viernes, 29 de octubre de 2021

Anulado en Navarra un crédito 'revolving' por usura: por mil euros la financiera pedía 12.000

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona ha anulado el contrato de tarjeta de crédito revolving por su carácter usurario, y ha establecido que la persona solicitante de dicho contrato solo debe abonar la cantidad que adeuda en concepto de capital.

La afectada firmó un contrato de tarjeta de crédito (revolving) con una entidad financiera el 17 de junio de 2016, con un tipo de interés remuneratorio del 24% y una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 27,24%.

El crédito ascendía a mil euros. Pero cuando tres años más tarde, la financiera demandó a esta persona por impago en un juicio monitorio exprés, reclamaba unos 12.000 euros, entre el cómputo principal, los intereses remuneratorios, los intereses de demora y las comisiones del contrato.

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona emitió un auto por el que fijó el abono a la financiera de unos 8.000 euros, después de decretar nulos "por abusivos los intereses remuneratorios y las comisiones", cuenta Iñaki Iribarren.

Sin embargo, la persona demandada solicitó vía judicial la nulidad del contrato en su integridad, después de que los letrados Iñaki Iribarren y Arantxa Ros observaran "una incongruencia de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 2015 para controlar de oficio las cláusulas abusivas", detalla. A través de esta normativa, solicitó la nulidad del contrato por usura o por el incumplimiento del doble control de transparencia.

El contrato revolving juzgado fijaba un 27,24% TAE, con comisiones que oscilaban entre el 10 y 20%, con otras cláusulas abusivas.

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La OCU reclama a los ayuntamientos que devuelvan de oficio las plusvalías recaudadas

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha criticado este viernes que el Tribunal Constitucional haya declarado que la nulidad del impuesto de la plusvalía no tenga efectos retroactivos y vaya a «fulminar cualquier vestigio de esperanza de recuperar su dinero a los contribuyentes que pagaron injustificadamente».

El Tribunal declara que no se podrán revisar aquellas obligaciones tributarias que, a la fecha de dictarse esta sentencia sean firmes, tanto en vía judicial o administrativa, pero sorprendentemente tampoco, las liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada antes del 26 de octubre, por considerarse, según los magistrados: «situaciones consolidadas».

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.elindependiente.com/economia/2021/10/29/la-ocu-reclama-a-los-ayuntamientos-que-devuelvan-de-oficio-las-plusvalias-recaudadas/

jueves, 28 de octubre de 2021

Un juzgado de Madrid anula una tarjeta 'revolving' de Wizink, que debe devolver casi 50.000 euros

El juzgado de primera instancia número 83 de Madrid ha declarado nulo un contrato que mantenía Wizink con un cliente de Córdoba por una tarjeta revolving y ha condenado a la entidad a cancelar la deuda pendiente que tenía con el cliente y a devolverle lo abonado de más en concepto de intereses, según ha informado la plataforma Reclama Por Mí y recoge Europa Press.

En concreto, la deuda pendiente ascendía a 12.731 euros, mientras que la entidad deberá ingresar 36.882 euros en concepto de intereses, lo que supone un total de 49.613 euros. El fallo se basa en los intereses aplicados a la tarjeta, con un TAE del 24,6%. La sentencia del juzgado explica que "sea cual sea el parámetro que se utilice para medir la abusividad de un tipo de interés, uno por encima del 20% como el de este caso, está fuera de la media, tanto bancaria como legal".

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martes, 26 de octubre de 2021

El Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional ha anulado este martes el impuesto de plusvalía municipal cobrado por los ayuntamientos. Según informan fuentes jurídicas a EL MUNDO, el tribunal de garantías, en una sentencia ponencia del magistrado Ricardo Enríquez, considera que el cálculo del impuesto es inconstitucional al entender que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad, afectando al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.

Este gravamen supone en la actualidad una fuente importante de financiación de los consistorios de todo el país.

La decisión ha sido adoptada por nueve magistrados al haberse abstenidode formar parte de la deliberación del Pleno Juan Antonio Xiol y encontrarse de baja médica el magistrado Alfredo Montoya. Además, el fallo de la mayoría contará con los votos particulares de los magistrados del sector progresista María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido y el voto concurrente del presidente Juan José González Rivas.

El Alto Tribunal responde así a una cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La sentencia considera que estos artículos son inconstitucionales y nulos porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

Fuentes jurídicas consultadas explican que con este fallo, donde de facto se anula "al completo" el gravamen al declarar inconstitucional su cálculo, será imposible que los ayuntamientos puedan cobrar la plusvalía municipal en adelante, salvo que el legislador prevea una nueva fómula que se adecue a la doctrina constitucional. La sentencia, de hecho, sugiere este extremo, según indican las fuentes consultadas.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.elmundo.es/espana/2021/10/26/6177ad8d21efa0262d8b45e9.html

sábado, 23 de octubre de 2021

Detienen a la subdirectora de una sucursal bancaria por estafar a sus clientes

La Guardia Civil ha detenido en Cádiz a la subdirectora de una sucursal bancaria por una estafa a clientes de más de 1.700.000 euros y ha sido imputada por los supuestos delitos de estafa bancaria, falsedad documental y usurpación de identidad.

La detenida habría estafado a más de 270 clientes mediante transferencias y contrataciones fraudulentas de seguros, préstamos, tarjetas, depósitos a plazos y otros productos financieros. La subdirectora, según la investigación, aprovechaba la relación de confianza que tenía con sus clientes, en su mayoría personas mayores y con escasos conocimientos financieros, y que depositaban sus ahorros para que ella los manejara.

La propia entidad bancaria ha sido clave en la investigación que comenzó en el mes de enero, cuando un hombre mayor denunció que una amiga de toda la vida y subdirectora de su sucursal, habría autorizado en su nombre una transferencia de 25.000 euros a la cuenta de un desconocido. El hombre se percató de la operación gracias a un familiar y cuando le pidió explicaciones, la subdirectora mediante le ofreció la posibilidad de devolverle el dinero en efectivo y en persona, a cambio de no comentar lo sucedido con otros empleados de la sucursal.

A partir de esta denuncia, los agentes descubrieron que había cientos de afectados por la actuación de la sospechosa y que todos ellos eran personas de edad avanzada, con buena posición económica y escasa cultura financiera.

La investigación ha determinado que hay 277 personas perjudicadas por una estafa de 1.733.050 euros. La detenida había comercializado con productos, autorizado operaciones de fondos de inversión, depósitos a plazos a cambio de inexistentes productos de regalo, cargos de seguros de inexistentes vehículos o préstamos personales sin justificación de motivo, todo ello para obtener un prestigio y reconocimiento profesional ya que a lo sumo le reportaban una mejora de su salario en forma de bonificaciones.

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jueves, 21 de octubre de 2021

Condenan a un banco a devolver dinero de una tarjeta tipo «revolving»

El juez de Primera Instancia número 3 de Ferrol ha dictado una sentencia estimando íntegramente la demanda interpuesta por un vecino de la comarca contra una entidad bancaria en la que se solicitaba la nulidad del contrato de una tarjeta tipo revolving que había suscrito en octubre del 2009, por su carácter usurario. 

En consecuencia con esa decisión, el juzgador condenó al banco a reintegrar el demandante la cantidad de 654,61 euros, correspondientes a la cantidad que había abonado a mayores del total del capital prestado, junto con los intereses legales correspondientes desde la fecha de abono de cada suma hasta su completo pago. A mayores, le impone a la entidad bancaria el abono de las costas procesales.

El demandante, representado en este procedimiento por el abogado de As Pontes Ignacio Meizoso, había suscrito un contrato de tarjeta de crédito tipo revolving y que el interés aplicado del 23,14 % era claramente usurario, ya que los datos que el Banco de España y el Instituto Nacional de Estadística publican mensualmente sobre el interés medio aplicable a los préstamos eran notablemente inferiores al estipulado en la tarjeta en litigio.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.lavozdegalicia.es/noticia/ferrol/ferrol/2021/10/21/condenan-banco-devolver-dinero-tarjeta-tipo-revolving/0003_202110F21C3993.htm

La ley de segunda oportunidad cancela una deuda de 421.000 a un vecino de Málaga

Un despachos de abogados especializado en la Ley de Segunda Oportunidad ha logrado cancelar la deuda en Málaga que había acumulado de 421.750 euros a la que no podía hacer frente un vecino de la capital.

Como explican los letrados de "Repara tu Deuda", su caso es el siguiente: “tenía una casa con hipoteca, al día de pagos. Tuvo que pedir una serie de préstamos para ayudar a un familiar directo. Se hizo cargo de ellos pero finalmente no los pudo devolver. Tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, dispone de su cancelación y puede empezar una vida libre de deudas”.

La Ley de Segunda Oportunidad es todavía una de las leyes menos conocidas en España. Por esta razón, desde Repara tu Deuda Abogados se está llevando a cabo una ingente labor de difusión. Tal como explica Ana Isabel García, directora letrada del despacho, “hacemos públicos nuestros casos de éxito que, hasta la fecha han sido el 100%, a través de las sentencias en nuestra web y mediante el testimonio en primera persona de los exonerados que cuentan su propio proceso y cómo se encuentran en estos momentos”.

El despacho ha dado soporte y asesoramiento a muchas personas que desde el año 2015 han acudido a ellos para liberarse de todas sus deudas. De hecho, más de 15.000 particulares y autónomos han iniciado el proceso con el despacho de abogados para comenzar una nueva vida libre de deudas.

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