martes, 2 de agosto de 2022

La Sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Granada condena a otra aseguradora a indemnizar a un establecimiento por pérdidas derivadas del cierre de durante la pandemia.

Hasta la fecha han sido tres las Sentencias que se han pronunciado acerca de la cobertura de pérdida de beneficios por interrupción de la actividad del negocio asegurado con motivo del cierre de los establecimientos por razón de la situación de la pandemia. En todas ellas, han sido condenadas las aseguradoras demandadas al abono de una indemnización a sus asegurados con arreglo a la cobertura por la pérdida de beneficios contratada en la póliza.

Las dos primeras Sentencias fueron dictadas por la Audiencia Provincial de Girona, la primera el 3 de febrero de 2021 y la segunda el 16 de junio de este año. Como ya analizamos en anteriores artículos, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Girona, en ambas Sentencias, condena a las compañías aseguradoras que habían sido demandadas al abono de la indemnización pactada en las pólizas por la perdida de beneficios por paralización de la actividad al considerar que no era aplicable limitación alguna a la cobertura contratada de pérdida de beneficios.

En concreto, la decisión alcanzada por la Audiencia Provincial de Girona en ambas Sentencias radica en que las aseguradoras no habían dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Ley que exigen que las cláusulas que limiten los derechos del asegurado han de ser redactadas de forma clara y precisa, destacadas de modo especial, entregadas y ser aceptadas de forma expresa por el asegurado.

La última Sentencia que analiza un supuesto de pérdidas de beneficios por un empresario cuya actividad fue interrumpida como consecuencia de la pandemia de Covid-19 ha sido dictada el pasado 21 de julio por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada.  En esta Sentencia, se estima la demanda interpuesta por un hostelero frente a su aseguradora y condena a la compañía de seguros al abono de una indemnización de 80.000€ al considerar que pérdidas de beneficio que tuvo el empresario por el cierre del negocio y el cese de la actividad estaban garantizadas en la póliza.

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lunes, 4 de julio de 2022

Condenan a Sabadell Vida SA a pagar 300.000 euros a la familia de un enfermo de ELA que murió tras caerse en casa

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Terrassa ha condenado a la aseguradora Bansabadell Vida a indemnizar con 300.000 euros a la familia de un enfermo de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), Juan P.T., quien sufrió una caída mortal en su domicilio el 24 de marzo de 2020. Desde entonces, la familia de la víctima lleva batallando en los tribunales con la compañía de seguros, vinculada a una entidad bancaria, que no quería pagar la indemnización estipulada aduciendo que la caída fue consecuencia de la enfermedad, la misma que se le diagnosticó tras contratarla en 2017.

Sin embargo, el juzgado considera que la caída fue un accidente que nada tiene que ver con las limitaciones de movilidad provocadas por la ELA. Ese 24 de marzo de 2020, Juan estaba en el patio de su domicilio en Terrassa cuando tropezó con una pequeña rampa, se cayó contra una pared y se golpeó en la cabeza. Sufrió un traumatismo craneoencefálico y murió cinco días después en el Hospital Mutua de Terrassa. Ese día empezó el calvario judicial de la mujer y los hijos de Juan.

La familia, representada por Vosseler Abogados, reclamó a la compañía de seguros la póliza suscrita ya que consideraban que la caída fue un accidente mortal. Pese a esto, la empresa se oponía al asegurar que tropezó a consecuencia de su enfermedad y que no estaba cubierta por el seguro, ya que contrató la póliza dos años antes de que se la diagnosticaran. La sentencia remarca que la ELA "es una enfermedad neurológica que tiene una evolución progresiva, en la que se ven afectadas el habla, las extremidades superiores y las inferiores, finalizando con limitaciones en el tronco y por último, en del diafragma".

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sábado, 18 de junio de 2022

La odisea de un cliente para recuperar los 40.000 euros que le robaron al clonarle la tarjeta: "Me sentí solo y desprotegido por el banco"

Cuando en 2019 Carlos -nombre figurado- descubrió un importante roto (36.893,65 euros de agujero) en su cuenta corriente, además de rabia, incertidumbre o miedo, sintió desconcierto. Los cargos, perfectamente detallados en el asunto de las transferencias, hacían alusión a unas vacaciones que él no había vivido. Menciones a alquiler de yates o casas en Ibiza, una vida de lujo que, sin embargo, le cerró las puertas de otras más mundanas, como la entrada de un piso. Todo, porque en algún momento le habían clonado la tarjeta, lo que también hizo que tardase más en darse cuenta de lo sucedido. Ahora, por fin, un juez ha dicho que el banco tiene que devolverle el dinero.

"Fíjate, le tenía miedo a estas cosas y no tenía ni la aplicación del banco", rememora con cierta resignación el afectado. Así, se limitaba a entrar "esporádicamente en la página con el ordenador", que fue justo lo que hizo el lunes después de un fin de semana de sustracciones. "Se me quedó la cara de tonto que te puedes imaginar", explica.

En ese momento no lo sabía, pero, además del robo, comenzó una odisea que tres años después aún continúa, aunque ya con una sentencia a su favor. Tras acudir a la sucursal del BBVA se enteró de cómo se había producido el robo: tras clonar de alguna forma la tarjeta -aún no sabe cómo pudo ser- y obtener su número pin, cambiaron desde un cajero el número de teléfono para las comunicaciones y confirmaciones. La entidad avisó de esto, pero con un correo electrónico que fue a parar a la carpeta de spam.

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martes, 17 de mayo de 2022

El Tribunal de la UE avala restituir de oficio todo lo pagado por cláusulas abusivas

Nueva victoria para los clientes financieros. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló este martes que los consumidores pueden solicitar en los tribunales la devolución íntegra de todos los importes pagados de más por las cláusulas abusivas de una hipoteca, incluso si en su día solo se les devolvió una parte o aunque el consumidor afectado no haya presentado un recurso.

El TJUE emitió ayer cuatro sentencias diferentes relativas a cláusulas abusivas en las que, en general, confirmó que los procedimientos nacionales no deben ser un obstáculo para proteger los derechos del consumidor y que los jueces nacionales deben apreciar de oficio el carácter abusivo.

De las cuatro sentencias, dos hacen referencia a España y habían sido elevadas al TJUE a raíz de varias preguntas prejudiciales formuladas por el Tribunal Supremo. La cuestión en sí tiene su origen en una sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 que reconoce la abusividad de algunas cláusulas suelo y ordenó a devolver las cantidades abonadas de más a partir de ese mes de mayo de 2013. El juzgado ordenó solo la restitución parcial puesto que así lo dictaba entonces la jurisprudencia del Tribunal Supremo español.

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viernes, 6 de mayo de 2022

Un juzgado abre la puerta a reclamar las cláusulas suelo a los perjudicados por el cambio de criterio del Supremo

Una sentencia abre una nueva vía de agua en el embrollo judicial de las cláusulas suelo. La Audiencia Provincial de Madrid, en un fallo fechado el pasado 19 de abril y que se adelanta a un pronunciamiento que tiene pendiente la justicia europea, da la razón a una afectada cuyo caso ya se juzgó en 2015. Los tribunales fallaron a su favor y declararon nula la cláusula suelo, pero conforme al criterio que había establecido el Tribunal Supremo entonces, solo le reconocieron la devolución de lo que había pagado de más desde el 9 de mayo de 2013 (la fecha de la sentencia del Supremo), que ascendía a algo menos 4.393,46 euros. Cuando a finales de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) obligó a cambiar esa interpretación, y a devolver todo el dinero desde la firma de la hipoteca, la afectada volvió a demandar. Pero se encontró con la misma respuesta que muchos otros perjudicados por el primer criterio del alto tribunal: un juzgado de primera instancia desestimó la demanda porque su caso se consideraba cosa juzgada.

El principio de cosa juzgada es el que, en aras de la seguridad jurídica, señala que un mismo asunto no puede pasar por los tribunales dos veces. La sentencia que firman los tres magistrados de la sección decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, sin embargo, considera que no se puede aplicar en este caso porque lo contrario “no supone sino la vulneración del principio de efectividad del derecho comunitario”. Es decir, que se estaría socavando el derecho de la demandante a recibir lo que la justicia europea le reconoce: la posibilidad de reclamar todo lo que pagó de más por la cláusula suelo de su hipoteca, firmada en 2007, y no solo desde 2013. Por ello los jueces condenan a la entidad financiera que concedió el crédito, Credifimo, a devolverle 15.293,50 euros en un fallo que es recurrible.

España lleva años enredada en la madeja de las cláusulas hipotecarias abusivas que, mayoritariamente en la primera década del siglo aunque no siempre, contenían condiciones inaplicables al amparo de la directiva europea de la protección a los consumidores. La estrella siempre fueron las cláusulas suelo, que impedían que las letras se abaratasen aunque los intereses bajasen mucho (como pasó), con más de un millón de reclamaciones ante las entidades bancarias, según datos del Banco de España. El Tribunal Supremo se pronunció primera vez hace nueve años: el 9 de mayo de 2013 señalaba la posible abusividad de esas cláusulas (bajo algunas condiciones, sí eran legales), pero indicaba que los afectados solo podían reclamar lo que pagasen de más desde la fecha de esa sentencia. Varias cuestiones prejudiciales llevaron el asunto al TJUE, que aseguró que no se podían limitar temporalmente los efectos que tenía la declaración de una cláusula como abusiva. El alto tribunal, mediante dos nuevas sentencias de febrero y julio de 2017, no tuvo más remedio que adoptar ese criterio.

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miércoles, 4 de mayo de 2022

El Tribunal Supremo crea dudas en las reclamaciones por usura de las tarjetas 'revolving'

El auge de las tarjetas de modalidad ‘revolving’ y su contratación en masa en los últimos años ha sido imparable. Pero, ¿qué es una tarjeta de modalidad ‘revolving’? Se trata de una tarjeta de crédito donde todas las compras o disposiciones de efectivo que se realizan quedan aplazadas automáticamente, de tal manera que se convierten en una especie de crédito que, por lo común, devengan intereses en el pago de dicho aplazamiento.

En muchas ocasiones, dichos intereses han sido considerados usurarios por su alto importe. Wizink, Cofidis, Cetelem, Servicios Financieros Carrefour, Creditea, City Bank, Caixabank Payments Consumer, Pepper Service,Banco Santander Consumer Finance, Cashper, entre otras muchas entidades bancarias, ofrecen y han ofrecido este tipo de productos. Desde que la primera sentencia del Tribunal Supremo el 25 de noviembre de 2015 estableciera los parámetros de la abusividad del interés de las tarjetas, los juzgados han recibido aluviones de demandas solicitando la nulidad radical de los mismos.

¿CAMBIO DE DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO?

El 4 de mayo de 2022, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por un consumidor en relación a una tarjeta de crédito ‘revolving’. Desde ese momento parece que el mundo del derecho bancario se ha revolucionado. Por un lado, defensores de los consumidores y usuarios se rasgaban las vestiduras al no comprender lo que por ellos se entendía como un giro jurisprudencial. Por otro lado, los defensores de la banca celebraban la sentencia asegurando que con esta nueva sentencia, ninguna tarjeta este tipo podría ser declarada abusiva con un 24% TAE, incluso un 26%. Con todo este revuelo, el TS publicó unos días después una nota para aclarar el sentido de la sentencia y que no se ha cambiado de doctrina sobre las tarjetas ‘revolving’.

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domingo, 1 de mayo de 2022

Luis García y los 125 afectados por el cambio a MásLuz: “En 6 meses me querían cobrar 6.000 €"

En España, y según datos de la CNMC, existen más de 270 comercializadoras de luz. Desde hace años, las principales han ido perdiendo clientes a favor de las nuevas que han ido apareciendo, centradas en llamativas ofertas y en la personalización de la atención al cliente, al cual se le abre un abanico de posibilidades para elegir. Pero, ¿qué pasaría si alguien eligiera nuestra compañía por nosotros? Parece irreal, pero eso es lo que les ha pasado a muchos españoles. MásLUZ Energía les cambió su proveedor eléctrico. Y al menos 125 de ellos se están organizando para revertir la situación.

Su 'modus operandi' para ganar clientes ha sido el siguiente: un operador te llama y te dice que es de tu compañía. Te ofrece un descuento en la facturación sin compromiso alguno. El cliente acepta, bien contestando a un sms que se le manda a su teléfono móvil, o simplemente diciendo ‘sí’ en una locución in situ. Y voilá: hecho. Acaba de dar su consentimiento para cambiarse de compañía y en los próximos meses, recibirá sucesivas y continuas facturas que van desde los 10 a los 4.000 euros.

Este tipo de delitos, llamados ‘Vishing’, han aumentado considerablemente en los últimos años, según nos confirman a EL ESPAÑOL desde INCIBE, donde un 23,7% de las consultas que recibieron en 2021 estaban relacionadas con este fraude.

En el caso de másLUZ Energía, muchos de los afectados comenzaban con esa llamada un infierno que ya les dura más de un año y que a día de hoy les sigue costando, además de dinero, tiempo y salud.

En EL ESPAÑOL hemos podido hablar con seis de las personas afectadas en esta trama.

Luis: 6.000 € en medio año. Durante los dos meses posteriores a la famosa llamada, Luis García no recibió ninguna factura de la luz en su domicilio, ni tampoco ningún cargo en el banco, así que intentó entrar en el área personal de la web de la comercializadora que tenía contratada y es cuando se dio cuenta de que ya no pertenecía a esta empresa.

La distribuidora le informa de que ahora es cliente de másLUZ Energía y es entonces cuando, pocos días después, le envían cobros sin orden ni sentido. “Me empiezan a llegar facturas muy locas en el mismo mes, que se solapan unas con otras en el tiempo. Para haceros una idea, la distribuidora me dice que mi contador ha consumido en un mes 14.000 kilovatios, cuando una familia normal llega a unos 300”, cuenta por teléfono a EL ESPAÑOL. Esto, claro está, se traduce en un aumento exponencial del coste: “En la primera factura me querían cobrar 3.000 euros y en la segunda, 1.500 aproximadamente”.

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