La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado en su reciente sentencia de 9 de marzo de 2021 que, no se imponen las costas a la entidad bancaria que se allana en un procedimiento de cláusulas suelo cuando el requerimiento extrajudicial a la misma se realizó solo 6 días antes de la interposición de la demanda.
El 12 de enero de 2017, Caixabank recibió una comunicación en la que un abogado, actuando como letrado y mandatario verbal de 26 personas, requería a la entidad bancaria para que procediera de inmediato a la anulación e inaplicación de la cláusula suelo contenida en sus contratos de préstamo hipotecario suscritos y a que devolviese a los mismos las cantidades cobradas de forma indebida en virtud de tal cláusula. Además, instaba a la entidad bancaria a que le diese contestación y solución al letrado en el plazo de 48 horas desde la recepción de la reclamación, advirtiéndole que, de no hacerlo, se vería obligado a iniciar las correspondientes acciones judiciales.
El 19 de enero de 2017, sin haber recibido contestación de Caixabank, uno de los 26 afectados, interpuso demanda solicitando:
- La declaración de nulidad de la cláusula suelo incluida en la escritura de préstamo hipotecario;
- La condena a la entidad bancaria a que le devolviese todas las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de tal cláusula;
- La condena a la entidad bancaria al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.
Tras ello, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Manzanares (Ciudad Real) estimó la demanda del afectado en todos sus extremos salvo en lo referente a las costas, ya que consideraba que no concurría mala fe en la demandada allanada, pues el corto plazo transcurrido entre el requerimiento y la interposición de la demanda, y el hecho de que el requerimiento se refiriera a 26 personas distintas, dejaron a Caixabank sin margen de maniobra y sin posibilidad de negociación alguna.
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