[16/07/2020] Las cláusulas hipotecarias, y en concreto las que fijan comisiones de apertura o cancelación, tienen que ser "claras y comprensibles" y su transparencia no puede darse por hecha por defecto. Si una clausula es considerada abusiva, y nula, un juez nacional no puede negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas (salvo que las disposiciones de Derecho nacional impongan al ciudadanos el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos).
Fuente y más información en https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2020/07/16/5f101893fc6c833a258b456e.html
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