domingo, 28 de febrero de 2021

Carrefour condenada por una Tarjeta Pass «revolving» que tenía un interés remuneratorio del 21,99 % TAE

El tribunal de la Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la decisión del tribunal de primera instancia que condenó a Servicios Financieros Carrefour a anular la cláusula que regulaba los intereses de una tarjeta «revolving» (Tarjeta Pass) de una clienta, que tenía un interés remuneratorio del 21,99 % TAE y a reintegrarle el dinero que hubiese pagado desde el 18 de noviembre de 2016, que es cuando suscribieron el contrato.

El tribunal, formado por los magistrados Francisco Moya Hurtado, Ángel Luis Sobrino Blanco y Calvos López-Muñiz Criado, ordena, además, en su sentencia número 60/2021 de 18 de febrero pasado, que a las cantidades a devolver deben añadirse los intereses legales más dos puntos. Asimismo, condena a Servicios  Financieros Carrefour a pagar las costas procesales.

Los tres magistrados basan su decisión, al igual que el Juzgado de Primera Instancia 102 de Madrid, en la extensa jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el deber de transparencia de las cláusulas relativas al interés remuneratorio del crédito «revolving».

Porque es «condición general impuesta, presupuesto fáctico concurrente en el presente caso por tener la demandante en la relación jurídica analizada la consideración de consumidora».

El tribunal subraya que la cláusula 8.2 del contrato suscrito por la cliente, con el título Modalidad Crédito, indica interés del 20,04 % anual (TAE 21,99 %), «contenido que no permite conocer el alcance real de los efectos económicos en la aplicación del interés retributivo pactado, por las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito» señaladas en la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020.

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sábado, 27 de febrero de 2021

El Banco de España multa a 13 entidades con 37 millones por no informar bien a sus clientes

El supervisor ha sancionado por falta de transparencia en la concesión de créditos al Santander, ING, BBVA, Bankinter, CaixaBank, Ibercaja, Unicaja y Cajamar entre 2018 y 2020

En los tres últimos ejercicios, 2018, 2019 y 2020, el Banco de España ha impuesto multas por 37 millones a 13 entidades por no informar bien sobre las condiciones de los créditos hipotecarios, por cobrar más comisiones de las debidas, por publicar una TAE (la tasa que recoge los costes del préstamo) inferior a la real y por otras deficiencias. El Santander es el más multado, seguido de ING y Bankinter. El supervisor cuenta con 110 inspectores que, en ocasiones, entran al mismo tiempo por sorpresa en decenas de oficinas para observar cómo se comercializan los productos y los conocimientos de los empleados.

La crisis de 2008 a 2012 marcó a la dirección del Banco de España tras la venta incorrecta (o fraudulenta) de preferentes y de hipotecas con cláusulas no permitidas. En 2014 se creó la división de Conducta de Entidades. “Nos dimos cuenta de que la mala comercialización era una preocupación social, que generaba muchos litigios y que provoca una pérdida de reputación al sector”, admiten fuentes del organismo dirigido por Pablo Hernández de Cos.

En la lista de los bancos afectados están casi todos los más grandes, a excepción del Banco Sabadell. Destaca el Santander, tanto por las multas que recibió directamente como por las que heredó del Popular tras adquirirlo, así como ING, Bankinter, CaixaBank y Bankia. En estos dos últimos casos, las multas también son más altas porque han tenido que afrontar las de bancos adquiridos.

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miércoles, 24 de febrero de 2021

Hipotecas con IRPH: la falta de claridad en la relación entre transparencia y abusividad de la cláusula genera inseguridad

Las hipotecas con cláusula IRPH y las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) y del Tribunal Supremo (TS) sobre su transparencia y abusividad han sido el tema analizado en una nueva “Conferencia de los lunes” que, de forma excepcional se ha celebrado este miércoles en formato online y que ha atraído el interés de cerca de 1.600 participantes. La conferencia contó con ponentes de gran prestigio como Antonio Salas Carceller, magistrado emérito de la Sala Primera del Tribunal Supremo, Frederic Adán Domenèch, profesor agregado  de Derecho Procesal acreditado a Cátedra URV y magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Tarragona y Rosana Pérez Gurrea, abogada, profesora de Derecho Civil en la UOC y vocal de la subcomisión de Derecho de la Competencia y Defensa de los Consumidores del Consejo General de la Abogacía Española, moderados por Encarnación Orduna Pardo, decana del Colegio de la Abogacía de Reus y presidenta de la Comisión de Ordenación Profesional del Consejo General de la Abogacía Española

Antonio Salas comenzó señalando que existe “cierta incertidumbre sobre lo que va a ocurrir” tras las últimas sentencias del TJUE y el TS en cuanto a la transparencia y abusividad de la cláusula IRPH, ya que cuando se plantearon las primeras cuestiones sobre las hipotecas referenciadas a éste índice, “en primera instancia y en apelación se había decretado nula su aplicación por abusiva”, pero en su sentencia de 2017 el TS “considera que no se trata de una cláusula abusiva y por tanto declara la validez de la aplicación”, ya que señala que “al tratarse de índices oficiales resulta fácilmente accesible para un consumidor medio normalmente informado conocer que se utilizan diferentes métodos de cálculo y conocer lo utilizado por cada entidad bancaria”, algo que ha sido “muy criticado”.

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martes, 23 de febrero de 2021

Una sentencia obliga al Santander a devolver 130.000 euros a un bañezano residente en Hospital de Órbigo por la venta de Bonos Banco Popular

La Audiencia Provincial de León ha confirmado la nulidad de adquisición de Bonos Banco Popular Español 6,873% VTO 2020, por la que un vecino de La Bañeza deberá recibir 130.671,51 euros

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de León ha dictado sentencia confirmando la nulidad de adquisición de Bonos Banco Popular Español 6,873% VTO 2020. De esta manera, el Banco Santander tendrá que devolver 130.671,51 euros a un bañezano vecino de Hospital de Órbigo.

La magistrada, en la sentencia, entiende que «la información reflejada en los documentos que constan en el procedimiento es insuficiente para conocer el producto y las características del mismo».

El auto destaca también que la orden de compra emitida en 2012 «no dice absolutamente nada del riesgo del producto y que la declaración que acompaña la entidad demandada a la orden de valores tampoco acredita que se le haya ofrecido la suficiente información para tomar claro conocimiento del riesgo de la operación».

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lunes, 15 de febrero de 2021

¿Cómo reclamar mis gastos de la hipoteca?

La Justicia establece que, como ya ocurría con los de registro y gestoría, los gastos de tasación han de ser íntegramente pagados por la entidad financiera

El Tribunal Supremo dictó la semana pasada última sentencia pendiente sobre el reparto de los gastos hipotecarios entre cliente y entidad bancaria para préstamos contratados antes de junio de 2019. En ella, la Sala de lo Civil establece que el banco debe devolver íntegramente los gastos de tasación del inmueble, al igual que ya había quedado establecido con los de registro y gestoría. Así, se pone fin a la disparidad de interpretaciones judiciales que se han dado hasta ahora y da seguridad a miles de compradores que ahora saben con total seguridad qué pueden reclamar y qué no.

¿Quiénes pueden reclamar los gastos hipotecarios?

Lo primero que hay que tener claro es que hay una fecha clave; el 15 de marzo de 2019. Ese día entró en vigor la nueva ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que establece cómo queda el reparto de los gastos en los créditos hipotecarios firmados a partir de ese momento y donde ya se eliminan las cláusulas antes consideradas abusivas.

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sábado, 13 de febrero de 2021

Piden cuatro años de cárcel para un empleado de banca de Granada por estafar 51.500 euros a un jubilado

La Fiscalía ha solicitado cuatro años de cárcel para el empleado de una entidad financiera acusado de estafar 51.500 euros a un cliente que le transmitió su deseo de invertir los ahorros conseguidos a lo largo de su vida trabajando y al que convenció para que comprara participaciones de una empresa dedicada a exportar casas prefabricadas a Dakar (Senegal).

Según consta en el escrito de acusación provisional del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan a noviembre de 2013, cuando la víctima, un jubilado, se dirigió al acusado por ser la persona de mayor confianza para él en la oficina bancaria y le trasladó su deseo de asegurar su dinero en algún producto rentable.

El acusado le habló de un negocio en ciernes en el que él mismo participaba, consistente en exportar casas prefabricadas a Dakar procedentes de unas fábricas de Santander y Zaragoza.

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miércoles, 10 de febrero de 2021

El Supremo insiste: la banca asumirá todas las costas si el consumidor gana el litigio sobre cláusulas abusivas

Como ya lo resolviese en su STS 472/2020, de 17 de septiembre, el Tribunal Supremo (TS) ha declarado en su reciente STS 31/2021, de 26 de enero, que en aquellos procedimientos sobre cláusulas abusivas donde el consumidor vea estimadas totalmente sus pretensiones, la banca abonará todas las costas procesales. Lo contrario produciría un efecto disuasorio en los consumidores.

Tras seguirse los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla dictó sentencia estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal del consumidor frente a Unicaja Banco S.A. En concreto, allí se declaraba lo siguiente:

  • Es nula, por no cumplir los requisitos de inclusión ni de claridad, la cláusula suelo contenida en el préstamo hipotecario del consumidor.
  • La entidad bancaria tendrá que recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida en la cláusula en cuestión.
  • La entidad bancaria tendrá que reintegrar al consumidor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo desde su constitución, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.
  • A pesar de la mencionada declaración de nulidad, el resto del contrato sí subsiste.

La entidad bancaria asumirá todas las costas del presente procedimiento.

Disconforme con el anterior pronunciamiento, la representación de Unicaja Banco S.A. recurrió en apelación.

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