viernes, 28 de enero de 2022

Una sentencia pionera condena a una aseguradora a indemnizar con 150.000 euros a la viuda de un médico de La Paz que murió por Covid

Un juzgado de Madrid ha condenado por primera vez a una aseguradora a pagar una indemnización de 150.000 euros a la familia de un médico muerto por Covid tras contagiarse en su trabajo en el Hospital de la Paz. El fallecido es Joaquín Díaz Domínguez, de 67 años, jefe de servicio de Cirugía General y de Aparato Digestivo del centro médico. El facultativo murió en el Hospital de La Paz el 18 de abril de 2020 infectado por el virus tras atender a los pacientes en los primeros día más críticos de la primer ola de la pandemia en los que estuvo trabajando hasta tres días seguidos sin acudir a su casa. Fue el quinto médico fallecido por Covid en España, había sido director médico del Hospital de La Paz y era profesor en la Universidad Autónoma de Madrid (UAM).

Joaquín tenía un seguro de accidentes contratado con la compañía Berkley y sus parientes iniciaron un proceso judicial para reclamar a la aseguradora que se negó a indemnizar a su familia en un primer momento. Tras más de un año de litigio la titular del juzgado número 97 de Madrid, Inmaculada Vacas, ha dado la razón a su familia gracias al trabajo de los abogados José María Abella y Ana Isabel Spínola. La magistrada señala como elemento clave que la póliza del fallecido recogía dentro de los riesgos reflejados las "inoculaciones infecciosas que sufren los profesionales en el ejercicio de su actividad, habiendo sido la enfermedad padecida por el doctor como consecuencia del virus transmitido por el aire". Y recalca que en la fecha en la que murió el cirujano "eran frecuentes los contagios en centros hospitalarios, donde los sanitarios contaban con defectuosos equipos de protección que permitían el acceso de estos fluidos inoculados a su organismo".

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El abogado que derrotó a Hacienda: "La sentencia del 720 les va a costar muchos millones"

 El varapalo ha sido histórico. Y previsible, porque nadie esperaba otra cosa. En todas y cada una de las ocasiones en las que algún organismo europeo se había pronunciado sobre el tema, había dicho más o menos lo mismo: que el famoso modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero era contrario a la legislación comunitaria.

Además, como hemos explicado en Libre Mercado en los últimos años (por ejemplo, aquí y aquí), no estamos ante el típico caso en el que el Tribunal de Justicia de la UE matiza un artículo, retoca una norma o avisa a un país miembro de un pequeño incumplimiento. Ni ha sido un proceso, más o menos habitual entre Bruselas y los estados, en el que la Comisión haya advertido de que quizás uno de esos estados se estaba moviendo el límite de lo razonable. En este caso, lo que hemos visto ha sido una década de durísimas advertencias, amonestaciones y fallos. En pocas ocasiones se habrá encontrado un ministerio de Hacienda con tales calificativos y menos aún relacionados con una norma relativa a la lucha contra el fraude fiscal, un objetivo que también es prioritario para Bruselas.

Lo de este jueves ha sido simplemente el punto y final a un proceso que se inició hace ahora nueve años, cuando Alejandro del Campo, un abogado de Mallorca, de la firma DMS Legal Intelligence, junto con su colega Esaú Alarcón, denunciaron la normativa española ante las instituciones comunitarias. Desde el principio les dieron la razón. Y, como decimos, no fue por un poco; las palizas (judiciales) a las que han sometido al Gobierno español han sido de aúpa.

Este 27 de enero de 2022, el TJUE emitía el dictamen definitivo y era una enmienda a la totalidad de este controvertido modelo. Estos son los párrafos más importantes de la nota de prensa en la que se informaba sobre la sentencia:

"España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales"

Sobre la imprescriptibilidad: "Las opciones elegidas en materia de prescripción son desproporcionadas, puesto que permiten a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado. La normativa adoptada por el legislador español, además de producir un efecto de imprescriptibilidad, permite también a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica".

Sobre la multa del 150% en la cuota resultante del IRPF por las cantidades no declaradas: "El Tribunal de Justicia señala asimismo que el tipo muy elevado de esta multa le confiere un carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. Ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales"

Sobre las multas por errores formales: "La Ley española sanciona el incumplimiento de meras obligaciones declarativas o puramente formales mediante la imposición de multas de cuantía fija muy elevadas, ya que se aplican a cada dato o conjunto de datos; van acompañadas, según los casos, de un importe mínimo de 1.500 o 10.000 euros y su importe total no está limitado. El Tribunal de Justicia tiene en cuenta asimismo que estas multas pecuniarias fijas se acumulan con la multa proporcional del 150% y observa que su importe no guarda proporción alguna con el de las multas que sancionan el incumplimiento de obligaciones similares en un contexto puramente interno en España. Por consiguiente, esas multas pecuniarias fijas establecen una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales"

Minutos después de conocerse la sentencia, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, aseguraba en rueda de prensa que en los últimos años ya no se estaban imponiendo estas sanciones y que el Modelo 720 continúa en vigor. Las dos son, como mucho, verdades a medias.

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El Tribunal Supremo da la razón a los bancos y reitera que el IRPH en las hipotecas no es abusivo

El Tribunal Supremo da la razón a los bancos en las hipotecas con IRPF. En concreto, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias relativas a la nulidad de la cláusula IRPH en contratos hipotecarios, aplicando el último criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que reiteró que el IRPH no era un índice abusivo. Ademas, aclaró que no era necesario que el banco entregase al consumidor un folleto previo que recogiese la evolución anterior del índice.

Teniendo en cuenta el pronunciamiento del TJUE en sus autos del 17 de noviembre de 2021, que respondieron a las nuevas preguntas formuladas por dos Juzgados de Barcelona e Ibiza, el Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias en las que corrige las sentencias de los juzgados de primera instancia y las audiencias provinciales.

Estos tribunales habían declarado la nulidad de las mencionadas cláusulas IRPH, al considerar que no superaban el control de transparencia, por no haber facilitado el banco al cliente información sobre los términos de la oferta vinculante, ni haberle explicado las consecuencias de la elección de ese índice en lugar de otros que hubieran resultado más favorables para él.

Según recuerda el Tribunal Supremo, el Tribunal de la UE reiteró que una cláusula IRPH no era necesariamente abusiva aunque un órgano jurisdiccional nacional apreciase en ella falta de transparencia, sino que cada juez debía examinar si tal cláusula era abusiva.

En cuanto a la transparencia de las cláusulas, el TJUE estableció que la publicación del IRPH en el Boletín Oficial del Estado (BOE) salvaba las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH.

Otro parámetro a tener en cuenta era relativo a la información que la entidad hubiera facilitado al consumidor sobre la evolución del índice. En su auto del 17 de noviembre de 2021, el TJUE aclaró que, para que exista transparencia, no es necesario entregar un folleto al consumidor antes de la firma del contrato que recoja la evolución anterior del índice, ni que el contrato incluya una definición concreta del mismo, dado que la información relativa al IRPH "es objeto de publicación oficial".

En cualquier caso, aunque el juez considerase que la ausencia de información directa sobre la evolución pasada del IRPH determina la falta de transparencia de la cláusula cuestionada, debería realizar el juicio de abusividad.

"El ofrecimiento por la entidad bancaria de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe. Además, el Gobierno Central y varios Gobiernos autonómicos han venido considerando, a través de normas reglamentarias, que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial, por lo que resulta ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a préstamos concertados fuera de ese ámbito de financiación oficial", explica el Tribunal Supremo en una de las sentencias.

Desde el punto de vista del desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes, recuerda que el TJUE ha descartado que las entidades bancarias tuvieran obligación de facilitar información comparativa sobre los distintos índices oficiales, sobre su evolución futura o de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible y señala que la evolución más o menos favorable del índice durante la vida del préstamo "no puede ser determinante".

Finalmente, el Supremo considera que no se ha justificado que el índice IRPH, que está fiscalizado en todo caso por la administración pública, sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales.

En aplicación de estos criterios, el Tribunal Supremo ha emitido sentencias que se pronuncian sobre los recursos analizados en cada caso, desestimando las demandas formuladas contra los bancos, casando y anulando las sentencias de la audiencias provinciales y revocando y dejando sin efecto las de los juzgados de primera instancia. Una de las sentencias, fechada ayer, estima un recurso de Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, que había dado la razón al cliente.

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miércoles, 26 de enero de 2022

En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad y quiénes pueden acogerse a ella

La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para personas que no pueden hacer frente a sus deudas y ven imposible rehacer sus vidas tras fracasar su negocio. Permite renegociar esas deudas e incluso empezar de cero, puesto que también las exonera. Se trata de una ley que ampara al emprendedor y vela por el desarrollo económico y el fomento del empleo. De hecho es similar al procedimiento de la Ley Concursal para empresas.

Eso sí, los requisitos y la tramitación son exigentes y el proceso se prolonga como mínimo cinco años. Por ello, y pese a que está vigente en España desde 2015 merced al Real Decreto Ley 1/2015, hasta ahora ‘solo’ han podido acogerse a esta ley unas 10.000 personas, aunque los numerosos bufetes de abogados especializados que trabajan con Ley de Segunda Oportunidad -muchos en exclusiva- coinciden al asegurar que las solicitudes han aumentado notablemente tras la irrupción de la covid-19, y hay cientos de procedimientos pendientes de valoración.

Así funciona

Cualquier persona que no pueda atender a sus obligaciones de pago, autónomos o no, es susceptible, en principio, de poder beneficiarse de esta ley y sin tener que justificar cómo se ha llegado a la mala situación económica. Para ello será necesario que intervengan distintos actores. En primer lugar, el deudor debe intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores a través de un mediador concursal. Éste hace de interlocutor y procede a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) tras el cual se inicia el proceso concursal. Si el deudor no es un profesional o empresario, ese mediador lo nombra un notario y, en todo caso, también será necesario desde el principio disponer de un abogado y un procurador.

Tras la tramitación judicial, el juez que supervisa todo el proceso dicta la resolución que reconoce y perdona las deudas repartidas entre sus acreedores, siempre en el caso de deudores de buena fe. Es decir, la Ley de Segunda Oportunidad plantea liquidar los bienes para pagar las deudas a las que aún se pueda hacer frente y pactar un calendario para el resto de los pagos. Cuando se extingue el concurso de acreedores por falta de activos y bienes es cuando entra  en juego la ley para exonerar el pasivo.

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lunes, 24 de enero de 2022

Yo debía 100.000 euros y pensé que la Ley de Segunda Oportunidad era una estafa

Sigue siendo una ley desconocida. Hasta el punto de que hay quienes escuchan hablar de ella y creen que no puede ser verdad. «Al principio pensé que era una estafa», admite Antonio Benítez Sierra. Fue su padre quien le habló de la Ley de Segunda Oportunidad. «Yo debía unos 100.000 euros y ya había tenido una serie de malas experiencias, por lo que no terminaba de confiar que fuera cierto».

Este joven emeritense de 31 años acumuló esta deuda tras fracasar económicamente con un negocio de hostelería que montó en 2015 en la localidad de Dos Hermanas (Sevilla). «Era una franquicia y me sentí estafado; la empresa cerró a los dos meses de abrir yo mi local», dice.

Trató de salir adelante e ir pagando los créditos que había pedido para iniciar la actividad empresarial. Sin embargo, terminó cerrando y con una elevada deuda a la que hacer frente. Tras tocar muchas puertas y explicar su situación sin dar con una respuesta clara, su padre encontró por internet el despacho de abogados Repara tu Deuda. «Contacté con ellos por teléfono, pero después de lo que había vivido con la franquicia no me fiaba; empecé con el procedimiento en el verano de 2018 pero sin fiarme del todo», asegura Antonio.

Le resultaba increíble que desapareciera una deuda de 100.000 euros. «Pagué unos 5.000, pero llegó un momento en el que dejé de pagar los créditos porque no podía», rememora. El resto del dinero que debía le ha sido perdonado.

Exonerar las deudas a las que no se puede hacer frente. Ese es el espíritu de la Ley de Segunda Oportunidad, que entró en vigor en el año 2015 y con la que se pretende, como su nombre indica, que las personas que se han arruinado puedan continuar con su vida e, incluso, poder emprender de nuevo.

Por el momento, Antonio no se plantea esa posibilidad. No es por falta de ganas. «Yo era militar y dejé el Ejército para emprender; me encantaría volver a hacerlo y montar algo muy diferente», asegura. Lo que le echa para atrás es la dificultad de acceso a la financiación. «Si no tienes una nómina fija, no te conceden créditos», explica. Él, ahora, está estudiando para terminar un grado en la rama económica.

Además, tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad se quedó sin ahorros y ha tenido que empezar de cero. Lograr el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), término jurídico que se refiere al perdón de las deudas que quedan por pagar, supone perder todos los bienes.

El proceso comienza de manera extrajudicial, tratando de llegar a un acuerdo con los acreedores para establecer un plan de pago. Si no se consigue, lo que se inicia es básicamente un concurso de acreedores y se liquida todo el patrimonio del deudor para pagar a los acreedores el máximo dinero posible. Desde Repara tu Deuda señalan que existe la posibilidad de excluir la vivienda habitual. «El deudor debe estar empadronado en ella, llevar al día en el pago de la hipoteca y que le quede por pagar de hipoteca una cuantía similar al precio de venta del inmueble», explica Ana Isabel García, directora letrada de este despacho de abogados que gestiona más de un 85% de los procesos a nivel nacional. En este sentido, García destaca que los juzgados extremeños están aceptando que no se liquide la vivienda si se cumplen las condiciones mencionadas.

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sábado, 22 de enero de 2022

Condena en costas a dos bancos pese a la estimación parcial de la demanda

El Tribunal Supremo, en dos sentencias fechadas a 9 de diciembre de 2021, ha condenado al BBVA y a Kutxabank al pago de las costas procesales de la primera instancia, a pesar de que las demandas solo fueron estimadas en parte.

En opinión del Alto Tribunal, las resoluciones recurridas no respetaron las exigencias derivadas de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y del principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.

En octubre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Donostia estimó la demanda formulada por unos consumidores sobre nulidad de estipulaciones de contrato bancario y condenó al BBVA, entre otros extremos, a abonar las costas procesales causadas en la instancia.

Pese a lo anterior, en abril de 2018, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa estimó el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria, revocó la condena al BBVA a abonar los gastos relativos al impuesto sobre actos jurídicos documentados y revocó el pronunciamiento de costas en la instancia acordando en su lugar lo siguiente: “No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas causadas en la instancia”.

Disconformes con la anterior conclusión, los consumidores recurrieron en casación denunciando la inadecuada aplicación del art. 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la infracción de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, la vulneración del principio de efectividad de las resoluciones del TJUE, la infracción del art. 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la contraposición de la sentencia recurrida a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo.

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martes, 18 de enero de 2022

Todos los trucos con criptomonedas que están utilizando los estafadores para robarte

En los últimos tiempos, hemos visto como las criptomonedas han ido ganando popularidad y asentándose. Monedas digitales, como Bitcoin, Monero, Ethereum o Dogecoin, ya están por todas partes en Internet y cada vez hay más usuarios interesados en ellas. Precisamente, ese interés está provocando el que cada vez más estafadores estén buscando los medios para intentar robar dinero e información a los internautas.

En realidad, los interesados en criptomonedas hoy en día corren un gran riesgo de fraude. Esta nueva tendencia viene acompañada de un mundo sin ley y sin regulación en el que los delincuentes están atentos y listos para atacar. Por ello, la empresa de ciberseguridad ESET ha realizado un llamamiento a los usuarios para que tomen las debidas precauciones cuando se trata de criptomonedas. En este campo también se aplican las reglas normales de prevención del fraude, y todo lo que se vea en Internet debe ser cuidadosamente analizado y comprobado para evitar posibles fraudes y estafas.

A continuación, compartimos algunos de los que en los últimos tiempos se han vuelto más habituales en la Red.

Estafas Ponzi

Se trata de un tipo de estafa de inversión en la que se engaña a las víctimas para que inviertan en una empresa inexistente o en un 'plan para hacerse rico rápidamente', que en realidad no hace más que llenar el bolsillo del estafador. Las criptomonedas son ideales para esto, ya que los estafadores siempre están inventando nuevas tecnologías de vanguardia para atraer a los inversores y generar mayores beneficios virtuales. Falsificar los datos es fácil cuando la moneda es virtual de todos modos.

Pump and dump

En este caso, los estafadores animan a los inversores a comprar acciones de empresas de criptomonedas poco conocidas basándose en información falsa. Posteriormente, el precio de las acciones sube y el estafador vende sus propias acciones, obteniendo un buen beneficio y dejando a la víctima con acciones sin valor.

Opiniones falsas de famosos

Los estafadores suplantan la identidad de famosos o crean cuentas falsas para animar a sus seguidores a invertir en planes falsos como los anteriores. En uno de los esquemas, según explican desde ESET, se perdieron unos 2 millones de dólares en manos de estafadores que incluso nombraron a Elon Musk en una campaña de regalo de Bitcoin para que la estafa fuera más fiable.

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martes, 11 de enero de 2022

Dos nuevas sentencias ratifican la nulidad del IRPH y dan a elegir entre anular el contrato o cambiar al euríbor

El Juzgado de Primera Instancia 7 de Pamplona ha fallado dos nuevas sentencias que anulan el índice hipotecario IRPH-Cajas y que permiten al afectado elegir la mejor opción para "resarcir el perjuicio económico causado".

Según ha informado la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), el juez ha preguntado al afectado por el "camino a seguir". Por un lado, existe la posibilidad de anular todo el contrato, con la devolución por parte de la entidad financiera de los intereses cobrados, y por otro, sustituir del índice por el euríbor.

La asociación señala que, de esta forma, se sigue la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su último auto sobre el índice IRPH, de noviembre de 2021, por la cual el juez nacional debe dar a elegir al consumidor entre revisar su contrato sustituyendo la cláusula abusiva que fija un tipo de interés variable por otro índice previsto por la ley con carácter supletorio o proceder a la anulación del contrato hipotecario en su conjunto, cuando este no pueda subsistir sin esa cláusula.

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Una mujer cancela su deuda de 194.244 euros gracias a la Ley de Segunda Oportunidad

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Córdoba ha dictado la cancelación de una deuda de 194.244 euros a favor de una mujer gracias a la Ley de Segunda Oportunidad. Según informa el despacho Repara tu Deuda Abogados, cuando la solicitante se divorció supo, tras solicitar una hipoteca, que acumulaba a su nombre varios créditos y una deuda hipotecaria del piso en el que antes había convivido con su exmarido de los que tuvo que hacerse cargo a duras penas, buscando un nuevo empleo y creando una empresa que más tarde, con la pandemia, se iría al garete. La Ley de Segunda Oportunidad, que entró en vigor en 2015, le ha permitido cancelar aquella deuda y empezar de cero.

Para acogerse a ella, es necesario cumplir ciertos requisitos, entre ellos, demostrar que uno es «deudor de buena fe y que no ha ocultado bienes ni ingresos» y, salvo excepciones, que la cantidad debida no supere los 5 millones y se haya intentado llegar a un acuerdo para abonarla a plazos.

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sábado, 8 de enero de 2022

Un Juez dicta tres nuevas sentencias anulando la cláusula IRPH

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 (BIS) de Pamplona ha dictado tres nuevas sentencias declarando la nulidad de la cláusula IRPH establecida en tres contratos de préstamo hipotecario suscritos entre 2004 y 2005.

Las sentencias, dictadas el 9 y el 13 de diciembre de 2021, estiman íntegramente las demandas formuladas y permiten, en dos de ellas, que sea el consumidor el que elija entre la nulidad de todo contrato o la sustitución del IRPH por el Euríbor.

Primer litigio

En la sentencia de 9 de diciembre se analiza la validez de cuatro de las cláusulas (IRPH Entidades, suelo, comisión de apertura y reparto de gastos) de la escritura de préstamo hipotecario suscrita en octubre de 2005 entre los demandantes y la Caja Rural de Navarra.

En particular, en este primer supuesto, el Juzgador declara que la cláusula IRPH no supera ni el control de transparencia ni el de abusividad.

Para llegar a tal conclusión, el Juez confirma que la entidad no ha acreditado que informara a su cliente de cuál había sido la evolución del IRPH durante los dos años naturales anteriores a la celebración del contrato de préstamo. En palabras del mismo, “sin dicha información no ha transparencia”.

Asimismo, el fallo alude que, si bien los recientes Autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de noviembre de 2021 “podría parecer que matizan la obligación del banco de proporcionar a su (futuro) cliente dicha información”, en opinión del Juzgador, la misma resultaba en octubre de 2005 (fecha de la suscripción del préstamo) de obligado cumplimiento para préstamos de capital no superior a 150.253 euros por imposición de la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.

“Teniendo en cuenta que la Caja Rural de Navarra, contrariamente a su obligación, no informó de la evolución pretérita del IRPH; dado también que a la vista de la evolución de los tipos en el tiempo anterior a la contratación, resulta presumible que los prestatarios, correctamente informados, se hubiesen decantado por el Euríbor en lugar de por el IRPH; y teniendo en cuenta por último que ya al tiempo de contratar resultaba previsible, a la vista de los datos del pasado, que referenciar el préstamo a IRPH en lugar de a Euríbor podría, razonablemente, resultar perjudicial (más caro) para los prestatarios: la conclusión no puede ser otra que la utilización de la cláusula por parte de la Caja Rural de Navarra no solo fue in/transparante sino también abusiva, y por tanto nula”, expone el Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 (BIS) de Pamplona.

En este caso, a diferencia de los dos que detallaremos a continuación, el Juzgador indica que la referencia aplicable al contrato, desde el momento en que quedó sujeto a interés variable hasta su cancelación, sea el Euríbor a un año (sin

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lunes, 3 de enero de 2022

Un juez anula una tarjeta revolving por usura y condena al banco a devolver los intereses

El Juzgado de Primera Instancia de Caravaca de la Cruz declara la nulidad de un contrato de una tarjeta revolving de una persona ya fallecida, y condena a la entidad bancaria a abonar a sus herederos 55.000€ por los intereses cobrados indebidamente. El juez considera que existe un interés usurero y mala fe por parte de la entidad bancaria.

El Bufete Sanz & Abogados, que llevó la defensa de los reclamantes, destaca "el peligro de las tarjetas revolving por los elevados intereses que se pagan con un TAE de hasta el 25%, además de la deuda que se genera si te retrasas en el pago”.

El hombre contrató la tarjeta en 1993 con Citibank, que lo transmitió posteriormente a Wizink Bank. Según se desprende de la sentencia, en 2018, y tras modificaciones unilaterales de la entidad crediticia, se le estaba aplicando un TIN del 24% y un TAE de 26,82% anual.

Hay que reseñar que, en las tarjetas revolving,  todas las compras  que se realizan quedan aplazadas automáticamente, con la contrapartida del cobro de unos altísimos intereses. En este sentido, el límite de este tipo de crédito personal al consumo es variable y se rebaja o disminuye en la medida en que el cliente lo utilice y se restablece o aumenta de nuevo en la medida que haga pagos el cliente para restituirlo.

Contratos

Tales intereses desproporcionados llevaron a los herederos a reclamar judicialmente la nulidad del contrato de crédito y la solicitud de devolución de las cantidades que excedieran del capital principal, correspondientes a intereses, comisiones y demás.

La entidad argumentó que en este tipo de contratos, "el interés normal del dinero no es el interés medio de los préstamos personales al consumo", por lo que no se podía considerar usurero. "No es notablemente superior al tipo de interés habitual en el mercado de tarjetas de crédito revolving", alegó la entidad.

Los reclamantes no pudieron conservar apenas documentos contractuales que respaldaran el contrato suscrito, ni tampoco fueron facilitados por la entidad bancaria, a pesar de habérselos reclamado. Lo que demuestra, a criterio del juez, una evidente mala fe por parte del banco. Sin embargo, si pudieron acreditar estar abonando una tarjeta de Wizink Bank.

Por otro lado, a pesar de que el banco afirmó que la tarjeta contratada era distinta al crédito objeto de reclación, no aportó durante el procedimiento documentación contractual alguna que lo justificase. Por lo que el juez considera que no hay constancia que haga pensar que el crédito objeto de la reclamación sea distinto al crédito que reconoce ser titular el banco.

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Un juzgado encuentra una vía para anular las hipotecas referenciadas al IRPH pese al fallo de Europa

El juzgado de primera instancia número 7 de La Coruña ha anulado una hipoteca referenciada al IRPH al considerar que vulneraba una orden ministerial, vigente en el momento de la firma del contrato, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios. Así, el juzgado ha esquivado el fallo del Tribunal de justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 18 de noviembre, que respaldó la validez de las hipotecas ligadas al IRPH y que estableció que las entidades financieras no están obligadas a incluir una «definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable».

En la sentencia con fecha del 30 de noviembre de 2021, la magistrada Marta Canales Gantes da la razón a los demandantes contra la Unión de Créditos Inmobiliarios, entidad condenada a devolver los importes indebidamente cobrados.

En concreto, la magistrada destaca que cuando se firmó el contrato estaba vigente la orden ministerial de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, cuya finalidad primordial «es garantizar la adecuada información y protección de quienes concierten préstamos hipotecarios».

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domingo, 2 de enero de 2022

Detenido en Valencia uno de los mayores estafadores con falsas inversiones en criptomonedas de Europa

Agentes de la Guardia Civil han detenido en València a uno de los mayores estafadores con falsas inversiones en criptomonedas a nivel europeo. Se trata de un hombre de 45 años al que se le imputa siete delitos de estafa y blanqueo de capitales. El total del patrimonio bloqueado, entre vehículos y cuentas bancarias, asciende a más de dos millones y medio de euros.

La operación, bajo el nombre "Bitdrop", se inició el pasado mes de agosto, tras tener conocimiento los agentes de los hechos a través de la colaboración con seguridad privada, según ha informado el Instituto Armado en un comunicado.

El detenido, de nacionalidad portuguesa, había creado una supuesta plataforma de inversiones en criptomonedas en una página web que se daba a conocer a través de diversos foros, programas de radio, eventos deportivos e incluso movimientos benéficos, para así lograr captar la atención y la inversión de personas en España y Portugal.

La plataforma ofrecía una rentabilidad mínima del 2,5 por ciento semanal a los inversores en función de la cantidad que aportaban, que llegaban a adquirir roles y así poder atraer a más personas.

Este método es conocido como "esquema ponzi", un tipo de estafa que trata de inducir a engaño a las víctimas, quienes creen que las ganancias obtenidas provienen de una actividad legal, aunque los fondos tienen origen en otros inversores engañados.

De esta manera, la inversión en criptomonedas resultaba "todo un éxito", por lo que las víctimas invertían mayores cantidades de dinero y atraían a más inversores. El detenido utilizaba las inversiones realizadas por las víctimas para llevar un elevado nivel de vida, con la compra de vehículos de alta gama, viajes o incluso comidas.

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