jueves, 1 de abril de 2021

El TJUE confirma que España puede aplicar la ley contra la usura a las tarjetas revolving

La normativa europea de protección al consumidor es compatible con la ley española para combatir la usura de 1908, según un auto del Tribunal Superior de la Unión Europea (TJUE), tras plantearle  una cuestión prejudicial. "Ni la Directiva 87/102 ni la Directiva 2008/48 contienen normas armonizadas sobre la limitación máxima de la TAE, de modo que los estados miembros siguen siendo competentes para establecer disposiciones a este respecto", afirma el documento.

El dictamen apoya la tesis del Tribunal Supremo, que en marzo del año pasado declaró "usurario" el tipo de interés de un crédito ligado a una tarjeta revolving. El caso abordado por el alto tribunal fue el de un préstamo, concedido inicialmente al 26,82% TAE y que ascendió luego al 27,24% de interés, asociado a una tarjeta de Wizink que ofrecía un crédito revolving

El tribunal consideró que la referencia para calibrar ese carácter usurario debe ser el tipo de interés medio aplicado a este segmento de crédito, en su caso el de las tarjetas, que según los datos del Banco de España rondan el 20%, lo que el fallo considera "ya muy elevado".

En una nota, la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) señala que el tribunal europeo valida lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Represión de Usura: “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero”.

Patricia Suárez, presidenta de Asufin, señala en el comunicado que esto “representa un paso más, dado en esta ocasión en Europa, que pone contra las cuerdas estos productos, absolutamente desaconsejados para el consumidor en tanto que facilitan sobremanera la entrada en una espiral de deuda difícil de controlar y van en contra del principio de préstamo responsable auspiciado por el Banco de España”.

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