperar los ahorros perdidos de todos los afectados del Banco Popular”.

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sábado, 27 de noviembre de 2021

Un marinense logra la exención de 113.000 euros por la Ley de Segunda Oportunidad

El afectado se encontró con un endeudamiento sobrevenido al que llegó un momento en el que no pudo hacer frente . El Juzgado Mercantil número 3 canceló su concurso de acreedores sin oposición de ninguna de las partes personadas.

El bufete de abogados Noguera&Vidal, que dirige Feliciano Nogueira Vidal, ha logrado la exoneración del pago de una deuda de 113.093,17 euros, mediante la conocida como Ley de Segunda Oportunidad, para el vecino de Marín, aunque natural de Bueu, Álvaro Manuel Agulla García.

En un auto del Juzgado Mercantil número 3 de Pontevedra, ubicado en Vigo, se declara la conclusión del concurso de acreedores consecutivo, al que se había acogido el deudor, con su correspondiente cancelación de los registros públicos correspondientes, así como la aprobación de las cuentas presentadas por la administradora concursal que tuteló el proceso.

"Asimismo, como cuestión más destacada e importante para mi representado, el Juzgado acuerda la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho (BEPI), "conforme al régimen general, lo que supone la exoneración del pago de todos los créditos concursales ordinarios y subordinados insatisfechos, con inclusión del crédito público"", señala Nogueira.

El letrado explica que "mi cliente se encontró con un sobreendeudamiento sobrevenido con entidades financieras, por causas en muchos casos ajenas a él mismo, que sumaban alrededor de 70.000 euros. A este importe se sumó el de una hipoteca de la que era avalista y que el banco titular de la misma incluyó en su listado de deudas pendientes, haciendo que la suma final ascendiese a 113.093,17 euros".

En esta línea, destaca que la situación de su cliente se complicó en un momento determinado "después de estar pagando los recibos mensuales correspondientes durante años y no conseguir reducir el capital pendiente de amortizar, en especial en varias tarjetas revolving, que aplicaban unos intereses fuera de toda lógica de entre el 25 y el 27 por ciento anual".

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viernes, 26 de noviembre de 2021

Sareb demanda a Caixabank, BBVA, Sabadell y otros cuatro bancos para cobrar sus bonos

A vueltas con los bonos con intereses negativos de Sareb, un tema que ya reclamaron las partes en 2018. Ahora Sareb ha anunciado que ha interpuesto una demanda contra sus tenedores de deuda senior (Abanca, CaixaBank, Banco Sabadell, BBVA, Unicaja, Ibercaja y BFA) con el objetivo de conseguir que sus bonos puedan generar rendimientos negativos, según una nota remitida a la CNMV. Solicita, en concreto, que se declare que el cupón trimestral de los bonos senior emitidos por Sareb a partir de las emisiones 2017-3 y 2018-1 y sucesivas pueden generar rendimientos negativos.

Reclama, así, que la banca que tiene esa deuda le pague por la misma dado cómo están los tipos de interés actualmente. Como ejemplo, en 2020 la compañía dejó de ingresar por esta causa 145 millones de euros.

Fuera de la demanda queda, dentro de los principales bancos españoles, Santander, que no es bonista al no haber adquirido ninguna caja de las que cedieron sus activos a Sareb, aunque sí es accionista. Mientras que BBVA, único banco que decidió no participar en el capital del banco malo, sí es bonista al heredar los títulos de CatalunyaCaixa, entidad que adquirió en 2014.

Sareb argumenta que, tras los cambios incluidos en la Orientación (UE) 2016/2298, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Orientación previa sobre la aplicación del marco de política monetaria del Eurosistema, desde 2017 sus emisiones de deuda senior deben permitir flujos financieros negativos, “lo que es coherente con el contexto actual de los mercados de capitales, en los que los tipos de intereses negativos se aplican de manera común”.

Fuentes de Sareb argumentan que la decisión adoptada por el consejo de administración “está motivada por la obligación de la entidad de defender sus intereses, que en este caso son también los intereses de todos los contribuyentes”.

Este asunto, que lleva cuatro años coleando, se produce al no lograr ponerse de acuerdo las partes (aunque ya hubo un arbitraje en 2018) “y por ello creemos que la decisión correcta es acudir a la Justicia para que dilucide sobre el asunto. Renunciar a la tutela judicial efectiva no es una opción para Sareb”, insisten las mismas fuentes.

La compañía emitió en 2012 un total de 50.781 millones de euros en deuda senior a cambio del traspaso de los activos por las cajas que recibieron ayudas públicas. Con la emisión de estos bonos se pretendió que fueran equiparables lo máximo posible a la deuda pública, al estar avalados por el Estado.

Con estos bonos, que eran descontables ante el BCE, se conseguía una triple ayuda a la banca rescatada. Se daba de baja una cartera de activos problemáticos, a la vez que se liberaban provisiones y se obtenía financiación inmediata en la ventanilla del BCE. Los bonos ahora en cuestión están referenciados al euríbor a tres meses más un diferencial del menos 0,525% que en ningún caso puede superar el 2%. En su diseño original no estaba previsto la existencia de un suelo.

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miércoles, 24 de noviembre de 2021

IRPH: se dicta la primera sentencia de un Juzgado tras el auto del TJUE

Cuatro días después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviese la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona, otro Juzgado de Primera Instancia de Cataluña ha dictado la primera sentencia en la materia declarando que el hecho de que la cláusula-IRPH no sea transparente no implica necesariamente que sea abusiva.

Aunque debemos precisar que la reciente sentencia ni siquiera cita al Auto del TJUE, cabe apuntar que el Magistrado-Juez sí considera abusiva la cláusula de cierre por la que el IRPH-Cajas, variable, es sustituido por un tipo de interés fijo.

La parte actora peticiona en su demanda, entre otros extremos, que se declarase la nulidad, por falta de transparencia, de la cláusula Tercera BIS contenida en el préstamo con garantía hipotecaria en lo relativo a la determinación como índice de referencia aplicable para el cálculo del tipo de interés nominal el IRPH Cajas, y en la parte relativa a la determinación de su sustitutivo fijo calculado en base a este.

Por su parte, la entidad bancaria demandada formuló oposición respecto a las cláusulas impugnadas, alegando la superación del doble control de incorporación y transparencia. Además, anunciaba que el tipo sustitutivo aplicado era el pactado (tipo cierre) una vez desaparecido el índice principal y sustitutivo.

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domingo, 21 de noviembre de 2021

Un vecino de As Nogais logra que le reintegren 13.500 euros por un crédito usura

La jueza del juzgado de primera Instancia e Instrucción número 1 de Becerreá declaró la nulidad del contrato de una línea de crédito revolving que había suscrito un vecino de As Nogais al considerar "usurario" el tipo de interés aplicado. De este modo, la entidad prestamista, Cofidis, fue condenada a devolver a este cliente unos 13.500 euros, además de tener que pagar las costas procesales.

El afectado, un jubilado viudo y con hijos menores a su cargo, activó una línea de crédito el 14 de febrero de 2014 por un importe inicial de 2.000 euros, aunque posteriormente fue solicitando otras disposiciones hasta llegar a sumar una deuda de algo más de 8.000 euros.

A pesar de que, según consta en el extracto de la operación, no se habían producido impagos, el hombre, representado por el despacho de abogados Indemniza Express, se encontró con que en el pasado mes de junio había pagado más de 15.000 euros en recibos mensuales, aunque el capital de la deuda apenas se había reducido.

La sentencia, que aún es recurrible, alude a la Ley de Represión de Usura que permite declarar nulo todo aquel contrato de préstamo en que se aplique un interés notablemente superior al normal del dinero.

En este caso, a esta operación de crédito revolving se le aplicó un TAE del 26,82%, que en el momento de la interposición de la demanda se había incrementado hasta el 27,24%, mientras que, según las estadísticas del Banco de España, para este tipo de operaciones el tipo medio fijado apenas debe superar el 20%.

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sábado, 20 de noviembre de 2021

Los 30.000 gallegos afectados por el índice hipotecario IRPH podrán seguir batallando

Solamente en Galicia, 30.000 personas se encuentran afectadas por el IRPH. Se trata de un índice de referencia hipotecario, por el cual el usuario llega a pagar de media hasta 300 euros más al mes si se compara con un contrato referenciado al euríbor. Todas ellas aguardaban por la última resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en respuesta a la segunda cuestión prejudicial elevada por el titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana. La justicia europea marca las directrices a seguir por los Estados miembros. Sostiene la Sala Novena del TJUE que, para que exista transparencia, no es necesario entregar un folleto al consumidor antes del contrato que recoja la evolución anterior al índice, ni que incluya una definición concreta del IRPH, “dado que es objeto de publicación oficial”. Pero en ningún momento asegura que este índice no sea abusivo.

La aclaración llega desde los abogados del colectivo además de asociaciones de afectados. Por ejemplo, Asufin recalca que la sentencia “no termina de zanjar la polémica y da esperanzas de seguir batallando”. José Mari Erauskin, de Abogados Res que lleva la mayor parte de las demandas en Galicia, aclara que “estoy contento pues por fin tenemos las herramientas para conseguir la abusibilidad de esta cláusula en la inmensa mayoría de casos”. Añade que entre la última sentencia, la anterior de marzo de 2020 y las conclusiones del Abogado General del TJUE, “tenemos mucho que luchar en los juzgados... todo es mejorable, pero con esto me doy por satisfecho”. Aunque le queda la duda de “hasta donde los jueces españoles aplicarán el principio de primacía de la justicia europea”.

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viernes, 19 de noviembre de 2021

El TJUE se pronuncia sobre el IRPH: la cláusula es nula si hay un desequilibrio perjudicial para el consumidor

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto, mediante un auto publicado este jueves, la segunda cuestión prejudicial planteada por el Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona sobre el IRPH. En él, ha dictado que no pasar el control de transparencia no implica, per se, la abusividad de una cláusula IRPH. 

El TJUE ha aclarado que las cláusulas con referencia al IRPH serán abusivas cuando no se hayan negociado individualmente, y además, sean contrarias a la buena fe, causando un desequilibrio entre las obligaciones y los derechos del profesional y el consumidor, en detrimento del segundo. De esta manera, la mera circunstancia de que una cláusula no esté redactada de manera clara y comprensible "no le confiere, por sí sola, carácter abusivo", remarca la justicia europea.

Las respuestas a la resolución han sido dispares. La Asociación de Usuarios Financieros valora que esta nueva decisión “da esperanzas para seguir batallando por el IRPH, dado que se puede demostrar que la cláusula que introduce este índice causa un desequilibrio en detrimento del consumidor y es, por tanto, abusiva”. Por tanto, "el juez deberá examinar si el IRPH causa desequilibrio para poder ser declarado abusivo". 

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jueves, 18 de noviembre de 2021

Así va la mayor estafa piramidal con criptomonedas de España

Javier Biosca entró en prisión, después de un periplo fugitivo que le llevó hasta Guinea-Bisáu, el 8 de junio de 2021. Un día antes fue detenido en Torrox (Málaga), como el presunto autor de la que sería (por cantidad de dinero, no por personas afectadas) la mayor estafa piramidal con criptomonedas de España. 

La querella criminal, admitida a trámite el 4 de mayo de 2021, se dirige a Biosca; su mujer, Paloma Gallardo Leal; y su hijo, Sergio Biosca Gallardo, a los que se acusa de los delitos de “asociación ilícita, intrusismo, delito continuado de estafa, apropiación indebida, receptación y blanqueo de capitales, falsedad en documento público, delitos contra la Hacienda Pública, cohecho, delitos societarios y encubrimiento”.

Tras más de 6 meses entre rejas, la abogada defensora de las víctimas, Emilia Zaballos, socia directora de Zaballos Abogados y presidenta de la Asociación de Afectados por Inversiones en Criptomonedas, asegura, en declaraciones a Business Insider España, que cada vez son más los personados (600) y que la cantidad que calculan que ha estafado roza los 570 millones de euros. 

Con aún mucho recorrido por delante, las últimas novedades llevan al 19 de octubre de 2021, cuando la defensa de Javier Biosca presentó un escrito en la Audiencia Nacional solicitando medidas cautelares para su cliente. 

En el mismo, afirmaban que tenía “una inquebrantable voluntad de colaborar con la Justicia” y de devolver el dinero a los querellantes. A este respecto, advierten que sólo estaría dispuesto a la devolución de las cantidades inicialmente entregadas por los inversores, y no las que devengan de los rendimientos que hubieran podido obtener y tampoco las correspondientes a los intereses. 

Califica la defensa de “demenciales y desproporcionadas” las diferencias entre las cantidades reclamadas (esos 570 millones de euros) y “las que realmente pueden ser objeto de devolución”.

En su escrito de alegaciones, Zaballos deja claro que ha de comprometerse a devolver todas las cantidades invertidas por los querellantes, tanto si constan en un contrato escrito, como si se puede acreditar la inversión por cualquier otro medio de prueba, puesto que, si sólo se refiere la defensa a los que tienen contrato escrito, estaría dejando "indefensos" a todos aquellos inversores-querellantes que le entregaron el dinero (muchas veces todos sus ahorros) sin firmar contrato escrito, ya que el propio Biosca y su familia aceptaban las entregas de dinero sin contrato previo, "como se puede acreditar”.

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Telefónica indemnizará con 10.000€ a un cliente por incluirlo indebidamente en dos registros de morosos

En su sentencia de 29 de septiembre de 2021, un Juzgado de Alicante ha reconocido que Telefónica incurrió en una intromisión ilegítima del derecho al honor de un cliente, al introducir sus datos de identificación en dos registros de morosos: Asnef-Equifax y Experian-Badexcug.

La Juzgadora entiende acreditado el daño patrimonial causado, ya que dos entidades financieras (ING y Bankia) denegaron la financiación peticionada por el cliente afectado.

En junio de 2015, la actora concertó los servicios de Telefónica a través de los productos denominados “Tarifa Vive 12” asociado a una línea móvil y “Movistar Televisión Contigo ADSL”.

En febrero de 2016, Telefónica dio de alta a su cliente en el fichero Badexcug/Experian por la existencia de una deuda de 316,78 euros.

De nuevo, en mayo de 2017, Telefónica volvió a dar de alta a su cliente en el fichero Asnef-Equifax por la existencia de una deuda de 87,14euros.

La actora ejercita una acción relativa al derecho honorífico de la persona, en base a la inclusión por la demandada en dos ficheros públicos sin los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, solicitando que se declare que Telefónica ha incluido de forma indebida al demandante en dos ficheros públicos de solvencia patrimonial provocando una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

Tras peticionar que se condene a Telefónica a cancelar de manera definitiva las dos anotaciones objeto del presente procedimiento, la actora solicita una indemnización de 10.000 euros por el daño moral y patrimonial causado.

Por su parte, Telefónica se opone, mediante la oportuna contestación a la demanda, únicamente a la pretensión deducida respecto a la primera inclusión por 316,78 euros.

Anuncia la compañía de telecomunicaciones que la deuda era cierta, vencida, exigible y no controvertida. Asimismo, apunta que requirió previamente a la inclusión el pago de la deuda a su cliente y que le comunicó al deudor que, en el caso de que persistiera el impago, sus datos personales podrían ser cedidos a ficheros de morosos.

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lunes, 15 de noviembre de 2021

Los testimonios de los afectados: «Recibíamos llamadas constantes a cualquier hora del día»

La sentencia del Tribunal Supremo contra Wizink del 4 de marzo de 2020 supuso un antes y un después para miles de familias que habían contratado las ya conocidas tarjetas revolving. Dicho fallo dio la razón a un cliente que realizó una reclamación a Wizink, por lo que le devolvieron todos los intereses abusivos aplicados en su tarjeta y, desde entonces, la justicia ha resuelto miles de casos a favor de clientes afectados de este producto financiero.

Sin embargo, durante estos años los clientes que se vieron afectados y no pudieron pagar la deuda pendiente o no quisieron por considerarla excesiva, fueron testigos de las prácticas llevadas a cabo por dichas entidades afectadas por la sentencia o empresas de recobro con el fin de reclamar la deuda pendiente.

Desde Reclama Por Mí, despacho especialista en reclamaciones de tarjetas abusivas, han facilitado testimonios de su plataforma de afectados donde clientes cuentan su experiencia. Los afectados cierran filas en relación al alto número de llamadas telefónicas y al bombardeo tanto por SMS como por correo electrónico de algunas entidades. Así lo cuenta S. G: «Eran varias las llamadas cada día donde recurrían constantemente a la palabra embargo y por más que pagaba la deuda, seguía aumentando».

En esta línea se manifiesta I.D. «Era un acoso de llamadas por la tarjeta revolving en toda regla. Tengo la certeza de haber sido engañada y estar desprotegida y después de lo vivido nunca más contrataré una tarjeta de este tipo», denuncia.

Otra de las afectadas, L.F, que ha acudido a www.reclamapormi.com para acabar con este tipo de situaciones, señala que: «ha sido y sigue siendo una auténtica tortura. Tengo más de 300 llamadas telefónicas en apenas 3 meses. A cualquier hora y en cualquier día de la semana. Llamaron hasta a mi lugar de trabajo, cuando yo nunca les había dado ese contacto. Creo que ha sido lo peor de una situación ya de por sí muy angustiosa».

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jueves, 11 de noviembre de 2021

Tarjetas “revolving”: cuándo empieza la usura

Por José Mira Berenguer. Abogado. Bufete Gallego Mira Abogados

Quién más quién menos tiene una tarjeta. Una tarjeta como concepto de medio de pago. Pero no todas las tarjetas son “peligrosas” para los consumidores. Al fin y al cabo, la tarjeta considerada como objeto plástico es un medio que nos permite realizar pagos en dinero, sin necesidad de llevar el efectivo metálico (con los riesgos que puede suponer). Por lo tanto, en principio, debería ser una simple traslación del valor monetario (y de las operaciones) que hacemos en efectivo, convertidas al plástico con la correspondiente anotación en cuenta.

Podemos encontrar principalmente tres tipos de “tarjeta”:

  • Tarjeta de Débito: permite disponer, únicamente, de aquella cantidad que hay depositada en la cuenta de cargo.
  • Tarjeta de Crédito tipo “fin de mes”: permite gastar dinero que, en el momento de su uso, no se tiene pero, previsiblemente, a final de mes si se dispondrá de él. Y en caso de no tener toda la cantidad, se puede financiar pagando los correspondientes intereses, sin que la amortización que se realice vuelva a aparecer como “disponible” para volver a gastar.
  • Tarjeta de Crédito tipo “Revolving”: pone a disposición del cliente una línea de crédito que puede ir utilizando a placer y se pagan intereses por las cantidades dispuestas. Los recibos, que suelen ser de una reducida cantidad, incluyen una importante cuantía de intereses y otra parte destinada a amortizar el crédito dispuesto. Y, automáticamente, la cantidad que ha sido amortizada en la cuota correspondiente, vuelve a estar disponible para poderla utilizar. En principio suena bien, pero tiene importantes problemas porque la deuda se reduce muy lentamente y esa nueva disponibilidad del crédito hace que se entre en una dinámica que dificulta el cumplimiento de las obligaciones.

Estas tarjetas tipo revolving se caracterizan por tener un tipo de interés elevado y una cuota mensual pequeña comprendida de más proporción a intereses que a capital y la capitalización de comisiones e intereses aplicados.  Con frecuencia los consumidores las usan sin estar bien informados sobre ellas, lo cual puede tener consecuencias desastrosas. Tanto es así que puede ocurrir que, aún habiendo pagado miles de euros en recibos, de los extractos aportados se observe que se ha amortizado muy poco capital, entrando en una compleja espiral.

El Tribunal Supremo abordó ya por el año 2015, en su Sentencia 628/2015 de 25 de noviembre, que los intereses aplicados en este tipo de operaciones podían considerarse usurarios aplicando la famosa a la par que antigua Ley Azcárate, teniendo en cuenta los tipos medios aplicados en operaciones similares.

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miércoles, 10 de noviembre de 2021

La Audiencia de Tenerife marca el límite de la usura en el 22% para las revolving suscritas antes de 2010

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha declarado en una reciente sentencia que, en los años previos a 2010, como el Banco de España no había incorporado aún a sus estadísticas oficiales los tipos de interés medios en las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving, cabría apreciar la existencia de usura si el tipo aplicado al crédito litigioso supera en dos puntos porcentuales el tipo medio del 20%.

En julio de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de San Cristóbal de La Laguna estimó íntegramente la demanda promovida por la representación procesal de la consumidora y declaró la nulidad de la tarjeta de crédito revolving, Affinity Card, suscrita en julio de 2008 y posteriormente novada y sustituida por una Visa Affinity.

La revolving declarada nula era una tarjeta de crédito de uso exclusivo en las tiendas físicas y online del Grupo Inditex en España.

Disconforme con lo anterior, el BBVA reitera la existencia de dos líneas de crédito diferentes, una primera, la que denomina privada, que faculta a la prestataria a su utilización en un determinado grupo de empresas, usada desde 2008 a 2016; y una segunda, la línea de crédito financiera, que permite su uso generalizado, mantiene que el interés pactado originalmente del 22,42% TAE, aplicado a la línea de crédito privado entre 2008 y 2016, no debe considerarse usurario por no ser desproporcionado ante un tipo medio reconocido del 20%.

Para argumentar lo anterior, la entidad bancaria invoca una sentencia de la Sección Cuarta de la AP de Tenerife que declara usurario el tipo del 24,60% al superar en más de una quinta parte el 20% aludido.

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viernes, 5 de noviembre de 2021

Logra cancelar en Navarra una deuda de más de 90.000 euros con la ley de segunda oportunidad

El Juzgado de Primera Instancia nº6 de Pamplona ha dictado la exoneración del pasivo insatisfecho de un hombre que había acumulado una deuda de 92.622 euros a la que no podía hacer frente a través de la Ley de Segunda Oportunidad de 2015. Como explican los abogados de Repara tu Deuda, despacho que llevó la representación del deudor, “debido a una enfermedad”, el afectado pidió una serie de préstamos. “Además, posteriormente, tuvo que coger la baja, por lo que sus recursos económicos eran muy bajos. Por ello, empezó el proceso. Hoy puede empezar una vida libre de deudas tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad”, resalta el despacho.

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jueves, 4 de noviembre de 2021

Una gran estafa piramidal con criptomonedas deja 52 afectados con más de 100.000 euros en Mallorca

Son 52 denunciantes pero el despacho de abogados que les gestiona la reclamación sigue estos días recibiendo llamadas de afectados. La presunta estafa con criptomonedas del llamado 'caso Arbistar', que se investiga desde abril en la Audiencia Nacional (AN), ha dejado en Mallorca al menos medio centenar de afectados.

En total, invirtieron más de 100.000 euros y son parte de los más de 3.000 denunciantes que siguen apareciendo en toda España en la que, según la investigación, podría ser la mayor estafa piramidal con criptomonedas hasta la fecha.

Inicialmente, al destaparse el caso en Canarias, los tribunales cuantificaron el presunto agujero en 41 millones de euros. Sin embargo, el asunto desembocó en la Audiencia Nacional y empezó a crecer el número de afectados. Se estima que la red podría haber defraudado más de 500 millones de euros, según informa Europa Press.

En el caso de los denunciantes de Baleares, se trata de personas de entre 30 y 50 años que realizaron inversiones de 2.000 euros de media para adquirir criptomonedas a través de una plataforma de trading que les prometía elevados intereses en un plazo breve de tiempo. Como mínimo una rentabilidad del 8%, e incluso llegaban a avanzar que obtendrían el 15% de cada euro invertido.

Según la denuncia presentada en nombre de los afectados mallorquines por el abogado David Barón, la empresa prometía realizar gestiones de análisis de mercados y compraventa de criptomonedas.

Para empezar a sacar rentabilidad a su dinero, se les hacía dar de alta un monedero digital y entonces empezaban a operar.

Se les ofrecía la opción de ir retirando los beneficios (liquidados semanalmente cada sábado) y mantener la inversión inicial o retirarlo todo, aunque se les comprometía inicialmente a mantener un tiempo todo el dinero.

Los intereses se liquidaban semanalmente y tenían la opción de usarlos para incrementar su fondo, hasta que empezaron a dejar de reintegrar el dinero, según explica el abogado de los denunciantes.

Cuando empezaron los bloqueos, la empresa con sede en Tenerife Arbistar 2.0 alegó un fallo informático y prometió devolver la inversión inicial. Sin embargo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) alertó en octubre de 2020 de las actividades de la empresa y en ese momento empezó una avalancha de denuncias.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.elmundo.es/baleares/2021/11/04/6183ae91fc6c8384768b45ae.html

Una gran estafa piramidal con criptomonedas deja 52 afectados con más de 100.000 euros en Mallorca

 Son 52 denunciantes pero el despacho de abogados que les gestiona la reclamación sigue estos días recibiendo llamadas de afectados. La presunta estafa con criptomonedas del llamado 'caso Arbistar', que se investiga desde abril en la Audiencia Nacional (AN), ha dejado en Mallorca al menos medio centenar de afectados.

En total, invirtieron más de 100.000 euros y son parte de los más de 3.000 denunciantes que siguen apareciendo en toda España en la que, según la investigación, podría ser la mayor estafa piramidal con criptomonedas hasta la fecha.

Inicialmente, al destaparse el caso en Canarias, los tribunales cuantificaron el presunto agujero en 41 millones de euros. Sin embargo, el asunto desembocó en la Audiencia Nacional y empezó a crecer el número de afectados. Se estima que la red podría haber defraudado más de 500 millones de euros, según informa Europa Press.

En el caso de los denunciantes de Baleares, se trata de personas de entre 30 y 50 años que realizaron inversiones de 2.000 euros de media para adquirir criptomonedas a través de una plataforma de trading que les prometía elevados intereses en un plazo breve de tiempo. Como mínimo una rentabilidad del 8%, e incluso llegaban a avanzar que obtendrían el 15% de cada euro invertido.

Según la denuncia presentada en nombre de los afectados mallorquines por el abogado David Barón, la empresa prometía realizar gestiones de análisis de mercados y compraventa de criptomonedas.

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Wizink recurre por las costas de primera instancia y termina siendo condenaba también por las de segunda

La Audiencia Provincial de Santander ha declarado en su reciente sentencia de 4 de octubre de 2021 que, pese al allanamiento, Wizink Bank deberá asumir las costas procesales de primera instancia porque no atendió a la reclamación extrajudicial que la demandante-consumidora remitió antes de acudir a la vía judicial.

En palabras de la Sala, “entre la comunicación y el emplazamiento para contestar existió un lapso de tiempo más que suficiente para ofrecer una respuesta que, si no completa o definitiva, sí pudiera advertir a la parte actora de que existía voluntad de solucionar de forma amistosa el conflicto”.

Después que la consumidora presentase demanda de declaración de nulidad del contrato de concesión de tarjeta de crédito revolving por usura frente a Wizink Bank, la entidad bancaria formuló allanamiento íntegro a las pretensiones deducidas en la demanda. Eso sí, en base a lo anterior, Wizink peticionó que no se le impusieran las costas procesales.

En octubre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santander, como no podía ser de otra manera, estimó íntegramente la demanda, con los efectos pretendidos y allí reflejados, e impuso las costas procesales a la mercantil demandada de acuerdo con lo previsto en el art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por considerar que había sido objeto de un requerimiento extrajudicial previo en sentido coincidente con la demanda judicial sin efecto o utilidad alguna.

Disconforme con tal conclusión, Wizink interpone ahora recurso de apelación sobre el exclusivo pronunciamiento que le impone el pago de las costas procesales, interesando, en definitiva, por no concurrir las exigencias legales y, en particular, el contenido de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, que no se haga imposición de las costas procesales.

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