lunes, 10 de junio de 2024

Declara la Sala que Banco Santander ha vulnerado el derecho al honor y a la protección de datos de carácter personal de un exempleado por la cesión no autorizada de datos personales

No ha lugar al recurso interpuesto por Banco Santander contra la sentencia que declaró que había vulnerado los derechos fundamentales al honor y protección de datos de carácter personal del demandante por la cesión no autorizada al Banco para el que trabajaba -y por el que fue despedido- de datos personales que retenía por los hechos acontecidos durante la etapa que trabajó para Banco Santander, que comprometían la reputación del demandante y proyección profesional.

Con ocasión del despido del actor, las partes firmaron un acuerdo de renuncia de acciones en relación al despido ante la jurisdicción social, acuerdo que, en contra de lo manifestado por el Banco recurrente, se ciñó a la disputa sobre el despido, pero no a las acciones que pudiera tener el demandante frente a quien, en aquel entonces era una un tercero -Banco Santander- somo consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales que hubiera podido causar el tratamiento durante doce años, y su posterior cesión, de datos personales del demandante.

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jueves, 6 de junio de 2024

Condenan a una entidad bancaria a reembolsar 6.000 euros a un cliente víctima de un fraude porque el banco no exigió una autenticación reforzada para evitarlo

La sentencia relata que el perjudicado recibió un SMS, aparentemente del banco del que era cliente, que decía: “AVISO: un acceso no autorizado está conectado a su cuenta online. Si no reconoce este acceso verifique inmediatamente: https:/is.gd/Clientes_Unicaja"; tras pinchar en el enlace le llegó un nuevo mensaje con el texto: “Unicaja Banco: Introduce la clave de seguridad NUM000 para finalizar con la vinculación de dispositivo de Banca Digital”. Poco después le informaba que había ejecutado una transferencia por importe de 6.000 euros, que en realidad no había sido ordenada por él sino por un tercero que había obtenido sus datos bancarios y la autorización para realizarla.

La entidad admite que el primer paso de facilitar las claves de usuario y contraseña cuando recibió el primer mensaje pudiera no ser suficiente para calificarlo de negligencia grave. No obstante, mantiene que el segundo paso que dio el perjudicado cuando autorizó la vinculación de otro dispositivo es el que permitió llevar a cabo la operación fraudulenta.

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