miércoles, 23 de junio de 2021

Sentencias revolving: un soriano recupera 6.000 euros

El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Soria ha declarado nulo un contrato revolving emitido por la entidad financiera Wizink Bank SA, obligando a devolver cerca de 6.000 euros, incluyendo 4.300 euros en intereses, a su titular.

En los últimos años la popularidad de los créditos y tarjetas revolving, que permiten disponer de determinadas cantidades de dinero a devolver a plazos, ha aumentado. Sin embargo, después de que en marzo de 2020 el Tribunal Supremo declarase la nulidad de aquellos contratos en los que existiese usura, el número de litigios ha crecido considerablemente en favor de los afectados.

Como indican desde la plataforma en defensa del consumidor Recupera Revolving, que ha dirigido la defensa de este caso, “las condiciones que los bancos imponen son muy duras y los intereses remuneratorios y la T.A.E. excesivamente elevados, lo que puede hacer que el coste que el cliente paga por un crédito revolving sea muy alto”.

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Sigue leyendo desde la fuente original https://sorianoticias.com/noticia/2021-06-23-sentencias-revolving-un-soriano-recupera-6-000-euros-79555

jueves, 17 de junio de 2021

Un vecino de Valladolid recibirá más de 13.000 euros tras reclamar una tarjeta 'revolving'

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas declaró la nulidad de una tarjeta 'revolving' con una TAE del 26,72 por ciento de Bankinter Consumer Finance S.A., por lo que ha reconocido que la entidad deberá pagar 13.125,54 euros a un vecino de Valladolid.

Según un comunicado de Reclama Por Mí, el afectado contrató una tarjeta de crédito en un establecimiento comercial sin que la entidad financiera le informara de las condiciones generales del contrato. «En ese momento tenía necesidades económicas y parecía una solución inmediata», reconoció el vallisoletano. «No sabía en qué consistía, no me dijeron nada», admite.

Así se recoge en la sentencia, donde se especifica que la entidad «redactó unilateralmente el contrato incluyendo la cláusula que estimó pertinente e imponiéndosela al cliente sin mayor información». Una cláusula que ha sido calificada por los magistrados como «elevada y de carácter usuraria». «Cuando después de cinco ó seis años pagando las cuotas mes a mes ves que la cantidad pendiente sigue sin amortizarse… Llegó un momento en que la deuda apenas bajaba, seguía pagando cada mes y variaba muy poco», relata el afectado.

Por su parte, desde Bankinter Consumer Finance S.A. alegaron que «los intereses aplicados venían claramente especificados y eran fácilmente comprensibles». Según afirmaron, «al disponer el cliente de forma inmediata del dinero sin ofrecer garantía de pago alguno se aplica un tipo de interés más alto al normal del dinero». La entidad también defendió que «la modalidad de tarjetas revolving es una cómoda herramienta de pago para acceder a una financiación de forma rápida» y que es «libremente escogida por el cliente, siendo el que decide la modalidad de pago y puede modificarla».

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lunes, 14 de junio de 2021

Las demandas por cláusulas abusivas en las hipotecas repuntan un 49%

La crisis económica que ha conllevado la pandemia y el último fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre los pactos en materias de cláusulas suelo ha despertado la pretensión de los usuarios por demandar a la banca para recuperar lo cobrado de más por las cláusulas abusivas en las hipotecas. Tras el boom de entradas de estos asuntos judiciales que se vivió en 2017 y 2018, con la creación de los Juzgados especializados en cláusulas suelo (que también tramitan cualquier punto abusivo en un contrato hipotecario como imposición de gastos de la operación, o préstamos multidivisa), la entrada de asuntos en los tribunales se había ido desacelerando de manera paulatina en los últimos años.

Sin embargo, y según los últimos datos portados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a cierre del primer trimestre de 2021 se registraron 33.747 nuevas demandas en estos tribunales especializados, lo que supone un 49% más que en el mismo periodo del ejercicio anterior. Cabe tener en cuenta que en los tres primeros meses de marzo de 2020, la pandemia solo dio la cara en las dos últimas semanas de marzo, por lo que la entrada de asuntos en este periodo a penas se vio impactada entonces por la crisis sanitaria. No obstante, el volumen de demandas registradas en los juzgados durante el primer trimestre de este ejercicio, también es hasta un 31% superior al que se dio en el cuarto trimestre del año pasado.

Desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), apuntan a que una parte de este incremento de las demandas puede verse relacionado con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se conoció en julio de 2020 que abrió la puerta a reclamar a aquellos clientes que habían alcanzado un acuerdo con su banco en materia de cláusulas suelo. El fallo supuso un varapalo al Tribunal Supremo, que en su día, cerró la puerta a demandas a aquellos usuarios que hubieran realizado cualquier pacto con su entidad. Sin embargo, el TJUE señaló en su sentencia que, aunque no se oponía a los acuerdos entre banco y cliente, debían ser los tribunales españoles los que analizaran uno por uno estos nuevos contratos para examinar si se había dado falta de transparencia en los mismos. Concretamente, el tribunal de Luxemburgo dejó claro que la mera firma del consumidor no implicaba que la cláusula haya sido negociada y exigía que debía revisarse la transparencia de la novación de la misma manera que se revisa la propia cláusula suelo.

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viernes, 11 de junio de 2021

Cofidis se allana en un caso revolving y es condenada en costas por mala fe

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Alcorcón (Madrid) ha declarado, en su sentencia de 5 de mayo de 2021, la nulidad de las cláusulas que regulan los intereses del contrato de tarjeta de crédito-revolving suscrito en 1998 por Cofidis y el consumidor (ya fallecido), por no superar el control de trasparencia.

Además, a pesar de que la entidad financiera se allanó a las pretensiones de la actora, la Magistrada-Juez le condena en costas por apreciar mala fe en la litis.

A inicios del presente año se presentó y registró demanda de juicio ordinario en ejercicio de una acción principal de nulidad del clausulado regulador de los intereses del contrato revolving y la subsidiaria de nulidad por usura del contrato revolving, instada por la representación procesal de la heredera del fallecido frente a la entidad mercantil Cofidis.

La representación legal de la actora alegaba, en síntesis, los siguientes extremos:

  • Que su representado tenía la condición de consumidor;
  • Que el mismo suscribió un contrato de tarjeta de crédito con la entidad demandada en mayo de 1998;
  • Que en el contrato inicial se hace referencia a un interés remuneratorio del 26,82% TAE;
  • Que se ejercita la acción de nulidad radical del contrato sobre la base de la nulidad de los intereses remuneratorios;
  • Y que se han realizado distintos intentos de satisfacción extraprocesal, aunque todos resultaron infructuosos.

Admitida a trámite la demanda, en febrero de 2021 se emplazó a la entidad demandada a efectos de que, en el plazo de 20 días, procediese a contestar por escrito a la demanda.

Llamativamente, en marzo de 2021, se presentó escrito por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Cofidis, allanándose a las pretensiones deducidas de contrario.

Así las cosas, después de reproducir parte del fundamento de derecho segundo de la “ilustrativa” SAP de Valencia 154/2020, de 7 de mayo, en la que Cofidis es, casualmente, la entidad mercantil demandada, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Alcorcón reconoce que, “como en el caso que aquí nos ocupa no se infiere que el allanamiento se haya hecho en fraude de ley o suponga renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, no cabe más que dictar una sentencia estimatoria de la pretensión de la actora”.

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miércoles, 9 de junio de 2021

La nulidad por usura de la tarjeta revolving obliga a Wizink Bank a devolver 28.000 euros a la clienta afectada

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vigo ha declarado en su reciente sentencia de 13 de mayo de 2021 que es nulo por usurario el contrato de tarjeta de crédito concertado entre Wizink Bank y la clienta-consumidora que establecía una TAE del 24,60%.

Llamativamente, aunque el documento contractual no está fechado, el histórico de movimientos del contrato, aportado en período probatorio, indica que la utilización de la tarjeta se inició en abril de 1999.

En fecha no determinada, la actora concertó un contrato de tarjeta de crédito con Citibank, actualmente gestionada por la entidad bancaria demandada, Wizink Bank.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vigo ha declarado en su reciente sentencia de 13 de mayo de 2021 que es nulo por usurario el contrato de tarjeta de crédito concertado entre Wizink Bank y la clienta-consumidora que establecía una TAE del 24,60%.

Llamativamente, aunque el documento contractual no está fechado, el histórico de movimientos del contrato, aportado en período probatorio, indica que la utilización de la tarjeta se inició en abril de 1999.

En fecha no determinada, la actora concertó un contrato de tarjeta de crédito con Citibank, actualmente gestionada por la entidad bancaria demandada, Wizink Bank.

En el contrato se fijó un coste inicial de un 24,60% TAE, aunque posteriormente se amplió al 26,82% TAE.

Por un lado, argumenta la actora que no se le entregó copia del contrato, no se le explicó el funcionamiento del sistema revolving y tampoco se le informó sobre el coste económico del mismo. Por ello, como petición principal, alega que los intereses establecidos son usurarios, por superar los límites establecidos en su comparación al de los préstamos al consumo en la misma fecha de celebración del contrato. Además, de forma subsidiaria, peticiona que se declare que la cláusula de intereses remuneratorios no supera el control de transparencia, ya que el documento contractual no cumple con el requisito mínimo de claridad exigible.

Por otro lado, la entidad demandada alega que el cliente firmó el contrato, que allí se especificaban al detalle todas las condiciones económicas aplicables y que fueron conocidas por el actor, como así se desprende de la vigencia y uso ordinario (sin queja) de la tarjeta en cuestión durante un largo período de tiempo. Asimismo, señala que el aludido interés remuneratorio no es notablemente superior al interés de operaciones similares, que no son los préstamos al consumo, sino las condiciones específicas de las tarjetas de crédito con pago aplazado, conforme a las estadísticas e informe pericial que la entidad bancaria aporta.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/la-nulidad-por-usura-de-la-tarjeta-revolving-obliga-a-wizink-bank-a-devolver-28-000-euros-a-la-clienta-afectada/

Cámara oculta a los abogados de Cofidis

En Youtube hay bastantes profesionales que no se cortan un pelo a la hora de denunciar las malas artes de las financieras. En este caso se da una vuelta de tuerca más y se publica una cámara oculta de una negociación, entiendo que atípica, entre el despacho de abogados y Coifidis. Curioso de ver.


lunes, 7 de junio de 2021

La banca perdió el 90% de las sentencias por productos financieros en 2020

La litigiosidad bancaria sufrió en 2020 un parón al descender un 22,9%, consecuencia del freno judicial derivado de la crisis sanitaria por el Covid y del “agotamiento de algunas de las causas que llevaron a que en el año 2017 se alcanzara su máximo histórico, como es el caso de swaps, cláusulas suelo y multidivisa”, concluye un estudio realizado por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) con la colaboración de Antonio Luis Gallardo Sánchez-Toledo, licenciado en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Autónoma de Madrid, que ha trabajado en La Caixa y en Banco Santander.

De esta forma, el número de fallos judiciales ha pasado de los 790 registrados en 2019 a los 609 a finales del pasado ejercicio. Eso sí, los jueces mantienen sus criterios a favor del consumidor, como demuestran sus dictámenes. El 90% de los pleitos fueron ganados por los clientes bancarios, el mismo porcentaje que en 2019 y máximo de la serie histórica, según el exhaustivo estudio realizado por Asufin.

La base de datos jurisprudencial en materia de consumo bancario y de inversión de esta asociación es considerada como la mayor registrada en e país. Es “superior a la del Cendoj, el Centro de Documentación Judicial del CGPJ, ya que incluye las resoluciones de los juzgados de primera instancia”, explica Asufin, cuya base de datos jurisprudencial constaba de 10.568 sentencias a finales de 2020.

Del conjunto de productos comercializados en el mercado español, el más denunciado por los clientes fue el de las cláusulas multidivisa, que derivó en 326 sentencias; aunque mostró una clara tendencia a la baja en los últimos meses del pasado año.

No sucede lo mismo con las tarjetas revolving, que con 60 veredictos es el segundo producto, junto con las reclamaciones del índice hipotecario IRPH, más demando. Aunque ambos productos son los que más han crecido en litigiosidad en 2020. El dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del mes de marzo, que estableció que son los jueces españoles los que deciden en cada caso si las hipotecas ligadas al IRPH son abusivas, incrementó su litigiosidad hasta alcanzar el 4,7% del total. “Existe una profunda división entre muchos tribunales de primera instancia y determinadas audiencias provinciales, que ha llevado a ulteriores preguntas (cuestiones prejudiciales) al TJUE. Hasta que la cuestión no termine de aclararse, veremos una litigiosidad variable”, señala esta asociación.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/06/04/companias/1622840132_467228.html 

La banca perdió el 90% de las sentencias por productos financieros en 2020

La litigiosidad bancaria sufrió en 2020 un parón al descender un 22,9%, consecuencia del freno judicial derivado de la crisis sanitaria por el Covid y del “agotamiento de algunas de las causas que llevaron a que en el año 2017 se alcanzara su máximo histórico, como es el caso de swaps, cláusulas suelo y multidivisa”, concluye un estudio realizado por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) con la colaboración de Antonio Luis Gallardo Sánchez-Toledo, licenciado en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Autónoma de Madrid, que ha trabajado en La Caixa y en Banco Santander.

De esta forma, el número de fallos judiciales ha pasado de los 790 registrados en 2019 a los 609 a finales del pasado ejercicio. Eso sí, los jueces mantienen sus criterios a favor del consumidor, como demuestran sus dictámenes. El 90% de los pleitos fueron ganados por los clientes bancarios, el mismo porcentaje que en 2019 y máximo de la serie histórica, según el exhaustivo estudio realizado por Asufin.

La base de datos jurisprudencial en materia de consumo bancario y de inversión de esta asociación es considerada como la mayor registrada en e país. Es “superior a la del Cendoj, el Centro de Documentación Judicial del CGPJ, ya que incluye las resoluciones de los juzgados de primera instancia”, explica Asufin, cuya base de datos jurisprudencial constaba de 10.568 sentencias a finales de 2020.

Del conjunto de productos comercializados en el mercado español, el más denunciado por los clientes fue el de las cláusulas multidivisa, que derivó en 326 sentencias; aunque mostró una clara tendencia a la baja en los últimos meses del pasado año.

No sucede lo mismo con las tarjetas revolving, que con 60 veredictos es el segundo producto, junto con las reclamaciones del índice hipotecario IRPH, más demando. Aunque ambos productos son los que más han crecido en litigiosidad en 2020. El dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del mes de marzo, que estableció que son los jueces españoles los que deciden en cada caso si las hipotecas ligadas al IRPH son abusivas, incrementó su litigiosidad hasta alcanzar el 4,7% del total. “Existe una profunda división entre muchos tribunales de primera instancia y determinadas audiencias provinciales, que ha llevado a ulteriores preguntas (cuestiones prejudiciales) al TJUE. Hasta que la cuestión no termine de aclararse, veremos una litigiosidad variable”, señala esta asociación.

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Detenido un empresario que estaba huido tras ser acusado de estafar 250 millones con criptomonedas

 La Guardia Civil detuvo el pasado domingo en un control rutinario en el término municipal de Nerja (Málaga) al empresario Javier Biosca, contra el que el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz había dictado un día antes una orden de busca y captura internacional, según han confirmado a EL PAÍS fuentes jurídicas y policiales. Biosca, que estaba en paradero desconocido desde finales del año pasado, está acusado, entre otros delitos, de estafa, apropiación indebida, falsedad en documento público, blanqueo de capitales y organización criminal como presunto cabecilla de una trama, en la que supuestamente también participaban su esposa y su hijo, que estafó más de 250 millones de euros a cientos de clientes a los que convenció para que invirtieran en criptomonedas a través de él.

Según la querella recibida por el juez Pedraz, el empresario y su familia crearon en 2019 Algorithmics Group, una sociedad dedicado a la inversión en criptomonedas “que carecía de todo tipo de autorización, pues no estaba inscrita en la Comisión Nacional del Mercado de Valores [CNMV] ni en otros organismos supervisores”. A través de esta firma, Biosca empezó a captar clientes con la promesa de conseguir rentabilidades del 20 o 25% semanales con la adquisición, principalmente, de bitcoin, ethereum o litecoin, que él se encargaba de comprar y vender. A los primeros inversores, la trama le entregó las rentas prometidas, lo que hizo que estos recomendaran a “allegados y familiares” que también invirtieran a través de Biosca, lo que hizo que el número de clientes creciera “rápidamente”.

De las decenas de inversores iniciales, Algorithmics Group pasó a tener en un año a cerca de 500 clientes. Estos hacían llegar el dinero a Biosca mediante transferencias bancarias, wallets (monederos de criptomonedas) e, incluso, supuestas entregas en efectivo. Según la versión de los representantes de algunos afectados, el ahora detenido contactaba semanalmente con ellos a través de una aplicación de mensajería instantánea para comunicarles los supuestos beneficios y preguntarles si querían cobrar los intereses o reinvertirlos. La mayoría optaba por esta segunda opción.

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martes, 1 de junio de 2021

La usura de las tarjetas revolving: Condenan a devolver 20.700 euros cobrados a un vecino de Toro

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Toro (Zamora) ha determinado que el contrato, suscrito por ambas partes en 2005, es usurario y por tanto nulo. Como resultado, este vecino de la localidad de Toro recuperará 20.700 euros, incluyendo 12.700 euros en intereses remuneratorios y 3.000 euros en comisión por impagos.

En los últimos años las tarjetas y créditos revolving han gozado de mucha popularidad entre los castellanoleoneses, permitiendo disponer de manera rápida de un crédito a devolver plazos. La excesiva facilidad que las financieras aplican en su concesión esconde, en la mayoría de los casos, intereses remuneratorios muy elevados, que pueden sumir a los consumidores en deudas inasequibles que se prolongan en el tiempo.

El caso de este toresano no fue la excepción. Como indicaron desde la Plataforma Recupera Revolving, en defensa del consumidor frente a bancos y financieras “los intereses remuneratorios del contrato no superaban el control de incorporación, falta de transparencia y abusividad, algo que también se aplicaba a las comisiones de reclamación por cuota impagada, una práctica muy habitual por parte de los bancos que, sin embargo, los tribunales llevan tiempo declarando nula al ser desproporcionada y no corresponderse a un servicio realmente prestado”.

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