jueves, 28 de enero de 2021

El Supremo zanja la cuestión de los gastos hipotecarios: los bancos deben devolver el 100% de la tasación

El Tribunal Supremo da por zanjada la cuestión de los gastos hipotecarios, en casos en que fue el cliente bancario el que los pagó todos como consecuencia de una cláusula abusiva, con una sentencia difundida este jueves. La Sala de lo Civil ha resuelto que, en ese caso, el banco debe devolver también el 100% de los gastos de la tasación del inmueble. Anteriores fallos ya señalaron que lo mismo sucede con el registro y la gestoría, mientras que los importes satisfechos ante el notario deben dividirse al 50%. Solo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), precisamente el que levantó mayor revuelo en el alto tribunal a raíz de una sentencia de 2018, queda completamente a cargo del cliente.

El asunto resuelto ahora se refiere a una hipoteca de la entidad Liberbank firmada en 2014. El cliente denunció posteriormente que el préstamo contenía una cláusula abusiva, por señalar que todos los gastos de formalización corrían de su cuenta, y un tribunal de primera instancia de Cáceres le dio la razón en 2017. El fallo fue ratificado en enero de 2018 por la Audiencia Provincial de Cáceres, pero una nueva apelación del banco lo llevó hasta el Supremo.

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Juzgado de Gerona condena en costas por temeridad al Banco Santander en un caso de gastos hipotecarios

El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Gerona ha dictado una importante sentencia, tanto por lo juzgado como por lo referente a la imposición de costas a la parte demandada, Banco Santander, en un caso de gastos hipotecarios, al considerar que ha existido temeridad por parte de la entidad bancaria puesto que hay una “conducta de continua oposición a la nulidad de la cláusula de gastos y restitución de cantidades, que lo único que consigue es colapsar los Juzgados”.

En esta sentencia, conseguida por reclamador.es, compañía online de servicios legales, se solicitaba que se declarase nula la cláusula del contrato de préstamo hipotecario en la que se impuso al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de formalización de la hipoteca y el banco devolviera al cliente de esta entidad lo pagado de más (en función de lo ratificado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea).

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Admitida a trámite la primera demanda colectiva contra las tarjetas revolving de Santander

La demanda colectiva, presentada por Asufin, asegura que un consumidor medio no puede conocer de forma clara cuál es el precio, ya que "deliberadamente se oculta a través del sistema de amortización y cálculo del tipo de interés aplicable".

El escrito sostiene que en las cláusulas no se establece de forma clara y precisa el tipo de interés aplicable, sino que se remite a "un procedimiento complejo de cálculo", lo que además priva al consumidor de comparar entre las diferentes ofertas existentes en el mercado y de hacerse una idea fiel del impacto económico que le supondrá contratar el producto con una u otra entidad financiera y en una u otra modalidad de préstamo.

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martes, 26 de enero de 2021

Expertos advierten de los trucos de algunas entidades bancarias para seguir aplicando intereses usurarios en las ‘revolving’

Ante las sucesivas condenas a las entidades bancarias por usura en los contratos de las tarjetas ‘revolving’, algunas de ellas, según los expertos, están tratando de ahorrarse dinero e indemnizar en menor cantidad a los consumidores afectados.

Así, según advierte Estel Romero, abogada del despacho Sanahuja Miranda Abogados, frente a la acusación de aplicar intereses usurarios, la banca electrónica WiZink y otras entidades están «ofreciendo acuerdos por un tipo de interés superior al que le sería de aplicación o bien acuerdos por menor importe de indemnización del que procede en cada caso».

De esta forma, «están intentado «rehuir la devolución de los intereses de formas distintas». Uno de los trucos es que, sin que el consumidor haya realizado queja de ningún tipo, el banco le informa que procede a hacer una bajada del interés que aplican a su tarjeta, con el eslogan: «Le bajamos el interés: ahora pagara solo el 20% TAE».

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El Supremo dicta nuevas condenas por el IRPH sin esperar a la Justicia europea

El pasado jueves 21 de enero el Tribunal Supremo volvió a desestimar un recurso de casación referido a un caso de hipotecas en IRPH por considerar que dicho índice no es abusivo. "No se puede determinar por sí mismo la nulidad de la condición general litigiosa, porque la falta de transparencia no determina per se lanulidad de la cláusula, sino que, al tratarse de una estipulación sobre un elemento esencial del contrato -el precio-, únicamente permite realizar un control de contenido sobre dicha cláusula", señala la sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli.

Este nuevo caso no tendría relevancia si no fuera porque existen, actualmente, dos cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que aclare ciertas dudas que aún existen. 

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.vozpopuli.com/economia-y-finanzas/supremo-irph-sentencia-union-europea_0_1431757989.html

jueves, 21 de enero de 2021

No, el plazo para reclamar al banco los gastos de la hipoteca no acaba el 21 de enero

El Código Civil excluye cualquier tipo de limitación temporal para reclamar que una cláusula sea declarada abusiva mientras la mayoría de las audiencias mantienen que los cinco años para ser indemnizado empiezan a correr cuando una sentencia firme declara el derecho a cobrar.

No, para nada se acaba este jueves 21 de enero la posibilidad de demandar a los bancos para reclamarles la devolución del dinero cobrado de más, normalmente el 50% del total, por los gastos de tramitación de la hipoteca: no hay plazo para que un juzgado declare abusiva una cláusula de un contrato si resulta serlo, coinciden los juristas, que apelan a los artículos 1.261 y 1.300 del Código Civil, ni le afecta a esa posibilidad el hecho de que el crédito se está devolviendo o haya sido ya liquidado.

El malentendido procede de la algarabía mediática y en las redes sociales que se ha ido generando a raíz de un comunicado y varios tweets  en los que el Ministerio de Consumo viene sosteniendo desde mediados de noviembre que "en la mayoría de los casos" el plazo para reclamar los gastos de notaría, registro y gestoría (o al menos la mitad de ellos), la comisión de apertura y, si se trataba de contratos posteriores al 10 de noviembre de 2018, el AJD (impuesto de Actos Jurídicos Documentados) "acaba el 21 de enero de 2021".

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miércoles, 20 de enero de 2021

Cómo reclamar las cláusulas suelo paso a paso

El Gobierno ha aprobado este viernes en Consejo de Ministros el procedimiento extrajudicial sobre las cláusulas suelo abusivas para que los consumidores puedan reclamar a sus bancos la devolución de las cantidades cobradas de más por sus hipotecas después de la justicia europea sentenciara hace un mes que las entidades financieras tienen que reintegrar todo este dinero y no solo lo percibido desde mayo de 2013.

"La finalidad de una norma como esta depende de la buena voluntad de las partes", señalan fuentes del Ministerio de Economía, que recalcan que es un texto "garantista" para el consumidor y que señalan que el objetivo es no "colapsar" la justicia.

Las entidades financieras tendrán un plazo de tres meses para resolver el procedimiento, "gratuito" para el consumidor, que siempre podrá acudir a los tribunales. Estas son las claves:

¿Quién puede acogerse a este procedimiento extrajudicial?

Cualquier consumidor afectado por las cláusulas suelo puede acogerse a este mecanismo de reclamación antes de acudir a los tribunales. Economía estima que hay 1,4 millones de afectados. El procedimiento extrajudicial es voluntario para el consumidor y obligatorio para los bancos cuando lo solicite el cliente.

Las entidades financieras deberán garantizar que el sistema para reclamar estas cantidades es conocido por todos los clientes que tuvieran cláusulas suelo en sus contratos. Cada banco decidirá cómo hacerlo aunque deberá publicitarlo en sus web y oficinas.

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