lunes, 13 de julio de 2026

Reventón por un socavón en la A-4: la Justicia manda un aviso a Transportes y le hace pagar hasta el último euro

Un socavón en la A-4. Una reclamación de poco más de 2.500 euros. Y una sentencia que, línea a línea, se convierte en un ajuste de cuentas judicial contra la desidia del Estado en la conservación de sus carreteras.

El magistrado Luis Alfredo de Diego y Díez, plaza 2 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia de la Audiencia Nacional, ha estimado íntegramente la demanda de la empresa Clazamar, S.L., contra el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

El motivo: los daños que sufrió su vehículo, un Mercedes-Benz S 350 D 4MATIC, al reventar dos de sus neumáticos por culpa de un socavón en el kilómetro 394 de la A-4, a su paso por Córdoba.

La cuantía es modesta. La contundencia del fallo, no tanto.

Un accidente, muchas llamadas

Era el 4 de febrero de 2026. Las 18:30 de la tarde. El vehículo circulaba con normalidad cuando impactó contra un socavón que reventó los neumáticos delanteros y traseros del lateral derecho.

No fue un caso aislado. Ese mismo día, la sala de emergencias de la Guardia Civil de Córdoba recibió «múltiples llamadas» por socavones de grandes dimensiones que estaban dañando los neumáticos de varios vehículos en la zona.

La propia Unidad de Carreteras de Córdoba lo reconoció: el asfalto estaba «envejecido». El tráfico intenso y un episodio de lluvias hicieron el resto.

Había una señal de peligro por «perfil irregular» instalada desde 2021. Cuatro años avisando de un problema que nunca se resolvió de raíz.

El último pase del servicio de vigilancia había sido a las 06:50 de la mañana. El corte de carril por «reparación del firme» no se anotó hasta las 18:52, veintidós minutos después del siniestro. Tarde. Demasiado tarde, según el ponente.

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jueves, 23 de abril de 2026

Primor asesta 107 reveses judiciales al inspector de trabajo acusado de extorsionar a los empresarios en Málaga

El inspector de trabajo que amedrenta a los empresarios en Málaga pierde 107 juicios, pero se niegan a sancionarle.

La batalla legal entre el dueño de la cadena de perfumerías Primor, Juan Ricardo Hidalgo, y el inspector de trabajo malagueño identificado como JBG, ha alcanzado un nuevo y demoledor hito. Lo que comenzó como una cifra ya alarmante de 55 victorias judiciales se ha duplicado: la Justicia ya ha dictado 107 sentencias a favor del empresario, ratificando lo que Hidalgo define como un "atropello sistemático" y una cacería personal que puso a su empresa al borde de la quiebra.

A pesar de la contundencia de los tribunales, que han elevado la cuenta a más de un centenar de fallos en contra de la actuación del inspector, el funcionario sigue sin recibir castigo administrativo. Esta cifra —107 sentencias— supone un caso sin precedentes en el ámbito de la Inspección de Trabajo en España, reforzando la tesis de la defensa sobre la falta de objetividad del funcionario.

Cabe recordar que el conflicto se originó en plena pandemia, cuando JBG inició inspecciones masivas que dispararon el importe de las sanciones en un 15.000% sobre las sanciones que todo el conjunto de sociedades habían recibido en los cuatro años anteriores, reclamando inicialmente un total de 30 millones de euros.

Un inspector bajo la lupa de los tribunales

Las sentencias no solo anulan las multas, sino que emplean un lenguaje inusualmente duro para referirse a la labor de JBG. Según los extractos de los fallos judiciales, el inspector actuó de forma:

  • Espuria y arbitraria.
  • Con manifiesta desviación de poder.
  • Bajo una ausencia de imparcialidad y objetividad absoluta.

"Es un escándalo que un funcionario público, que goza de presunción de veracidad, acumule 106 sentencias en contra y cuatro querellas abiertas por prevaricación y falsedad documental, y aún no haya sido apartado ni sancionado", denuncia Juan Ricardo Hidalgo.

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viernes, 6 de marzo de 2026

El Supremo confirma que las asociaciones pueden defender a los consumidores en casos sobre inversiones complejas

La asociación explica que la demandante es una consumidora que en 2007 fue atendida en una sucursal de Banco Santander en la que le aconsejaron invertir 100.000 euros en Valores Santander, pero que "no fue hasta tres años después cuando el banco hizo a la cliente el test de idoneidad y el de conveniencia". En 2018, el total de las acciones recibidas por la consumidora "apenas superaba los 37.000 euros".

La consumidora, representada por la asociación, demandó a la entidad ese mismo año, en 2018, ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alicante, que desestimó la reclamación. En el recurso de apelación, la Audiencia Provincial decidió confirmar la sentencia de la instancia anterior, lo que conllevó que la demandante decidiera acudir al Supremo, que acaba de estimar sus pretensiones, frente a las dos decisiones anteriores.

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lunes, 2 de marzo de 2026

El TS dicta la primera sentencia a favor de una demanda colectiva contra las revolving

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su STS n.º 257/2026, de 17 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:594, estima el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) frente a la Audiencia Provincial de Madrid y declara abusiva la cláusula que regula el sistema de pago revolving de la tarjeta «Pass» de Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A.

La resolución extiende a esta cláusula los pronunciamientos ya declarados en apelación sobre nulidad de otras condiciones generales, reforzando el control de transparencia material e informativo en los contratos de crédito revolving comercializados con consumidores.


Antecedentes: acción colectiva de nulidad de condiciones generales

El litigio se inicia con una demanda de juicio verbal interpuesta por ASUFIN contra Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A. ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 14 de Madrid, en la que se ejercitan acciones colectivas de nulidad de condiciones generales y de cesación respecto de la tarjeta de crédito «Pass».

ASUFIN solicitaba, en síntesis:

  • La nulidad de varias cláusulas por falta de transparencia y proporcionalidad: sistemas de pago y fechas de adeudo (incluida la modalidad revolving), comisión por impago, vencimiento anticipado e imputación de pagos.
  • La eliminación de dichas cláusulas de los contratos en curso y la prohibición de su utilización futura.
  • La determinación de los beneficiarios de la sentencia ex arts. 11 y 221 de la LEC, así como la publicación del fallo y su inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

El Juzgado de lo Mercantil desestimó íntegramente la demanda. En apelación, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en sentencia 634/2022, de 9 de septiembre, estimó parcialmente el recurso de ASUFIN: declaró nulas las cláusulas de impago y imputación de pagos de la tarjeta «Pass», ordenó su eliminación y cese de uso, así como la publicación del fallo e inscripción en el Registro de Condiciones Generales, pero mantuvo la validez de la cláusula de «Sistemas de pago y fechas de adeudo» en lo relativo a la modalidad revolving.

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domingo, 1 de marzo de 2026

La Audiencia Nacional podría anular el catastrazo de María Jesús Montero

En el año 2022, el Gobierno introdujo, mediante la Ley antifraude, el valor de referencia catastral, que se ha utilizado desde entonces para el cobro de impuestos por las compras de segunda mano, herencias y donaciones. Así lo hemos detallado en Libre Mercado. No obstante, lo cierto es que el Gobierno no ha llegado a aprobar el reglamento con el que se establecería esta nueva fórmula para calcular el valor de los inmuebles utilizado para determinar las obligaciones tributarias de sus propietarios. Sin embargo, recientemente el Tribunal Constitucional ha avalado este ‘catastrazo’, rechazando la duda planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En un comunicado, el Tribunal Constitucional sostenía que "la estimación del valor de los bienes inmuebles a través de su "valor de referencia" (fijado por la Dirección General del Catastro), como método indiciario de valoración, no solo somete a tributación una fuente de capacidad económica, sino que lo hace mediante una adecuada medición de la riqueza gravada, existiendo una razonable conexión entre el hecho y la base imponible del impuesto". Además, se incidía en que "su adopción como método estimativo de valoración no puede considerarse arbitraria, al responder a una justificación objetiva y razonable".

Así las cosas, el Constitucional subrayaba que "se está ante un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales que cuenta con una justificación razonable y suficiente desde el punto de vista constitucional". De hecho, enfatizaba que "ni se trata, entonces, de unas estimaciones genéricas que desconozcan la necesaria singularización en atención a las características (extrínsecas e intrínsecas) de los bienes inmuebles objeto de valoración, ni tampoco de un sistema cerrado de valoración, inaccesible a los obligados tributarios y, por ello, impermeable a una valoración distinta".

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domingo, 22 de febrero de 2026

Banco Santander obligado a indemnizar con 600.000 euros a una clienta que invirtió en 'Valores Santander' por incumplir su deber de información

Nuevo revés judicial para Banco Santander por la comercialización de productos financieros complejos. La Audiencia Provincial de Las Palmas ha dado la razón a una clienta y su familia tras su recurso de apelación y ha condenado al Banco Santander a indemnizar con 600.000 euros los daños y perjuicios derivados de la contratación de los llamados ‘Valores Santander’, un producto financiero complejo que ya ha dado quebraderos de cabeza a más de un cliente que los contrató.

Así lo ha resuelto la sentencia 14/2026, de 8 de enero, facilitada por Auger Abogados y a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo en exclusiva, que ha revocado el fallo dictado en primera instancia y condena al banco a abonar 600.000 euros (que es lo que invirtió en 2007).

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miércoles, 18 de febrero de 2026

LaLiga y Telefónica obligan a las VPNs Proton y Nord VPN a bloquear durante los partidos gracias a una nueva resolución judicial

El mismo Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba que el pasado noviembre autorizo que LaLiga tenga acceso a la identidad de los clientes cuya dirección IP es detectada participando en la reproducción de partidos con AceStream, información que se emplea para enviar burofaxes recaudatorios, ha dado el visto bueno a la petición de LaLiga conjuntamente con Telefónica para obligar a determinadas VPN a que se sometan a los bloqueos de IPs durante los partidos.

Javier Tebas adelantó recientemente que anunciaría una resolución relacionada con las VPN, lo que encaja con la información que a primera hora de la mañana adelantaba elEconomista1 citando "fuentes conocedoras de la situación".

Según esta información, la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba habría dictado medidas cautelares para "paralizar temporalmente la actividad" de dos conocidas VPN: Proton y Nord VPN. La información era confusa, puesto que por una parte se hablaba del bloqueo del acceso a las VPN y por otra de una orden remitida a las compañías VPN.

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domingo, 8 de febrero de 2026

Nuevo varapalo a Hacienda: la Justicia impide dilatar las inspecciones a empresas sin motivación

El TSJM exige al Fisco argumentar toda prórroga en las comprobaciones del Impuesto sobre Sociedades para garantizar la seguridad jurídica.

La Justicia ha vuelto a quitar la razón a Hacienda. Concretamente, ha confirmado que el Fisco no puede dilatar los procedimientos de inspección a las empresas sin motivación alguna. Así lo confirma una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), donde se detalla que "la ampliación del plazo debe ser comunicada al obligado tributario desde el instante mismo (..) en que la Administración Tributaria conozca (...) que se han producido las circunstancias determinantes de la modificación del plazo del procedimiento".

El TSJM explica que esta sentencia responde a un recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid por una sociedad dedicada al asesoramiento, la consultoría, formación y enseñanza en el ámbito de las nuevas tecnologías. Esta entidad había recurrido previamente contra varios acuerdos de liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios de 2011, 2012 y 2013.

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martes, 3 de febrero de 2026

La Audiencia de A Coruña condena a una entidad bancaria a pagar las transferencias no consentidas hechas desde las cuentas de un cliente

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña condena a una entidad bancaria a devolver el importe de las transferencias no consentidas hechas desde las cuentas de un cliente. 

De esta forma, estima la demanda de reclamación de cantidad por responsabilidad contractual presentada por el perjudicado y condena al banco a abonarle en cada una de las tres cuentas en las que se realizaron los movimientos 157.023 dólares, 67.141 euros y 55.583 dólares, a cuyas cantidades se deberán sumar los correspondientes intereses moratorios, calculados desde el 23 de mayo de 2019.       

La parte apelante solicitó la práctica de prueba pericial de reconocimiento de voz, que fue admitida en segunda instancia, y argumentó que no se había acreditado fraude o negligencia grave por su parte. 

La sala, tras analizar los hechos y la normativa aplicable, concluye que la entidad bancaria no demostró que las operaciones de pago fueran autorizadas por el usuario, ni que este hubiera actuado con negligencia grave. 

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miércoles, 19 de noviembre de 2025

Un tribunal condena al Banco Santander a indemnizar a dos clientes que invirtieron en ‘Valores Santander’

 Banco Santander ha sido condenado en primera instancia a indemnizar a dos clientes que invirtieron 112.000 euros en los conocidos como ‘Valores Santander’ en 2010, según ha explicado la agrupación de usuarios financieros Asufin, que ha ejercido como representante de dichos clientes en este caso.

La condena, por el Tribunal de Primera Instancia 5 de Torrejón de Ardoz (Madrid) no es firme, por lo que el banco todavía puede presentar un recurso de apelación.

Valores Santander

Los ‘Valores Santander’ eran un producto financiero complejo emitido en 2007 que estaba ligado a la compra de ABN Amro. Si la oferta fracasaba, estos valores funcionarían como un instrumento de renta fija con un vencimiento de un año. Pero si la oferta prosperaba, que es lo que sucedió, los valores pasaban a ser obligaciones necesariamente convertibles, con características más parecidas a la renta variable.

«No nos encontramos ante un producto financiero de sencillo funcionamiento equivalente a una simple compra de acciones y comprensible para un inversor medio, sino ante un producto complejo y atípico», ha afirmado el tribunal en la sentencia.

Los reclamantes solicitaban la condena al banco porque, en su relato, se recomendó comprar los productos en 2010 como si fuera «un producto seguro de renta fija» sin informar de sus riesgos.

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miércoles, 9 de octubre de 2024

El Supremo condena a Sabadell por incumplir los “deberes de custodia” de los fondos de un discapacitado

La sentencia ordena a la entidad y a una sociedad implicada en la operación la devolución al perjudicado de los 58.620,15 euros que obtuvo como indemnización tras ser atropellado.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad de una entidad bancaria —el Banco de Sabadell— por “incumplimiento de los deberes de custodia de los fondos de un cliente vulnerable por razón de su discapacidad”. El demandante sufrió un atropello siendo menor de edad, cuya consecuencia fue un grave deterioro de sus funciones cerebrales, por lo que fue declarado incapaz para administrar su persona y bienes. La sentencia dictada acuerda la rehabilitación de la patria potestad de sus padres, y el demandante percibió por las secuelas del siniestro una cuantiosa indemnización de más de 58.000 euros.

El problema resuelto ahora por el Supremo se originó cuando los padres, actuando con autorización judicial y en representación de su hijo, ejercitaron una demanda frente a una sociedad mercantil, de la que era socio y administrador el padre. La demanda afectaba también a la entidad bancaria en la que estaban depositados los fondos del hijo discapacitado, procedentes de la indemnización percibida por el accidente. Tales fondos —y éste es un eje principal del conflicto— fueron destinados al pago de deudas de dicha sociedad con el mismo banco.

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sábado, 17 de agosto de 2024

Golpe del Supremo a la banca: abre la puerta a reclamar los gastos de las hipotecas más antiguas

Golpe del Tribunal Supremo (TS) a la banca. El Alto Tribunal abre la puerta a una oleada de demandas a las entidades por parte de los consumidores reclamando lo pagado indebidamente por los gastos hipotecarios. El Supremo, en una sentencia de este 14 de junio pero conocida hoy, acoge el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 25 de abril y establece que el plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios comienza a contar cuando el consumidor conoce que la cláusula es abusiva y, por tanto, el mejor momento para saberlo es cuando un juez así lo declara. A partir de entonces, los usuarios tienen cinco años para reclamar.

El tribunal cambia con este fallo su criterio anterior que estableció, aunque de forma difusa ya que los juzgados de primera y segunda instancia tenían resoluciones dispares, que el plazo de prescripción para reclamar se fijó en enero de 2019, cuando falló distintas sentencias en las que declaró que la cláusula en la que el banco imponía el cien por cien de los gastos al cliente era abusiva. Según esta postura, la prescripción concluía este 2024.

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lunes, 10 de junio de 2024

Declara la Sala que Banco Santander ha vulnerado el derecho al honor y a la protección de datos de carácter personal de un exempleado por la cesión no autorizada de datos personales

No ha lugar al recurso interpuesto por Banco Santander contra la sentencia que declaró que había vulnerado los derechos fundamentales al honor y protección de datos de carácter personal del demandante por la cesión no autorizada al Banco para el que trabajaba -y por el que fue despedido- de datos personales que retenía por los hechos acontecidos durante la etapa que trabajó para Banco Santander, que comprometían la reputación del demandante y proyección profesional.

Con ocasión del despido del actor, las partes firmaron un acuerdo de renuncia de acciones en relación al despido ante la jurisdicción social, acuerdo que, en contra de lo manifestado por el Banco recurrente, se ciñó a la disputa sobre el despido, pero no a las acciones que pudiera tener el demandante frente a quien, en aquel entonces era una un tercero -Banco Santander- somo consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales que hubiera podido causar el tratamiento durante doce años, y su posterior cesión, de datos personales del demandante.

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jueves, 6 de junio de 2024

Condenan a una entidad bancaria a reembolsar 6.000 euros a un cliente víctima de un fraude porque el banco no exigió una autenticación reforzada para evitarlo

La sentencia relata que el perjudicado recibió un SMS, aparentemente del banco del que era cliente, que decía: “AVISO: un acceso no autorizado está conectado a su cuenta online. Si no reconoce este acceso verifique inmediatamente: https:/is.gd/Clientes_Unicaja"; tras pinchar en el enlace le llegó un nuevo mensaje con el texto: “Unicaja Banco: Introduce la clave de seguridad NUM000 para finalizar con la vinculación de dispositivo de Banca Digital”. Poco después le informaba que había ejecutado una transferencia por importe de 6.000 euros, que en realidad no había sido ordenada por él sino por un tercero que había obtenido sus datos bancarios y la autorización para realizarla.

La entidad admite que el primer paso de facilitar las claves de usuario y contraseña cuando recibió el primer mensaje pudiera no ser suficiente para calificarlo de negligencia grave. No obstante, mantiene que el segundo paso que dio el perjudicado cuando autorizó la vinculación de otro dispositivo es el que permitió llevar a cabo la operación fraudulenta.

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viernes, 24 de mayo de 2024

Sentencia of the Tribunal de Justicia of 25 abril 2024, GP y BG contra Banco Santander

Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como el principio de seguridad jurídica, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula contractual cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme dictada con posterioridad al pago de tales gastos comience a correr en la fecha en que esa resolución haya adquirido firmeza, sin perjuicio de la facultad del profesional de probar que ese consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión antes de dictarse dicha resolución.

Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula de un contrato celebrado con un profesional cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme dictada con posterioridad al pago de tales gastos comience a correr en la fecha, anterior, en la que el tribunal supremo nacional dictó, en otros asuntos, una serie de sentencias en las que declaró abusivas ciertas cláusulas tipo que se corresponden con la cláusula en cuestión de ese contrato.

Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula de un contrato celebrado con un profesional cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme comience a correr en la fecha de determinadas sentencias del Tribunal de Justicia que confirmaron que, en principio, los plazos de prescripción para las acciones de restitución son conformes con el Derecho de la Unión, siempre que respeten los principios de equivalencia y de efectividad.

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martes, 14 de mayo de 2024

El Supremo matiza su doctrina sobre imposición de las costas en caso de allanamiento del banco en demandas de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos hipotecarios

El Supremo (sentencia 565/2024, de 25 de abril) recuerda que en pronunciamientos anteriores ha establecido que, para apreciar la mala fe de la entidad financiera que se allana a la demanda sobre nulidad de cláusulas abusivas y decidir si el consumidor demandante ha de cargar con sus propias costas (art. 395.1 LEC), hay que tomar en consideración la existencia o inexistencia de un requerimiento extrajudicial, en términos y plazos tales que permitan afirmar que en ese caso no se había impuesto al consumidor un obstáculo desproporcionado para la efectividad de la Directiva 93/13/CEE, en el sentido de que, para quedar desvinculado de la cláusula abusiva, tuviera que afrontar sus propios gastos, al ser una exigencia fácil de cumplir.

Señala que de esos pronunciamientos se desprende que, hasta ahora, la Sala ha examinado de forma casuística la conducta procesal de las partes tanto desde la perspectiva de la adecuación del requerimiento previo efectuado por el consumidor, como desde la de la corrección y prontitud de la respuesta ofrecida por la entidad demandada a dicho requerimiento.

Sin embargo, subraya que el panorama se ha visto alterado con el dictado de la STJUE 13 Jul. 2023 (C-35/22), que para aquellos casos en los que existe una jurisprudencia clara y constante, ha introducido un cambio de punto de vista, al establecer que el comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta no es tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de esa jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de una cláusula y el principio de efectividad de los derechos de los consumidores.

Indica el TS que el TJUE, en relación con el art. 395 LEC y la necesidad de llevar a cabo un requerimiento fehaciente previo a la interposición de la demanda para que tenga efecto sobre las costas, aprecia que la exigencia de la normativa nacional de agotar esa vía previa de resolución extrajudicial, siendo legítima y razonable, recae sólo sobre el consumidor, y que, en el ámbito de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor, si se ha dictado una abundante jurisprudencia nacional, tal obligación debería recaer por igual sobre ambas partes contratantes.

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miércoles, 22 de marzo de 2023

Una nueva sentencia sobre las hipotecas podría suponer otra ola de reclamaciones contra los bancos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció la pasada semana que la comisión de apertura de un crédito o hipoteca no forma parte del objeto principal del contrato y, por tanto, puede analizarse si constituyó una cláusula abusiva, contrariamente a lo que estipula la jurisprudencia española.

La sentencia europea se refiere a un caso que enfrenta a Caixabank con un consumidor después de que la justicia ordenase a la entidad devolver a este 845 euros que le había cobrado por la comisión de apertura de un crédito con garantía hipotecaria al considerar que la cláusula referente a esa comisión era abusiva y, por tanto, nula.

Tras recurrir sin éxito una primera vez, Caixabank elevó el asunto al Tribunal Supremo, que ha preguntado al TJUE sobre la jurisprudencia española que considera que la comisión de apertura regula un elemento esencial del contrato, puesto que constituye una partida principal del precio, y por tanto no puede apreciarse su carácter abusivo si está redactada de manera clara y comprensible.

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viernes, 20 de enero de 2023

Vertrisa denuncia que un delegado de Mapfre desacredita su taller con reseñas falsas

Carlos Verdejo, gerente de este taller ubicado en Coslada (Madrid) y miembro de Siauto, cuenta cómo lo ha percibido a través de las reseñas de Google: "Me están haciendo una campaña porque no les gusta lo que cuento", asegura.

"Me ha sucedido una cosa que me ha dejado perplejo", así comienza afirma Carlos Verdejo, gerente de Vertrisa, taller ubicado en Coslada (Madrid) y miembro de Siauto, un nuevo vídeo en su canal de Youtube. "En las últimas semanas, en todas, tenía una reseña mala, no comentario, es una puntuación de una estrella. Me extrañaba porque nunca había recibido tantas puntuaciones de una estrella sin conocer a la persona".

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viernes, 9 de diciembre de 2022

Nueva sentencia contra una aseguradora por interrupción de negocio por la pandemia

Dicen que las estadísticas están para romperlas y es lo que acaba de pasar con las sentencias contra aseguradoras condenadas a indemnizar a un asegurado por tener su negocio cerrado durante el Estado de Alarma a causa de la pandemia. 

La batalla estaba cayendo en el lado de la balanza de las compañías aseguradoras, como se podía extraer en el Boletín de Jurisprudencia en Seguros que elaboró el equipo de Pérez-Llorca a mitad de año. Y también de la monitorización que ha llevado a cabo Unespa de la evolución de las reclamaciones.

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lunes, 14 de noviembre de 2022

El TS avala una sentencia que ordena a una aseguradora devolver el dinero anticipado para la truncada compra de una casa

El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido el recurso de casación de la empresa aseguradora Balcia Insurance, contra una sentencia previa de la Audiencia de Sevilla que le ordena devolver las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de una vivienda, cuyo contrato de compraventa había sido resuelto.

En un auto emitido el pasado 2 de noviembre y recogido por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación y extraordinario por infracción procesal de dicha empresa, contra una sentencia previa de la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla, que le insta a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de una vivienda cuyo contrato de compraventa fue resuelto.

Entre otros aspectos, la empresa aseguradora alegaba en su recurso que la sentencia recurrida "incurre en error en la interpretación de la póliza colectiva al entender aseguradas las cantidades entregadas, sin tener en cuenta que Balcia Insurance se obligaba dentro de los límites establecidos en el contrato de seguro y, en el presente caso, se contrató una póliza colectiva, sin emisión de las respectivas pólizas individuales y sin pago de la prima y sin que llegara a determinarse el concreto riesgo asegurado, ni se designaran a los asegurados, ni se estableciera el alcance de la cobertura o la duración del contrato por lo que la póliza carece de validez".

También esgrimía "que la sentencia recurrida interpretó incorrectamente la póliza colectiva emitida por Balcia Insurance, oponiéndose" a la doctrina jurisprudencial de esta sala del Supremo, según el mismo, al "entender aseguradas las cantidades entregadas, sin tener en cuenta que la falta de pago de la prima faculta al asegurador a resolver o anular el contrato".

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