miércoles, 28 de abril de 2021

Santander, condenado a devolver 230.000 euros a una familia que invirtió en acciones de Popular antes de 2016

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles (Madrid) ha condenado a Banco Santander a devolver 232.655 euros más los intereses devengados a una familia por los daños causados resultantes del incumplimiento de las obligaciones informativas impuestas por la Ley del Mercado de Valores.

La letrada ha explicado en la sentencia que Banco Popular no cumplió las obligaciones de información exigidas a la hora de comercializar el producto suscrito, que en este caso eran acciones adquiridas en el mercado secundario antes de 2016.

[...]

Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/11185887/04/21/Santander-condenado-a-devolver-230000-euros-a-una-familia-que-invirtio-en-acciones-de-Popular-antes-de-2016.html

Condena en costas a banco tras allanarse en un caso de revolving por apreciar mala fe en la litis

Un procedimiento judicial, al menos en el ámbito civil, se convierte en una suerte de  partida de ajedrez entre los letrados directores del procedimiento que representan los derechos de las partes contendientes. Las reglas de esa partida están tasadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la técnica de cada jugador va depurándose durante el tiempo, a causa del trasiego por tantos tableros como juzgados existen en España.

Aunque parezca mentira, en el noble arte del ajedrez también se hacen trampas. En el ajedrez, como en el derecho, se puede llegar al empate entre los contendientes, denominándose en ese juego, “tablas”.

Descubrió  que “su banco”  de toda la vida, le aplicaba un tipo de interés usurario a la tarjeta de crédito que utilizaba desde el año 2018

Un procedimiento judicial, al menos en el ámbito civil, se convierte en una suerte de  partida de ajedrez entre los letrados directores del procedimiento que representan los derechos de las partes contendientes. Las reglas de esa partida están tasadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la técnica de cada jugador va depurándose durante el tiempo, a causa del trasiego por tantos tableros como juzgados existen en España.

Aunque parezca mentira, en el noble arte del ajedrez también se hacen trampas. En el ajedrez, como en el derecho, se puede llegar al empate entre los contendientes, denominándose en ese juego, “tablas”.

Las tablas en un litigio judicial entre dos contendientes, se encuentran reguladas en el art. 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fija el pago de las costas causadas  en caso de allanamiento del demandado.

Según la doctrina predomínate, “… El allanamiento es una declaración de voluntad unilateral del demandado por la que acepta que el actor tiene derecho a la tutela jurisdiccional que solicitó en la demanda, es decir, una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar o en otro momento, siendo el efecto principal de tal manifestación el de poner término al proceso mediante una resolución judicial que tenga como base tal allanamiento”.

[...]

Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/condena-en-costas-a-banco-tras-allanarse-en-un-caso-de-revolving-por-apreciar-mala-fe-en-la-litis/

lunes, 26 de abril de 2021

Otro fraude millonario en el mundo Bitcoin: cerró una segunda plataforma y hubo un retiro masivo de fondos

Se trata del segundo escándalo, luego del cierre de Thodex, cuyo dueño huyó del país con unos 2000 millones de dólares. Estas situaciones se dan en el contexto de la inminente prohibición de las criptomonedas en todo el país, ante un aumento de la demanda por la devaluación de la lira turca.

Varias plataformas turcas han sido investigadas y, luego de la detención de unos 70 empleados de Thodex, la justicia turca hizo lo propio con cuatro empleados del exchange Vebitcoin, que experimentó un retiro masivo de sus clientes.

Thodex anunció la semana pasada que era “incapaz” de continuar las operaciones con el fundador y CEO Faruk Fatih Ozer fuera del país, informó la compañía en una declaración escrita.

Si bien Bloomberg explicó que no se trataba de la mayor plataforma de criptomonedas de Turquía, “el cierre de la plataforma ha dejado los activos restantes de unos 390.000 usuarios activos irrecuperables”, según Oguz Evren Kilic, quien representa a un número importante de usuarios de Thodex y presentó un reclamo legal en su nombre.

[...]

Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.infobae.com/economia/2021/04/26/otro-fraude-millonario-en-el-mundo-bitcoin-cerro-una-segunda-plataforma-y-hubo-un-retiro-masivo-de-fondos/

domingo, 25 de abril de 2021

Condenan por usura al dar préstamos a intereses del 3.700%

Un juez ordena a Dineo Crédito devolver más de 1.900 euros a un burgalés que firmó 16 contratos por los cuales le fueron concedidos 7.500 euros

La conclusión del titular del juzgado número 3 de primera instancia sobre los 16 microcréditos que concedió una empresa a un burgalés no puede ser más demoledora: «No es  necesario siquiera acudir a una tabla comparativa de tipos de interés del banco de España para considerar los préstamos usurarios». Lógico que el magistrado no precise de tal prueba para acreditar tal aseveración puesto que los intereses que Dineo Crédito cobraba a este ciudadano eran superiores al 3.750%, según figura en la sentencia facilitada por Don Recuperador, despacho de abogados que ha ganado el pleito.

El fallo judicial declara la nulidad de los 16 contratos y condena a la firma demandada a abonar al peticionario 1.999 euros, que fue la cantidad que pagó en concepto de intereses por un capital prestado de 7.470 euros en total. Los microcréditos oscilaban entre los 200 y los 500 euros y había que devolverlos, con los intereses señalados, «en un corto espacio de tiempo».

Los intereses reclamados superaban, por goleada, a los tipos del Banco de España, que oscilan entre el 8,11% y el 9,02% para los préstamos al consumo. Pero también rebasaban con creces a los de operaciones de crédito mediante tarjetas y ‘revolving’, cuyos tipos medios se sitúan en torno al 27%. De manera que no es de extrañar que el juez no estimase preciso hacer ninguna comparación con las tablas oficiales.

[...]

Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.diariodeburgos.es/noticia/Z02E42DAA-C1B1-CD52-F6BF43876CC34986/202104/condenan-por-usura-al-dar-prestamos-a-intereses-del-3700

sábado, 24 de abril de 2021

'Hachazo' judicial a las tarjetas 'revolving' de gasolina: se puede pagar más del doble y acumular deudas de 15 años

Varios juzgados se han pronunciado en los últimos meses contra las tarjetas revolving o de pago aplazado vinculadas al consumo de gasolina, con las que los usuarios pueden llegar a pagar más del doble de lo adquirido y acumular deudas durante 15 años.

En tres sentencias de juzgados de Madrid, Alcobendas y Bilbao, se declaran nulos los contratos y se insta a las entidades financieras a devolver los importes indebidamente abonados, al no superar las tarjetas los controles de transparencia y ser abusivos los intereses aplicados

La sentencia más reciente anula una tarjeta de Bankinter vinculada al consumo en estaciones de servicio de BP con un TAE del 26,82%

Los fallos están en línea con lo dictado por el Tribunal Supremo en marzo del año pasado, cuando declaró usurario el interés del 27% aplicado por Wizink a una tarjeta de pago aplazado o revolving -que no estaba vinculada al consumo de gasolina-, al entender que el tipo de interés superaba "en gran medida" el índice tomado como referencia, y era manifiestamente desproporcionado.

Aunque el alto tribunal español decidió que un interés del 27% era usurario, al entender que superaba "en gran medida" el índice tomado como referencia, y resultaba "manifiestamente" desproporcionado, no consideró ni usurario ni desproporcionado un interés del 20% para estos productos.

No todas las instancias judiciales son "unívocas" a este respecto, como recuerda el juzgado de primera instancia nº 2 de Bilbao, de ahí la necesidad de denunciar y reclamar estas tarjetas, explica el letrado de ReclamaPorMi.com, Fernando Renedo.

[...]

Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/11178098/04/21/Hachazo-judicial-a-las-tarjetas-revolving-de-gasolina-se-puede-pagar-mas-del-doble-y-acumular-deudas-de-15-anos.html 

jueves, 22 de abril de 2021

La Audiencia Nacional investiga la mayor estafa piramidal con criptomonedas

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha asumido la investigación de la que él mismo considera "la mayor trama piramidal en relación con la inversión en criptomoneda" de España. Se trata de la realizada a través de la empresa Arbistar 2.0, con 1.127 víctimas, que se calcula que podrían llegar a las 32.000 por el número de cuentas afectadas. En cuando al perjuicio económico, que actualmente se cifra en más de 41 millones de euros, se cree que podría superar los 100 millones.

En su auto de admisión, el titular del Juzgado Central de Instrucción 4 imputa a los investigados, bajo la dirección del administrador única de Arbistar, Santiago Fuentes Jover, los delitos de estafa agravada, organización criminal y delito continuado de falsificación en documento mercantil. El juez señala que mediante esa empresa, cuyo objeto social es “el desarrollo y promoción en aplicaciones de criptomonedas semiautomatizadas”, los imputados urdieron presuntamente una trama defraudatoria en el mercado de las criptodivisas.

A cambio de rentabilidades de entre el 8% y el 15% mensual, que se pagaba semanalmente, siempre los sábados, los inversores debían abrirse un monedero virtual en una plataforma de comercio de criptomonedas ubicada en San Francisco y dejaban su control a Arbistar.

[...]

Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.elperiodico.com/es/economia/20210421/audiencia-nacional-investiga-mayor-estafa-11671407

miércoles, 21 de abril de 2021

Santander, condenado a pagar 32.000 euros a dos clientes por las ampliaciones del Popular

La entidad reflejó en sus documentos una imagen de solvencia que realmente no tenían.

El Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Móstoles ha condenado a Banco Santander a indemnizar a dos clientes con 32.000 euros por las ampliaciones de capital que ejecutó Banco Popular antes de ser absorbido por la entidad que preside Ana Botín.

El Juzgado ha considerado que Banco Popular incumplió las obligaciones informativas impuestas por la Ley del Mercado de Valores. La condena se ha ejecutado contra Banco Santander debido a que esta entidad es ahora la responsable legal en todos los casos en los que participaba Popular.

[...]

Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.bolsamania.com/noticias/mercados/santander-pagar-32000-euros-dos-clientes-ampliaciones-popular--7880024.html 

lunes, 19 de abril de 2021

Una sentencia permite a un vecino de Dénia recuperar casi 11.000 euros de una tarjeta 'revolving' tras 6 años de deudas

El afectado, representado por la plataforma Recupera Revolving, había adquirido con la entidad Wizink Bank un contrato de crédito en 2014 que escondían unos altísimos intereses

Los contratos de créditos y tarjetas revolving, popularizados por permitir a los consumidores disponer de determinadas cantidades de dinero a devolver a plazos, pero cuyos intereses remuneratorios y TAE son muy elevados, se han convertido en un auténtico infierno para muchos ciudadanos. Sin embargo, en los últimos meses se suceden de forma significativa las sentencias que conceden la razón a los afectados, «poniendo en evidencia las malas prácticas de las financieras emisoras».

[...]

Sigue leyendo desde la fuente original: https://lamarinaplaza.com/2021/04/19/una-sentencia-permite-a-un-vecino-de-denia-recuperar-casi-11-000-euros-de-una-tarjeta-revolving-tras-6-anos-de-deudas/

viernes, 16 de abril de 2021

Cláusulas suelo: la banca no asume costas si se reclamó extrajudicialmente 6 días antes de la demanda

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado en su reciente sentencia de 9 de marzo de 2021 que, no se imponen las costas a la entidad bancaria que se allana en un procedimiento de cláusulas suelo cuando el requerimiento extrajudicial a la misma se realizó solo 6 días antes de la interposición de la demanda.

El 12 de enero de 2017, Caixabank recibió una comunicación en la que un abogado, actuando como letrado y mandatario verbal de 26 personas, requería a la entidad bancaria para que procediera de inmediato a la anulación e inaplicación de la cláusula suelo contenida en sus contratos de préstamo hipotecario suscritos y a que devolviese a los mismos las cantidades cobradas de forma indebida en virtud de tal cláusula. Además, instaba a la entidad bancaria a que le diese contestación y solución al letrado en el plazo de 48 horas desde la recepción de la reclamación, advirtiéndole que, de no hacerlo, se vería obligado a iniciar las correspondientes acciones judiciales.

El 19 de enero de 2017, sin haber recibido contestación de Caixabank, uno de los 26 afectados, interpuso demanda solicitando:

  • La declaración de nulidad de la cláusula suelo incluida en la escritura de préstamo hipotecario;
  • La condena a la entidad bancaria a que le devolviese todas las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de tal cláusula;
  • La condena a la entidad bancaria al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Tras ello, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Manzanares (Ciudad Real) estimó la demanda del afectado en todos sus extremos salvo en lo referente a las costas, ya que consideraba que no concurría mala fe en la demandada allanada, pues el corto plazo transcurrido entre el requerimiento y la interposición de la demanda, y el hecho de que el requerimiento se refiriera a 26 personas distintas, dejaron a Caixabank sin margen de maniobra y sin posibilidad de negociación alguna.

[...]

Sigue leyendo desde la fuente orginal: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/clausulas-suelo-la-banca-no-asume-costas-si-se-reclamo-extrajudicialmente-6-dias-antes-de-la-demanda/

jueves, 8 de abril de 2021

Un juez pregunta al TJUE sobre la obligación del consumidor de pagar sus costas cuando hay acuerdo extraprocesal

El juzgado de Primera Instancia 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación al artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

En este artículo se establece que en los litigios en los que se termine el pleito por satisfacción extraprocesal, es decir, por acuerdo entre las partes, el órgano judicial decretará la terminación del proceso «sin que proceda condena en costas».

La cuestión, planteada por el magistrado Juan Avello Formoso, es «inédita hasta la fecha España» en este ámbito, según ha adelantado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El litigio parte de un contrato de tarjeta ‘revolving’ que establece unos intereses superiores al 20%, algo que el Tribunal Supremo ya ha calificado como usura, lo que ha llevado a la nulidad de este tipo de contratos.

[...]

Sigue leyendo desde la fuente original: https://confilegal.com/20210408-un-juez-pregunta-al-tjue-sobre-la-obligacion-del-consumidor-de-pagar-sus-costas-cuando-hay-acuerdo-extraprocesal/

miércoles, 7 de abril de 2021

IRPH: un Juzgado de Barcelona lo declara nulo y lo sustituye por el Euribor

Sin mencionar a las SSTS de 12 de noviembre de 2020, un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona ha declarado en su reciente sentencia 2609/2021, de 30 de marzo, la nulidad de la cláusula referida al IRPH por falta de transparencia, su sustitución por el Euribor y la restitución de las cantidades abonadas de más por el consumidor tras dicha sustitución.

Así, el Juzgado de Barcelona se une a Córdoba, San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) y Arrecife (Lanzarote), como otro Juzgador que se aparta de las conclusiones contradictorias de nuestro Alto Tribunal, que declaraba en noviembre del pasado año que las cláusulas de interés variable IRPH no eran abusivas pese a no ser transparentes.

La actora ejercita la acción de nulidad de la cláusula IRPH y de la cláusula de gastos contenidas en la escritura del préstamo hipotecario suscrito por las partes, con fundamento en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación y en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Asimismo, ejercita acción de restitución de las cantidades indebidamente cobradas por ambas cláusulas.

Manifiesta la demandante que dicho contrato fue presentado a la actora y redactado de modo unilateral por la entidad financiera conforme a su modelo de contratación, sin posibilidad alguna de negociación y bajo un modelo propio estandarizado en el que únicamente se introdujeron los datos personales del adquirente.

[...]

Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/irph-un-juzgado-de-barcelona-lo-declara-nulo-y-lo-sustituye-por-el-euribor/

sábado, 3 de abril de 2021

El TJUE confirma la usura del tipo de interés de las tarjetas «revolving», pero el coste final sigue disparado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado la doctrina del Tribunal Supremo para anular contratos con tarjetas «revolving» por ser declarados como «usura» cuando superan un determinado tipo de interés al declarar que este criterio no es contrario a las normas comunitarias. En un auto fechado el pasado 25 de marzo, el tribunal de Luxemburgo dictaminó que la directiva sobre contratos de créditos al consumo «no se opone a una normativa nacional que establece una limitación de la TAE que puede imponerse a un consumidor con el fin de luchar contra la usura, siempre que no contravenga las normas armonizadas sobre obligaciones de información».

La Justicia europea responde así a la cuestión prejudicial remitida por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria con respecto a un litigio que enfrenta a Banco Santander con un consumidor con el que acordó un contrato de tarjeta de crédito con un límite de 3.000 euros y una TAE del 26,82%.

El caso había sido resuelto por un juzgado que en primera instancia había declarado la nulidad del contrato por ser «usurario» el tipo de interés, de acuerdo con la jurisprudencia española sobre la materia. Se basó, en concreto, en la doctrina del Supremo que declara nulos aquellos contratos al consumo que superan el doble del tipo interés medio español. Banco Santander recurrió este fallo ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que a su vez elevó varias preguntas al TUE antes de pronunciarse al respecto. En particular, se pregunta si la imposición en un Estado miembro de unos tipos de interés máximos es compatible con un mercado único y armonizado teniendo en cuenta que no existe ninguna limitación legal a escala europea.

[...]

Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.abc.es/economia/abci-tjue-confirma-usura-tipo-interes-tarjetas-revolving-202104031322_noticia.html

jueves, 1 de abril de 2021

El TJUE confirma que España puede aplicar la ley contra la usura a las tarjetas revolving

La normativa europea de protección al consumidor es compatible con la ley española para combatir la usura de 1908, según un auto del Tribunal Superior de la Unión Europea (TJUE), tras plantearle  una cuestión prejudicial. "Ni la Directiva 87/102 ni la Directiva 2008/48 contienen normas armonizadas sobre la limitación máxima de la TAE, de modo que los estados miembros siguen siendo competentes para establecer disposiciones a este respecto", afirma el documento.

El dictamen apoya la tesis del Tribunal Supremo, que en marzo del año pasado declaró "usurario" el tipo de interés de un crédito ligado a una tarjeta revolving. El caso abordado por el alto tribunal fue el de un préstamo, concedido inicialmente al 26,82% TAE y que ascendió luego al 27,24% de interés, asociado a una tarjeta de Wizink que ofrecía un crédito revolving

El tribunal consideró que la referencia para calibrar ese carácter usurario debe ser el tipo de interés medio aplicado a este segmento de crédito, en su caso el de las tarjetas, que según los datos del Banco de España rondan el 20%, lo que el fallo considera "ya muy elevado".

En una nota, la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) señala que el tribunal europeo valida lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Represión de Usura: “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero”.

Patricia Suárez, presidenta de Asufin, señala en el comunicado que esto “representa un paso más, dado en esta ocasión en Europa, que pone contra las cuerdas estos productos, absolutamente desaconsejados para el consumidor en tanto que facilitan sobremanera la entrada en una espiral de deuda difícil de controlar y van en contra del principio de préstamo responsable auspiciado por el Banco de España”.

[...]

Sigue leyendo desde la fuente original: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/03/31/mercados/1617188502_749348.html