viernes, 5 de febrero de 2021

El banco deberá pagar las costas incluso cuando haya una reclamación extrajudicial

Una vez más el Supremo se manifiesta en beneficio de los hipotecados. Como como sucediera con la sentencia conocida el jueves de la pasada semana respecto a los gastos de formalización, nuevamente el Tribunal Supremo da la razón a un consumidor. En esta ocasión, el Alto Tribunal español impone las costas del procedimiento al banco cuando se ha producido una reclamación extrajudicial y este se niega a solucionar aquí la reclamación del consumidor, obligando a acudir a la vía judicial y cuando el consumidor interpone la demanda entonces el banco se allana, es decir, decide pagar al consumidor las cantidades reclamadas sin llegar a celebrarse el juicio ni esperar la sentencia judicial.

Para Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es, “parece que el Tribunal Supremo comienza el año con propósito de enmienda, pues acabamos el año 2020 con sentencias de este Tribunal muy negativas para el hipotecado, pero, junto con la sentencia que dictaminada que era el banco quien debía asumir el pago del gasto de la tasación al firmar una hipoteca, ahora conocemos esta sentencia en relación a la imposición de costas al banco incluso cuando no llega a celebrarse el juicio -pero sí se inicia la vía judicial- si la entidad financiera se negó a llegar a un acuerdo extrajudicial con su cliente”.

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