viernes, 25 de febrero de 2022

El Tribunal Supremo permite a los consumidores que retiren sus recursos sobre el IRPH sin condenarles a pagar las costas del procedimiento

La retirada del recurso de casación por el consumidor no llevará aparejada la condena en costas, en los litigios por el IRPH, siempre que éste se encuentre pendiente de ser admitido, según dictamina la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en un auto.

La Sala considera que los dos autos del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) de 17 de noviembre de 2021 y las tres sentencias de 27 de enero de 2022, que considera que la referncia al IRPH en las hipotecas no es nula que resuelven sobre el IRPH, determinan la desaparición sobrevenida del interés casacional para resolver el recurso y justifican que no se impongan las costas al recurrente.

El TJUE estableció en  en noviembre que el IRPH no es un índice abusivo pero dejó la puerta abierta que cada juez examinase se daba esa falta de transparencia.

El Tribunal Supremo había recibido estos casos después de que los juzgados provinciales declararan la nulidad de estas cláusulas, afirmando que no superaban el control de transparencia. La banca recibió con alivio estas sentencias, que le hubieran costado el pago de hasta 33.000 millones de euros en devoluciones.

El resultado ha sido corregir estas sentencias de primera instancia entendiendo que las entidades financieras no están obligadas a entregar un folleto informativo ni ofrecer detalles sobre la evolución del índice. También afirma que no se ha justificado que sea más fácilmente manipulable que otros índices.

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martes, 22 de febrero de 2022

Ley de Segunda Oportunidad: Exonerada deuda de 5 millones € a farmacéutico

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha concedido el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), mecanismo que da derecho a la Segunda Oportunidad, a un farmacéutico que se vio abocado a un concurso de acreedores en el que vendió con éxito su farmacia.

Es una de las primera resoluciones que se conoce tras la última reforma concursal, que señala la necesidad de que se exoneren los créditos públicos y que se cumpla la Directiva Europea de Insolvencia.  

En el auto 74/2022, de 9 de febrero, del que ha sido ponente el magistrado Pedro Márquez, la Sección Segunda del tribunal considera que se cumplen la totalidad de los requisitos previstos para la concesión del BEPI.

Entre los requisitos para conceder la segunda oportunidad se encuentra que se trata de una persona física, que ha solicitado la exoneración dentro de los 15 días siguientes a que la administración concursal comunicase la finalización de las operaciones de liquidación, tiene la condición de deudor de buena fe y, por último, se han satisfecho íntegramente los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, al menos, el 25 % de los créditos ordinarios.

El deudor ha sido asesorado por Francisco Arroyo y Bernardo Crespo, socios de mercantil del despacho especializado en derecho empresarial LEBEQ Abogados con sedes en Sevilla y Málaga.

Se trata de un bufete que en marzo cumplirá tres años de vida. Volcado en el derecho de los negocios tiene en las áreas fiscal, societaria y mercantil su actividad más destacada. El despacho está formado por dieciocho profesionales de los cuales cuatro son socios.

Para Arroyo, “el juez en su novedoso auto invoca la primacía del derecho comunitario sobre el nacional, lo que obliga al juez nacional a aplicar directamente aquél cuando éste lo contradiga”.

“Al respecto, la Directiva sobre reestructuración e insolvencia, en su artículo 20.1 establece como uno de sus objetivos prioritarios garantizar que los empresarios de buena fe insolventes puedan acceder al menos a un procedimiento que desemboque en la plena exoneración de deudas, proporcionándoles una verdadera segunda oportunidad”, indica.

Pero este jurista, “el Texto Refundido de la Ley Concursal, promulgado tras la Directiva, modifica el sistema nacional anterior puesto que excluye expresamente al crédito público de la exoneración tanto en el régimen general como en el especial y, por lo tanto, no permite ninguna vía de exoneración plena, contraviniendo la Directiva”.

En el auto se señala que la reforma concursal va en dirección contraria a la Directiva Europea de Reestructuración. En su fundamento de derecho segundo cuando habla del alcance de la exoneración a los créditos públicos se apoya en la sentencia de 2019 del magistrado Gargallo.

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jueves, 17 de febrero de 2022

Tercera sentencia en apelación que declara nulo un crédito «revolving» por falta de transparencia en la contratación

La primera correspondió a la Audiencia Provincial de Madrid, la segunda a la Audiencia Provincial de Oviedo y esta, la tercera, es de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Las tres coinciden en anular sendos créditos «revolving» por falta de transparencia en la contratación, al margen del criterio de la usura establecido por el Supremo en su sentencia del 4 de marzo de 2020.

Siguiendo la senda defendida por el exmagistrado de la Sala de lo Civil, Francisco Javier Orduña Moreno.

Las tres marcan un camino alternativo porque permiten reclamar judicialmente a todos los clientes poseedoras de tarjetas de créditos «revolving» cuyo interés no sea especialmente elevado.

En este tercer caso, de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el tribunal de apelación ha estado formado por los magistrados Francisco Javier Menéndez –presidente y ponente–, Manuel Almenar Belenguer y Jacinto José Pérez Benítez, de la Sección Primera.

El planteamiento de José Basanta Collazo, el abogado del consumidor apelante, fue jugar a las dos vías: la de la usura y la de la transparencia.

Su cliente había perdido en primera instancia su demanda contra el Banco Cetelem, S.A., con el que, en 2017, contrató una tarjeta «revolving» a un interés del 19,55 %.

El tribunal, en su sentencia número 26/2022, de 19 de enero, descarta la primera y opta por la segunda, la de la transparencia: El consumidor no recibió información alguna sobre las características del contrato en el momento en el que lo firmó.

Y toma como referencia la sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil número 608/2017, de 15 de noviembre, que se levanta sobre la base de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Andriciuc (C-186/16), en la que se exige que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible.

«En el caso de los contratos de crédito, las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos

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miércoles, 16 de febrero de 2022

Arriaga denuncia al TS ante Europa por no seguir la doctrina sobre las hipotecas con cláusula IRPH

Arriaga Asociados ha presentado de nuevo denuncia ante la Comisión Europea contra el Tribunal Supremo (TS). Según explica la firma, el Supremo está perjudicando a los consumidores, al no acatar ni respetar la jurisprudencia del Tribual de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a pesar de que son casi un millón de afectados que pagaron decenas de miles de millones de más por sus préstamos hipotecarios.

Los argumentos de Arriaga es que el TS contradice el principio de vinculación a la jurisprudencia del TJUE y no aplica la normativa comunitaria en materia de defensa de consumidores y usuarios. No respeta la finalidad de la directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas vulnerando el artículo 38 de la Carta de Derechos de la UE.

Para el despacho, "el TS exonera a las entidades bancarias de cualquier obligación de información al consumidor sobre el índice IRPH y sus consecuencias económicas. El alto tribunal vulnera la normativa de protección a los consumidores al entender que el IRPH es transparente y no es abusivo por el mero hecho de publicarse en el BOE. Como si un consumidor medio fuera capaz de comprender el funcionamiento de dicho índice consultando el valor mensual que se publica en el BOE, que por otro lado era de difícil acceso en el momento en que se formalizaron la mayoría de los préstamos hipotecarios con IRPH. Contradiciendo, una vez más, al TJUE que consideró que las entidades deben dar información adicional sobre la evolución del índice y su funcionamiento".

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domingo, 13 de febrero de 2022

El juzgado declara abusiva una cláusula del contrato de un préstamo de 150 euros

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol ha anulado, por considerarla abusiva, la cláusula del contrato de un préstamo por importe de 150 euros suscrito electrónicamente por un ferrolano con la entidad Twinero. Dicha cláusula establecía una penalización por mora del 7 % del importe impagado hasta el tercer día y del 1 % diario sobre la cantidad abonada a partir del cuarto día.

La entidad demandante le reclamaba al cliente 247,05 euros y en el auto judicial dictado al efecto se dispone que el procedimiento continuará sin la aplicación de dicha cláusula y fija en 135 euros la cantidad que se le podrá requerir que abone el demandado, que está representado en este procedimiento por el abogado Jorge Lema.

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miércoles, 9 de febrero de 2022

Un juzgado desoye el criterio del abogado de la UE y condena a Banco Santander a indemnizar por acciones del Popular

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Madrid ha condenado a Banco Santander a devolver 450.000 euros a un matrimonio que compró acciones de Banco Popular, considerando que tiene derecho a una indemnización por la defectuosa información dada sobre la situación de la entidad bancaria en el proceso de compra.

La magistrada no ha aplicado el criterio del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien propuso en su escrito de 2 de diciembre de 2021 que quienes compraron acciones de Banco Popular con ocasión de una ampliación de capital con oferta pública de suscripción no pudiesen pedir al Santander una indemnización por las acciones que compraron antes de la resolución de la entidad alegando que el folleto de la emisión contenía información inexacta.

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martes, 8 de febrero de 2022

Primera sentencia que declara la nulidad del IRPH tras el pronunciamiento del Supremo

Apesar de que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respaldase el pasado 27 de enero a las hipotecadas referenciadas al IRPH, el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón, en su sentencia de 1 de febrero de 2022, opta por seguir los parámetros marcados desde Europa y declara la nulidad de la cláusula IRPH Cajas contenida en un contrato de préstamo hipotecario suscrito en 2007.

En palabras del Juzgador, “no consta que la entidad financiera demandada hubiera informado al consumidor de cuál había sido la evolución del IRPH durante los dos años naturales anteriores a la celebración del contrato y del último valor disponible”. De hecho, para mayor argumento, consta acreditado documentalmente que la oferta vinculante fue entregada en la misma fecha en que fue firmado el contrato de préstamo.

Posición de la actora

En febrero de 2007, los demandantes, en su condición de consumidores, suscribieron con Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) una escritura de préstamo hipotecario bajo un importe total de 247.000 euros de principal, fijándose un plazo de amortización de 480 meses.

Ahora, al amparo de lo establecido en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, la Ley 7/1998, de 13 de abril de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), y el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) y otras leyes complementarias, la actora ejercita acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación insertas en el contrato de préstamo concertado con UCI arriba aludido.

En particular, la demandante peticiona la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula que establece el IRPH Cajas como tipo de interés variable de aplicación, la estipulación que impone a los prestatarios el pago de una comisión de apertura, y la cláusula que obliga a los mismos a asumir el pago de todos los gastos ocasionados por la suscripción del contrato de préstamo hipotecario de referencia.

Control de transparencia

En términos generales, en el caso aquí enjuiciado, según adelanta el Juez de Refuerzo del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón, no existe prueba objetiva alguna que esclarezca qué información pudo facilitar la prestamista a los consumidores sobre las condiciones del préstamo que ofrecía. De hecho, la única versión que dispone el Juzgador es la de la prestataria que reconoce que no se le entregó nada por escrito antes de acudir a la notaría.

De forma llamativa, consta acreditado documentalmente que la oferta vinculante fue suscrita en la misma fecha en que fue suscrito el contrato de hipoteca.

Así, la primera conclusión a la que llega el Juzgador es que, no existiendo prueba alguna al respecto, las cláusulas impugnadas no superan el filtro de transparencia y, por ello, procede a estudiar la procedencia de su declaración de nulidad con la consiguiente expulsión del contrato.

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Los juzgados ya fijan un plazo de cinco años al devolver los intereses cobrados de más por una tarjeta 'revolving'

Las tarjetas 'revolving' dan la opción al cliente de aplazar el pago de las compras a cambio de pagar elevados tipos de interés. Los usuarios que contratan estos créditos contraen el riesgo de encadenar un círculo de deuda perpetua debido al funcionamiento tan complejo que las caracteriza. No hay que olvidar que las tarjetas 'revolving' mezclan unos tipos de interés muy altos -en el 18,40% actualmente- con pagos fraccionados en cantidades muy bajas. Si no se reembolsa el importe debido o se registran impagos, se seguirá adeudando lo correspondiente al mes siguiente más lo que queda por abonar con los intereses de demora que corresponda añadir.

Debido a la complejidad de su operativa, las 'revolving' llevan años en el punto de mira de la Justicia.

Tal y como señalan desde iAhorro, distintos juzgados españoles están empezando a aplicar la prescripción a la hora de determinar el dinero que los bancos deberían devolver a los consumidores en los casos de sentencias dictadas a su favor. Así, cada vez más juzgados con sede en nuestro país diferencian la declaración de nulidad de un contrato por usurario, acción que nunca prescribe, de la devolución de las cantidades cobradas de más por parte del banco, que prescribirían a los cinco años en base al Código Civil.

Esto se debe, entre otras razones, al contenido de la sentencia dictaminada por Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en pasado 16 de julio de 2020. El TJUE avaló entonces que una normativa declarase imprescriptible la nulidad de una cláusula abusiva, pero que, al mismo tiempo, estableciese un plazo de vencimiento o prescripción para hacer efectiva la restitución de las cantidades a efectos de dicha nulidad.

Antonio Gallardo, experto financiero de iAhorro, explica que el cliente tiene siempre el derecho a reclamar la nulidad de un contrato, sea cual sea el momento en el que se firme y sin importar el tiempo que haya pasado.« Sin embargo, es posible que una reclamación para restituir las cantidades se haga fuera del plazo y el banco no se vea obligado a devolver el importe pagado en concepto de intereses si han pasado más de los cinco años concretados en la normativa», añade.

A estos argumentos jurídicos se suma la reforma del Código Civil redujo de 15 a cinco años la prescripción para las acciones personales que no tuvieran un plazo especial. Cabe recordar que esta medida entró en vigor el 28 de diciembre de 2020.

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Hasta cuándo puedo reclamar los intereses pagados con una tarjeta revolving

Las tarjetas revolving son tarjetas de crédito que permiten a los usuarios financiar compras hasta un límite determinado. Llevan varios años en el punto de mira y es que los expertos del sector advierten de que son "una verdadera trampa para el consumidor". 

De hecho, desde la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) destacan que se ofrecen "como un producto fácil con el que pagar compras en pequeñas cuotas, pero sin que la deuda se liquide finalmente, llegando en muchas ocasiones a abonar mucho más del doble de la cantidad de la que se dispuso inicialmente". 

Como detallan en el comparador iAhorro, siguen siendo motivo de debate por los tipos de interés que lleva asociado el pago aplazado de estas tarjetas. Recientemente, "la Justicia española está dando una nueva vuelta de tuerca a la hora de juzgar los intereses de estos plásticos, y distintos juzgados están empezando a aplicar la prescripción a la hora de determinar el dinero que los bancos deberían devolver a los consumidores en los casos de sentencias dictadas a su favor", indican. 

¿Se pueden reclamar los intereses?

Basándose en la figura de la prescripción, en las sentencias sobre los intereses de estas tarjetas, cada vez más juzgados hacen una distinción entre "la declaración de nulidad de un contrato por usurario, acción que nunca prescribe, de la devolución de las cantidades cobradas de más por parte del banco, que prescribirían a los cinco años", añaden en el comparador.

Esto se debe, por un lado, a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, que avaló una normativa que declarase "imprescriptible" la "nulidad de una cláusula abusiva" y que, a la vez, estableciese "un plazo de vencimiento o prescripción para hacer restituir o devolver las cantidades a efectos de dicha nulidad". 

Esto quiere decir que el cliente tendrá siempre "el derecho a reclamar la nulidad de un contrato, sea cual sea el momento en el que se firme y sin importar el tiempo que haya pasado", señala el experto financiero de iAhorro, Antonio Gallardo. No obstante, añade, "es posible que una reclamación para restituir las cantidades se haga fuera del plazo y el banco no se vea obligado a devolver el importe pagado en concepto de intereses si han pasado más de los cinco años concretados en la normativa".

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