martes, 14 de mayo de 2024

El Supremo matiza su doctrina sobre imposición de las costas en caso de allanamiento del banco en demandas de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos hipotecarios

El Supremo (sentencia 565/2024, de 25 de abril) recuerda que en pronunciamientos anteriores ha establecido que, para apreciar la mala fe de la entidad financiera que se allana a la demanda sobre nulidad de cláusulas abusivas y decidir si el consumidor demandante ha de cargar con sus propias costas (art. 395.1 LEC), hay que tomar en consideración la existencia o inexistencia de un requerimiento extrajudicial, en términos y plazos tales que permitan afirmar que en ese caso no se había impuesto al consumidor un obstáculo desproporcionado para la efectividad de la Directiva 93/13/CEE, en el sentido de que, para quedar desvinculado de la cláusula abusiva, tuviera que afrontar sus propios gastos, al ser una exigencia fácil de cumplir.

Señala que de esos pronunciamientos se desprende que, hasta ahora, la Sala ha examinado de forma casuística la conducta procesal de las partes tanto desde la perspectiva de la adecuación del requerimiento previo efectuado por el consumidor, como desde la de la corrección y prontitud de la respuesta ofrecida por la entidad demandada a dicho requerimiento.

Sin embargo, subraya que el panorama se ha visto alterado con el dictado de la STJUE 13 Jul. 2023 (C-35/22), que para aquellos casos en los que existe una jurisprudencia clara y constante, ha introducido un cambio de punto de vista, al establecer que el comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta no es tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de esa jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de una cláusula y el principio de efectividad de los derechos de los consumidores.

Indica el TS que el TJUE, en relación con el art. 395 LEC y la necesidad de llevar a cabo un requerimiento fehaciente previo a la interposición de la demanda para que tenga efecto sobre las costas, aprecia que la exigencia de la normativa nacional de agotar esa vía previa de resolución extrajudicial, siendo legítima y razonable, recae sólo sobre el consumidor, y que, en el ámbito de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre un profesional y un consumidor, si se ha dictado una abundante jurisprudencia nacional, tal obligación debería recaer por igual sobre ambas partes contratantes.

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miércoles, 22 de marzo de 2023

Una nueva sentencia sobre las hipotecas podría suponer otra ola de reclamaciones contra los bancos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció la pasada semana que la comisión de apertura de un crédito o hipoteca no forma parte del objeto principal del contrato y, por tanto, puede analizarse si constituyó una cláusula abusiva, contrariamente a lo que estipula la jurisprudencia española.

La sentencia europea se refiere a un caso que enfrenta a Caixabank con un consumidor después de que la justicia ordenase a la entidad devolver a este 845 euros que le había cobrado por la comisión de apertura de un crédito con garantía hipotecaria al considerar que la cláusula referente a esa comisión era abusiva y, por tanto, nula.

Tras recurrir sin éxito una primera vez, Caixabank elevó el asunto al Tribunal Supremo, que ha preguntado al TJUE sobre la jurisprudencia española que considera que la comisión de apertura regula un elemento esencial del contrato, puesto que constituye una partida principal del precio, y por tanto no puede apreciarse su carácter abusivo si está redactada de manera clara y comprensible.

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viernes, 20 de enero de 2023

Vertrisa denuncia que un delegado de Mapfre desacredita su taller con reseñas falsas

Carlos Verdejo, gerente de este taller ubicado en Coslada (Madrid) y miembro de Siauto, cuenta cómo lo ha percibido a través de las reseñas de Google: "Me están haciendo una campaña porque no les gusta lo que cuento", asegura.

"Me ha sucedido una cosa que me ha dejado perplejo", así comienza afirma Carlos Verdejo, gerente de Vertrisa, taller ubicado en Coslada (Madrid) y miembro de Siauto, un nuevo vídeo en su canal de Youtube. "En las últimas semanas, en todas, tenía una reseña mala, no comentario, es una puntuación de una estrella. Me extrañaba porque nunca había recibido tantas puntuaciones de una estrella sin conocer a la persona".

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viernes, 9 de diciembre de 2022

Nueva sentencia contra una aseguradora por interrupción de negocio por la pandemia

Dicen que las estadísticas están para romperlas y es lo que acaba de pasar con las sentencias contra aseguradoras condenadas a indemnizar a un asegurado por tener su negocio cerrado durante el Estado de Alarma a causa de la pandemia. 

La batalla estaba cayendo en el lado de la balanza de las compañías aseguradoras, como se podía extraer en el Boletín de Jurisprudencia en Seguros que elaboró el equipo de Pérez-Llorca a mitad de año. Y también de la monitorización que ha llevado a cabo Unespa de la evolución de las reclamaciones.

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lunes, 14 de noviembre de 2022

El TS avala una sentencia que ordena a una aseguradora devolver el dinero anticipado para la truncada compra de una casa

El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido el recurso de casación de la empresa aseguradora Balcia Insurance, contra una sentencia previa de la Audiencia de Sevilla que le ordena devolver las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de una vivienda, cuyo contrato de compraventa había sido resuelto.

En un auto emitido el pasado 2 de noviembre y recogido por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación y extraordinario por infracción procesal de dicha empresa, contra una sentencia previa de la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla, que le insta a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de una vivienda cuyo contrato de compraventa fue resuelto.

Entre otros aspectos, la empresa aseguradora alegaba en su recurso que la sentencia recurrida "incurre en error en la interpretación de la póliza colectiva al entender aseguradas las cantidades entregadas, sin tener en cuenta que Balcia Insurance se obligaba dentro de los límites establecidos en el contrato de seguro y, en el presente caso, se contrató una póliza colectiva, sin emisión de las respectivas pólizas individuales y sin pago de la prima y sin que llegara a determinarse el concreto riesgo asegurado, ni se designaran a los asegurados, ni se estableciera el alcance de la cobertura o la duración del contrato por lo que la póliza carece de validez".

También esgrimía "que la sentencia recurrida interpretó incorrectamente la póliza colectiva emitida por Balcia Insurance, oponiéndose" a la doctrina jurisprudencial de esta sala del Supremo, según el mismo, al "entender aseguradas las cantidades entregadas, sin tener en cuenta que la falta de pago de la prima faculta al asegurador a resolver o anular el contrato".

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jueves, 10 de noviembre de 2022

El Banco Santander, condenado a informar a unos herederos de las operaciones bancarias del fallecido

La Audiencia Provincial de Asturias confirma la condena al Banco Santander a entregar a unos herederos la documentación sobre las operaciones bancarias del fallecido respecto a una cuenta que tenían común. Los magistrados consideran que tienen derecho a conocer tal información, tanto por ser cotitulares de la cuenta, como por ser legítimos herederos.

El Banco justificó su reserva a facilitar datos en que ello podría invadir la intimidad personal del otro titular de las cuentas.

Sin embargo, el Tribunal considera que la pluralidad de intervinientes en el contrato de cuenta corriente atribuye a cada uno de ellos tanto la facultad de operar en ella como el derecho a la información sobre el conjunto de las operaciones asentadas en la cuenta común, sin que, frente a ello, pueda prevalecer el derecho a la intimidad personal y familiar del otro contratante, el cual además consintió expresa y anticipadamente la invasión de ese espacio por el resto de los intervinientes en el contrato.

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miércoles, 21 de septiembre de 2022

Primera sentencia en Córdoba que obliga a un banco a devolver el importe total pagado por cláusulas suelo

Un juzgado de Córdoba ha condenado a una entidad financiera a reintegrar a dos de sus clientes el importe total abonado en concepto de cláusulas suelo desde la firma del préstamo hipotecario.

En una sentencia del 7 de septiembre de 2022, el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 condena a Caja Rural del Sur a devolver a la demandante 4.700 euros, correspondiente a lo abonado indebidamente por esas cláusulas abusivas, desde la suscripción del préstamo hipotecario en 2005 hasta 2013.

Se trata de la primera sentencia tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de junio de 2022, que aplica su dictamen para recuperar también lo cobrado por el banco con anterioridad a mayo de 2013.

“Se aprecia cosa juzgada sobre aplicación desde la apertura del préstamo hipotecario hasta 2013. Procede condenar a la entidad demandada a la devolución dineraria, como restitución de prestaciones indebidas”,  dice la sentencia.

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