sábado, 3 de abril de 2021

El TJUE confirma la usura del tipo de interés de las tarjetas «revolving», pero el coste final sigue disparado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado la doctrina del Tribunal Supremo para anular contratos con tarjetas «revolving» por ser declarados como «usura» cuando superan un determinado tipo de interés al declarar que este criterio no es contrario a las normas comunitarias. En un auto fechado el pasado 25 de marzo, el tribunal de Luxemburgo dictaminó que la directiva sobre contratos de créditos al consumo «no se opone a una normativa nacional que establece una limitación de la TAE que puede imponerse a un consumidor con el fin de luchar contra la usura, siempre que no contravenga las normas armonizadas sobre obligaciones de información».

La Justicia europea responde así a la cuestión prejudicial remitida por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria con respecto a un litigio que enfrenta a Banco Santander con un consumidor con el que acordó un contrato de tarjeta de crédito con un límite de 3.000 euros y una TAE del 26,82%.

El caso había sido resuelto por un juzgado que en primera instancia había declarado la nulidad del contrato por ser «usurario» el tipo de interés, de acuerdo con la jurisprudencia española sobre la materia. Se basó, en concreto, en la doctrina del Supremo que declara nulos aquellos contratos al consumo que superan el doble del tipo interés medio español. Banco Santander recurrió este fallo ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que a su vez elevó varias preguntas al TUE antes de pronunciarse al respecto. En particular, se pregunta si la imposición en un Estado miembro de unos tipos de interés máximos es compatible con un mercado único y armonizado teniendo en cuenta que no existe ninguna limitación legal a escala europea.

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