jueves, 30 de diciembre de 2021

Cuatro tipos de estafas de comunes de criptomonedas y cómo evitarlas

A medida que se involucra en los nuevos mecanismos monetarios digitales, conocidos como criptomoneda, no le llevará mucho tiempo darse cuenta de que hay riesgos involucrados en estas transacciones, los cuales no corresponden precisamente a las fluctuaciones de este mercado. Las estafas electrónicas se producen en todas partes y los intercambios de criptomonedas no son la excepción. A medida que considere invertir en diferentes empresas emergentes y plataformas de intercambio, tenga en cuenta las posibilidades de perder sus inversiones criptomoneda.

A la hora de buscar empresas digitales y empresas emergentes dedicadas a los intercambios en criptomonedas, los expertos recomiendan que confirme que estas se basan en cadenas de bloques, lo que significa que hacen un seguimiento de la información detallada de la transacción. Además, compruebe que disponen de planes de negocios sólidos destinados a resolver problemas serios. Las empresas deben especificar su liquidez de moneda digital y las normas de oferta inicial de monedas (en inglés, Initial Coin Offering o ICO). Las empresas deben estar conducidas por personas reales. Si la empresa emergente sobre la cual investiga no cuenta con algunas de estas características, analice su decisión de manera aún más minuciosa.

Estos son algunos de los tipos de estafas más comunes y las maneras de evitar convertirse en una víctima a medida que se adentra en el emocionante futuro de las criptomonedas.

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Sigue leyendo desde la fuente orginal: https://latam.kaspersky.com/resource-center/definitions/cryptocurrency-scams

martes, 28 de diciembre de 2021

Toque de atención del Banco de España a las firmas que financian la compra de coches

El Banco de España ha determinado la existencia de debilidades en el cumplimiento de determinadas obligaciones en términos de transparencia y protección al cliente en relación con la financiación para la adquisición de automóviles, según ha informado en un comunicado.

La entidad llegó a esta conclusión tras desarrollar una actuación supervisora transversal, dirigida a una muestra representativa de las entidades más activas en la comercialización de crédito al consumo para la compra de coches, con el objetivo de examinar las prácticas habituales, procedimientos y controles internos en relación con esta actividad, así como valorar el grado de cumplimiento de las obligaciones de los contratos.

Así, el Banco de España ha remitido escritos a las 14 entidades analizadas, con diversos requerimientos y recomendaciones con objeto de que subsanen estas debilidades.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/11543632/12/21/Toque-de-atencion-del-Banco-de-Espana-a-las-firmas-que-financian-la-compra-de-coches.html

lunes, 27 de diciembre de 2021

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad (exoneración de pasivo insatisfecho)

El mecanismo de la segunda oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio) permite que aquel que lo ha perdido todo en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de sus deudas.

Su objetivo es permitir que una persona, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Puede acogerse a dicho mecanismo cualquier persona que se encuentre en una situación de insolvencia actualmente, o prevea que entrara en situación de insolvencia de forma inminente.

Se encuentra en situación de insolvencia aquella persona que no puede cumplir de manera regular sus obligaciones exigibles.

Existen, es cierto, unos requisitos formales, como no haber sido condenado por un delito contra el patrimonio o no haberse acogido al mecanismo de exoneración de deudas en los 5 años anteriores, pero la gran mayoría de personas los cumplen.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.economistjurist.es/casos-juridicos-reales/requisitos-para-acogerse-a-la-ley-de-segunda-oportunidad-exoneracion-de-pasivo-insatisfecho/

domingo, 26 de diciembre de 2021

Las mayores criptoestafas de 2021: del hackeo a Poly Network al fraude del token de 'El juego del calamar'

2021 ha sido un gran año para las criptomonedas. Criptoactivos populares como bitcoin, ethereum y dogecoin han protagonizado un ejercicio excepcional que comenzó justo después de la locura por las acciones de meme que tuvo lugar en enero, debido al impulso de WallStreetBets. 

Estos tokens se dispararon a nuevos máximos, atrayendo la atención de personas que pueden no haber estado familiarizadas con la industria cripto anteriormente.

Pero las criptodivisas son impredecibles.  Sigue siendo un mercado increíblemente volátil, casi completamente desprovisto de regulaciones que protejan como aquellos que invierten en la bolsa. Con tantos inversores iniciados en este segmento durante el año pasado, los estafadores han salivado todas las nuevas oportunidades para sacar provecho de esta situación.

El número de las criptoestafas, tal y como recoge un estudio realizado por Crypto Head, crece un 41% cada año. Esto ha desembocado en que, en los últimos 10 años, la cantidad de dinero retenido por los piratas informáticos haya alcanzado los 19.200 millones de dólares.

El análisis desvela se han producido 32 estafas de renombre en el ecosistema de los criptoactivos y que diciembre cerrará con niveles de récord. 

¿Cuáles son los fraudes más destacados en la industria de las criptomonedas en 2021 incluyendo también el mercado español? Basta con echar un vistazo a los más relevantes.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.businessinsider.es/mayores-estafas-mundo-criptomonedas-vistas-2021-984205

lunes, 20 de diciembre de 2021

Tarjetas ‘revolving’ más caras esta Navidad: la banca sube el coste de financiar las compras

Los informes, que proliferan en estas fechas, afirman que los españoles serán los europeos más generosos esta Navidad con una media de gasto de 684 euros por hogar en regalos. Con este dato se sitúan por delante de los franceses (una media de 664 euros) y los italianos, que llegarán a abonar 632 euros, según la firma Clearpay, una plataforma de pago aplazado en los comercios. Otra empresa, Arbor Fintech, sitúa el gasto de los españoles en 631 euros, al tiempo que añade que un 30% de los nacionales reconoce que organizar sus finanzas personales es uno de los principales motivos de estrés.

El panorama de las tarjetas revolving no les va a restar ansiedad. Los bancos han subido los tipos de interés medios en 1,29 puntos desde julio pasado, pasando del 18,88% al 20,17%, según el V Barómetro de las Tarjetas Revolving, realizado por Asufin, la asociación de defensa del consumidor financiero. Esta evolución no ha seguido la línea descendente del euríbor, que en ese periodo ha bajado ligeramente desde -0,48% a -0,50%.

Estos plásticos (cuyo nombre procede del inglés to revolve, es decir, girar, rotar), tienen la característica de que el crédito vuelve a concederse a medida que se salda la deuda. El pago de las compras queda aplazado automáticamente, incluso la obtención de efectivo, por lo que se puede usar aunque no haya dinero en la cuenta. De esta forma, lo gastado se devuelve en cómodos y costosos plazos.

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domingo, 5 de diciembre de 2021

La Justicia perdona 126.000 euros de deuda a un matrimonio de Sevilla por la Ley de Segunda Oportunidad

La pandemia ha descuadrado la economía de muchos hogares en los que los ingresos han disminuido sensiblemente. Uno de ellos, formado por un matrimonio de funcionarios sevillanos vio cómo las restricciones sanitarias por el coronavirus aumentaban al tiempo que disminuía el dinero en su cartera, enfrentándose, como muchos ciudadanos, a una situación que nadie esperaba. Ahora, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla ha cancelado todos las deudas pendientes que mantenía esta pareja con numerosas entidades financieras. A partir de esta resolución pueden empezar de cero y solicitar su salida de cualquier fichero de morosidad.

El asunto ha sido llevado íntegramente por los abogados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, una entidad especializada en procedimientos de insolvencia. Por motivos personales, la pareja se vio obligada a solicitar numerosos préstamos y créditos. "Al ser funcionarios, las entidades financieras les ofrecieron todo tipo de productos, generando un importe mensual a devolver más que desaconsejable", afirman desde la asociación.

"Dejar de cobrar determinados complementos salariales, sumados a una baja por enfermedad de uno de los cónyuges, les llevó a no ingresar lo suficiente para afrontar los créditos y a incurrir en impagos y comenzaron las consecuentes amenazas de acreedores", explican los letrados.

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Sigue leyendo desde la fuente original: https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/actualidad/Justicia-matrimonio-Ley-Segunda-Oportunidad_0_1635136716.html

Atrapados por los microcréditos y las tarjetas revolving: "Pensé en suicidarme"

Si la publicidad bien dirigida es capaz de cegar a cualquiera, imagínense lo que sucede cuando la necesidad aprieta. "Hasta 4.000 euros en menos de 24 horas sin necesidad de avales y sin cambiar de banco", reza el anuncio de una conocida entidad que se dedica a conceder microcréditos. Las llamadas tarjetas revolving suben la apuesta: "Nosotros te adelantamos el dinero y tú decides cuánto pagas cada mes".

Este tipo de tarjetas son ahora mismo una de las herramientas de crédito más extendidas y también una de las más peligrosas. No sólo por sus elevados intereses -entre un 20 y un 30%- sino porque se conceden sin ningún estudio de solvencia previo y su propia configuración acaba por perpetuar las deudas. "El sistema revolving es un sistema rotativo, lo que quiere decir que, si tú no has pagado este mes, todo lo que has pedido más los intereses se acumulan al mes siguiente", explica Ainoa Amado, abogada de Arriaga Asociados.

Actualmente, las tarjetas revolving no sólo las ofrecen bancos o compañías desconocidas, sino también importantes cadenas comerciales sin que los usuarios sean realmente conscientes del pozo sin fondo en el que se están metiendo. "Normalmente, se permite al cliente pagar una cantidad muy pequeña al mes. ¿Qué ocurre? Pues que con una cuota ni siquiera cubres los intereses, así que todo lo que no has pagado se va acumulando y, al final, se llega a perpetuar la deuda".

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viernes, 3 de diciembre de 2021

Confirmado el carácter usurario de los intereses aplicados en la revolving “Global Bonus” del Santander

Desestimando el recurso planteado por la entidad bancaria, la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia que calificaba de usurarios y nulos los intereses ordinarios pactados en el contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito en el 2010 entre una consumidora y el Banco Santander.

El hecho que definitivamente convence a la Sala para tomar tal decisión es que, durante la vigencia del contrato, se aplicaba un TIN del 24% tanto para compras como para disposiciones en efectivo, lo que provocaba que la TAE se situase posiblemente en la magnitud cifrada por la consumidora del 26,82%.

La representación procesal de la consumidora presentó la correspondiente demanda contra el Banco Santander, por la que ejercitaba, con carácter principal, en relación con el contrato suscrito en julio 2010 de tarjeta de crédito “Visa Global Bonus” bajo la modalidad revolving, la declaración como usurarios de los intereses ordinarios allí pactados. Además, subsidiariamente, solicitaba la declaración de nulidad de la cláusula relativa al interés remuneratorio fundada en su abusividad.

Según se desprende de las condiciones generales del contrato de tarjeta revolving suscrito, allí se estableció un límite de crédito de 1.000 euros y unos intereses en la modalidad de pago aplazado de 22,41% TAE.

Pese a que la entidad bancaria formuló contestación interesando la desestimación íntegra de la demanda, en noviembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santander estimó íntegramente la demanda, declarando el carácter usurario de los intereses ordinarios allí pactados y, por tanto, su nulidad, con los efectos restitutorios previstos en el art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

Disconforme con lo anterior, la entidad demandada recurrió en apelación, denunciando el error en la valoración de la prueba y en las consecuencias jurídicas alcanzadas por el Juez de instancia

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