lunes, 14 de noviembre de 2022

El TS avala una sentencia que ordena a una aseguradora devolver el dinero anticipado para la truncada compra de una casa

El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido el recurso de casación de la empresa aseguradora Balcia Insurance, contra una sentencia previa de la Audiencia de Sevilla que le ordena devolver las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de una vivienda, cuyo contrato de compraventa había sido resuelto.

En un auto emitido el pasado 2 de noviembre y recogido por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación y extraordinario por infracción procesal de dicha empresa, contra una sentencia previa de la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla, que le insta a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de una vivienda cuyo contrato de compraventa fue resuelto.

Entre otros aspectos, la empresa aseguradora alegaba en su recurso que la sentencia recurrida "incurre en error en la interpretación de la póliza colectiva al entender aseguradas las cantidades entregadas, sin tener en cuenta que Balcia Insurance se obligaba dentro de los límites establecidos en el contrato de seguro y, en el presente caso, se contrató una póliza colectiva, sin emisión de las respectivas pólizas individuales y sin pago de la prima y sin que llegara a determinarse el concreto riesgo asegurado, ni se designaran a los asegurados, ni se estableciera el alcance de la cobertura o la duración del contrato por lo que la póliza carece de validez".

También esgrimía "que la sentencia recurrida interpretó incorrectamente la póliza colectiva emitida por Balcia Insurance, oponiéndose" a la doctrina jurisprudencial de esta sala del Supremo, según el mismo, al "entender aseguradas las cantidades entregadas, sin tener en cuenta que la falta de pago de la prima faculta al asegurador a resolver o anular el contrato".

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jueves, 10 de noviembre de 2022

El Banco Santander, condenado a informar a unos herederos de las operaciones bancarias del fallecido

La Audiencia Provincial de Asturias confirma la condena al Banco Santander a entregar a unos herederos la documentación sobre las operaciones bancarias del fallecido respecto a una cuenta que tenían común. Los magistrados consideran que tienen derecho a conocer tal información, tanto por ser cotitulares de la cuenta, como por ser legítimos herederos.

El Banco justificó su reserva a facilitar datos en que ello podría invadir la intimidad personal del otro titular de las cuentas.

Sin embargo, el Tribunal considera que la pluralidad de intervinientes en el contrato de cuenta corriente atribuye a cada uno de ellos tanto la facultad de operar en ella como el derecho a la información sobre el conjunto de las operaciones asentadas en la cuenta común, sin que, frente a ello, pueda prevalecer el derecho a la intimidad personal y familiar del otro contratante, el cual además consintió expresa y anticipadamente la invasión de ese espacio por el resto de los intervinientes en el contrato.

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