martes, 7 de septiembre de 2021

Enésima declaración de nulidad de una revolving comercializada por Cofidis

Un Juzgado de Primera Instancia de Puerto Real (Cádiz) ha declarado en su sentencia de 30 de junio de 2021 que, el 24,51% TAE del contrato de crédito revolving suscrito entre Cofidis y un consumidor en agosto 2017, es usurario y, por tanto, nulo.

El Juzgado gaditano se une al extenso listado de Juzgados y Tribunales que recientemente han confirmado la nulidad, por usurario, del contrato de crédito revolving suscrito con Cofidis. Entre otros, la Audiencia Provincial de Cantabria y los Juzgados de Primera Instancia de Bilbao y Pamplona, así lo han declarado en fechas recientes.

Posiciones de las partes

La representación procesal del consumidor peticiona, con carácter principal, se declare la nulidad del contrato de crédito revolving suscrito en agosto de 2017 por importe de 4.000 euros (a pagar en 41 mensualidades de 140 euros), con un TAE del 24,51% entre su mandante y la entidad financiera fundada en 1982 y especializada en la concesión de créditos a distancia, Cofidis, por aplicación del art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, y/o falta de transparencia, con la consiguiente devolución de las cantidades que al actor pagó de más con motivo del contrato que en su caso hayan sido declarado nulo.

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miércoles, 25 de agosto de 2021

Santander, condenado a pagar 201.731 euros de indemnización por acciones del Popular

El juez entiende que "fue precisamente a partir del ejercicio 2013 cuando se materializó de manera relevante la ausencia de rigor y prudencia contable del banco, pues el importante aumento de activos inmobiliarios generado por la adquisición de Banco Pastor en 2012 no fue acompañado de una adecuada revisión de las valoraciones de estos activos a fin de ajustarlas a la tendencia bajista del mercado inmobiliario en los años posteriores a 2012".

Además, "fue también a partir de 2013 cuando paradójicamente se redujeron de manera significativa las coberturas contables de los créditos morosos, lo que permitió al banco reflejar resultados positivos en su cuenta de pérdidas y ganancias de los ejercicios 2013, 2014 y 2015 y ofrecer una imagen de solvencia y rentabilidad que no se correspondía con la imagen fiel de la entidad, como se puso de manifiesto con el dramático descalabro sufrido por la entidad en el primer semestre de 2017, que no pudo originarse en unos pocos meses sino que venía gestándose en los ejercicios anteriores, y en concreto en el periodo de 2013 a 2015".

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martes, 17 de agosto de 2021

Las tarjetas revolving que bancos, aerolíneas o agencias de viaje venden como ofertas

El consumo de aviva en verano y las entidades financieras lo saben. Pero no son las únicas. Bancos, grandes superficies comerciales, aerolíneas o agencias de viajes se aprovechan de la necesidad de financiación de los consumidores y comercializan productos para aplazar los pagos. Pero hay que tener mucho cuidado, ya que bajo la apariencia de una tarjeta con ventajas, promociones y ofertas especiales se esconden las temidas revolving.

Estas tarjetas permiten aplazar los pagos y son fáciles de conseguir, por lo que, en principio, parecen ideales para disfrutar de un viaje y pagarlo posteriormente. Sin embargo, suelen ocultar unos altos intereses que pueden convertirse en una espiral de deudas. Así lo explican desde el despacho Reclama Por Mí, que, además de recomendar no utilizar este tipo de financiación durante el año, aconsejan que se preste especial atención a las tarjetas que ofrecen descuentos durante las vacaciones.

"Aunque prometen ofertas y otros beneficios, no dejan en muchos casos de utilizar la metodología revolving y siguen teniendo los mismos peligros: intereses elevados y deudas que se alargan en el tiempo", alertan. El problema radica en los intereses, que pueden llegar a superar el 20% de TAE y el consumidor no siempre es informado correctamente. A partir de este porcentaje, la mayoría de jueces considera que el interés es usurario. No obstante, siguen existiendo a día de hoy miles de afectados cuya deuda comenzó a raíz de pagar unas vacaciones de esta forma.

"Las entidades son conocedoras de las necesidades de sus clientes y en estas fechas se ofertan muchas tarjetas que a primera vista parecen ventajosas y, sin embargo, pueden provocar que la deuda sea muy difícil de amortizar para el consumidor, por lo que debemos ser cautos e informarnos de todas las condiciones que implican antes de utilizarlas", advierten.

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Wizink, condenado a devolver más de 34.000 euros a un cliente por una tarjeta 'revolving'

El juzgado de primera instancia número 11 de Barcelona ha declarado nula la tarjeta revolving Citibank que un cliente de Barcelona mantenía con Wizink por falta de transparencia en la contratación de la misma.

Tras la acción de la plataforma Reclama Por Mí, la sentencia condena a Wizink, además de anular la deuda pendiente que el cliente mantenía aún con la entidad, a devolverle todas las cantidades abonadas que excedan del capital dispuesto inicialmente, hasta un total de 34.163 euros, de los cuales 10.825 euros han sido eliminados en concepto de deuda.

En la sentencia se indica que "las cláusulas que habían de regir la relación contractual entre la entidad emisora de la tarjeta y su cliente se consignaron en un texto de tipografía tan diminuta que su lectura resulta impracticable sin la ayuda de una lente de aumento".

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lunes, 16 de agosto de 2021

El Santander es condenado por retirar 12.100 euros de la cuenta de un cliente sin su autorización ni previo aviso

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Navalcarnero (Madrid) ha declarado en su sentencia de 30 de junio de 2021 que el Banco Santander deberá devolver los 12.100 euros (más intereses legales) que la entidad retiró de la cuenta de la actora “sin autorización y sin previo aviso”.

En opinión de la Juzgadora, el Banco Santander, como proveedor de servicios de pago del beneficiario, quebrantó las buenas prácticas y usos financieros.

Antecedentes

La actora es una empresa que tiene como objeto social la venta de todo tipo de maquinaria, accesorios y complementos para la fabricación de productos de madera.

En marzo de 2018, la actora recibió una orden de compra de una sociedad limitada por una máquina canteadora por importe de 50.000 euros más IVA. Un mes después, la mencionada sociedad limitada abonó a la actora 5.000 euros más IVA, en concepto de anticipo del precio.

Fruto de lo anterior, la actora encargó la maquinaria solicitada a su proveedor, reservándola mediante el pago por transferencia de parte del precio de compra.

En julio, la actora recibió en su cuenta del Banco Santander una transferencia de la sociedad limitada compradora por importe de 12.100 euros, proveniente de una cuenta del BBVA.

Así, tras comprobar el anterior extremo, la actora procedió a realizar una transferencia a la entidad de su proveedor (Banco Popular) por un valor de 12.100 euros (IVA incluido).

En cambio, ese mismo día, el Banco Santander procedió a la retirada de 12.100 euros de la cuenta de la actora sin autorización y sin previo aviso.

Tras ello, la actora intentó retrotraer la transferencia realizada a favor de su proveedor. En cambio, al haberse realizado la misma desde el Banco Santander al Banco Popular, entidad que formaba parte del Grupo Banco Santander, aquella ya se había ejecutado.

Ya en septiembre, uno de los administradores de la entidad actora se personó en una sucursal del Banco Santander para pedir explicaciones de lo ocurrido. Tras tener una reunión con la directora de la oficina, esta última le comunicó que la retirada de los fondos se había realizado siguiendo instrucciones del BBVA y que era esta entidad la que debía darle las oportunas explicaciones.

Tras personarse en una oficina del BBVA, el administrador de la actora no logró que le informasen sobre la polémica operación, al no ser titular de la cuenta de referencia.

Por último, los representantes de la actora solicitaron en varias ocasiones a su proveedor que le devolviera el pago realizado. En cambio, esta última entidad se opuso y rescindió el contrato por incumplimiento.

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viernes, 30 de julio de 2021

Hacienda ignora al Supremo y sigue sancionando a los propietarios de vivienda

La Agencia Tributaria ha sido doblegada en varias ocasiones ante los tribunales por aplicar criterios excesivos y que no se atienen a las normativas. En esta ocasión, el conflicto se está dando en materia inmobiliaria, donde varios asuntos están en manos del Tribunal Supremo, que decidirá si dar la razón a los contribuyentes o dársela a la AEAT. Sin embargo, pese a que son criterios que están en manos del Alto Tribunal, Hacienda no quiere esperar a la resolución judicial y continúa sancionado a decenas de contribuyentes que no están siguiendo el criterio del fisco y están esperando a lo que dicte el Supremo.

Son varios los criterios que ha seguido la AEAT y que ahora están en manos del Supremo, después de que diferentes tribunales hayan fallado a favor de los contribuyentes. Es el caso de la venta de una vivienda por un copropietario a otro. En este caso, Hacienda entiende que, si dos personas o más compraron una propiedad y en el momento de la venta se ha revalorizado, existe una ganancia patrimonial y se debe tributar como tal en el IRPF. Sin embargo, los tribunales opinan lo contrario y consideran que no se debe tributar. Este asunto está en manos del Supremo después de que tres Tribunales Superiores de Justicia fallasen en favor del contribuyente. Pese a ello, Hacienda sigue sancionando sin esperar al Alto Tribunal.

También está en manos de los tribunales la exención de los gastos de amortización de un inmueble cuando se alquila.

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jueves, 29 de julio de 2021

Las dos caras de la criptomoneda: las estafas que vienen

En tan solo tres meses han irrumpido en los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional las primeras macroestafas de criptomonedas, dejando miles de afectados por toda la geografía española. Mientras esto sucedía, El Salvador se convertía en el primer país del mundo en adoptar el bitcoin como moneda de curso legal junto con el dólar estadounidense, garantizando la “inclusión financiera” del 70% del país que no tiene acceso a cuentas bancarias ni, en consecuencia, al crédito, al ahorro, ni a las inversiones y transacciones seguras.

Éste es tan solo un minúsculo ejemplo de la cara y la cruz de las monedas virtuales. Aunque sus virtudes superan en cantidad a sus defectos –por encima de todas, su tecnología blockchain, a punto de ser regulada con la esperada aprobación del Reglamento MiCA – lo cierto es que su configuración actual esconde posibles malos usos en el tráfico económico. Como medio de pago descentralizado, no existe ninguna autoridad que asuma la responsabilidad de su emisión ni del registro de sus movimientos lo que, sumado a la opacidad de sus titulares, la rapidez con que se efectúan las transacciones, el carácter transnacional de su operativa y su facilidad de adquisición, propicia la aparición de nuevos modelos de delincuencia, con una fuerte presencia en los delitos de estafa y blanqueo de capitales.

Todos estos casos presentan un denominador común: el esquema Ponzi, modalidad de estafa piramidal que consiste en la captación de capital de terceros prometiéndoles la realización de importantes inversiones en criptomonedas por las que obtendrían intereses de hasta el 25%.

Si bien durante las primeras semanas parece existir el retorno pactado en la inversión, se trata de una promesa vacía pues, tras de ella, no existe ninguna inversión que genere ganancia alguna. En realidad, se utiliza el dinero de los nuevos inversores para entregarlo a otros más antiguos en pago de los altos intereses convenidos, por lo que únicamente se redistribuye el dinero de unos inversionistas a otros. Así, el sistema solo funciona si crece continuamente la cantidad de inversores en la pirámide; en caso contrario, el estafador verá impedido su propósito y la pirámide colapsará.

Además de esta modalidad de estafa, abundan en la red los fraudes de las llamadas ICO (Initial Coin Offering u Oferta Inicial de Monedas), forma de financiación muy próxima al crowfunding que es comúnmente utilizada por las start ups que deciden sacar al mercado nuevas criptomonedas (actualmente más de 8.000) con el fin de recaudar dinero mediante la venta de fichas digitales (tokens), prometiendo –cómo no– altos rendimientos. Así, cuando la compañía genere sus primeros beneficios, se ofrecerá la posibilidad al inversor de canjear su moneda virtual por dinero FIAT.

No faltan los white paper, roadmap (bussines plan, en definitiva), ni la información detallada sobre el equipo humano (con enlaces a Linkedin) como parte de la puesta en escena del engaño.

Una tercera modalidad de estafa –menos sofisticada– para la captación de nuevos inversores, consiste en utilizar la notoriedad de personas famosas a quienes se les atribuyen manifestaciones que nunca han realizado (fake news) animando a los lectores a invertir en determinadas criptomonedas a cambio de una suculenta rentabilidad.

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