La Justicia establece que, como ya ocurría con los de registro y gestoría, los gastos de tasación han de ser íntegramente pagados por la entidad financiera
El Tribunal Supremo dictó la semana pasada última sentencia pendiente sobre el reparto de los gastos hipotecarios entre cliente y entidad bancaria para préstamos contratados antes de junio de 2019. En ella, la Sala de lo Civil establece que el banco debe devolver íntegramente los gastos de tasación del inmueble, al igual que ya había quedado establecido con los de registro y gestoría. Así, se pone fin a la disparidad de interpretaciones judiciales que se han dado hasta ahora y da seguridad a miles de compradores que ahora saben con total seguridad qué pueden reclamar y qué no.
¿Quiénes pueden reclamar los gastos hipotecarios?
Lo primero que hay que tener claro es que hay una fecha clave; el 15 de marzo de 2019. Ese día entró en vigor la nueva ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que establece cómo queda el reparto de los gastos en los créditos hipotecarios firmados a partir de ese momento y donde ya se eliminan las cláusulas antes consideradas abusivas.
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